TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414116 disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Italiana, de conformidad con el Tratado de la materia vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas Encargada del Despacho del Ministerio de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 459257-8 Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega a las autoridades judiciales de Australia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2010-JUS Lima, 17 de febrero de 2010 VISTOS; los Informes de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 46-2009/ COE-TC del 01 de junio de 2009 y Nº 010-2010/COE-TC del 9 de febrero de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALO GARCÍA-GODOS, identifi cado en nuestro país con el nombre de LUIS ALBERTO GONZALO GARCÍA-GODOS UMBERT, formulada por el Tribunal Local Sydney, New South Wales - Australia; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 27 de febrero de 2009, integrada por Resoluciones de fechas 06 de abril y 15 de abril de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto del requerido LUIS ALBERTO GONZALO GARCIA-GODOS, identificado en nuestro país con el nombre de LUIS ALBERTO GONZALO GARCÍA- GODOS UMBERT, declaró textualmente “que se declara PROCEDENTE la solicitud de extradición del citado ciudadano peruano formulada mediante Nota Diplomática por las autoridades australianas a fin de que sea juzgado por el Tribunal Local Sydney, New South Wales - Australia, por los delitos de importar una cantidad comercial de una droga controlada en la frontera contraviniendo la sección trescientos siete. uno del Código Criminal de mil novecientos noventa y cinco; conspiración para realizar transacciones con dinero y otra propiedad que se cree procedan del delito cometido, conducta tipificada dentro de los artículos once. cinco (uno) y cuatrocientos. cuatro (uno) del Código Criminal” (Expediente Nº 106-2008); Que, mediante los Informes Nº 46-2009/COE-TC del 01 de junio de 2009 y Nº 010-2010/COE-TC del 9 de febrero de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña, suscrito en Lima el 26 de enero de 1904, del cual es parte Australia, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, fi rmada en Viena, el 20 de diciembre de 1988 y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016- 2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALO GARCÍA-GODOS, identifi cado en nuestro país con el nombre de LUIS ALBERTO GONZALO GARCÍA- GODOS UMBERT, formulado por el Tribunal Local Sydney, New South Wales – Australia, por los delitos declarados procedentes en la Resolución Consultiva del 27 de febrero de 2009, integrada por las Resoluciones del 06 de abril y 15 de abril de 2009, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y disponer su entrega a las autoridades judiciales de Australia, de conformidad con el Tratado y la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas Encargada del Despacho del Ministerio de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 459257-9 PRODUCE Encargan a funcionario el puesto de Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2010-PRODUCE Lima, 15 de febrero del 2010 VISTOS: el Memorándum Nº 106-2010-PRODUCE/ DVMYPE-I de fecha 2 de febrero de 2010 del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 012-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias de fecha 3 de febrero de 2010 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 488- 2009-PRODUCE de fecha 13 de noviembre de 2009, se encargó al señor Juan Carlos Zavala De la Cruz, Director del Programa Sectorial II (e) de la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial, las funciones de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM publicado el 18 de enero de 1990, establece que el encargo de funciones es temporal, excepcional y fundamentado para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva y en ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, a la fecha no se ha designado a la persona que asumirá las funciones de Director General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;