Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Reg. 1759 - MORDAZA GISEL MORDAZA MORDAZA con Reg. 6333 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Intendencia Regional MORDAZA 458487-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Imponen a persona natural sancion de inhabilitacion temporal en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 331-2010-TC-S4 Sumilla: El Contratista no acredito causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que haga presumir que, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, fue consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor MORDAZA, 12 de febrero de 2010 Visto, en sesion de fecha 9 de febrero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 2028/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008SP-CONT, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2008-SPTU-CORPAC S.A., para la contratacion del "Servicio de Asesoria Legal Externa para el Aeropuerto de Puerto Maldonado"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 2 de setiembre de 2009, la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. (CORPAC S.A.), en lo sucesivo la Entidad, informo a este Colegiado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Contratista, incumplio injustificadamente las obligaciones derivadas del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2008-SPTU-CORPAC S.A., para la contratacion del "Servicio de Asesoria Legal Externa para el Aeropuerto de Puerto Maldonado". Al efecto, adjunto el Informe de fecha 2 de setiembre de 2009, mediante el cual se pronuncio en los siguientes terminos: a. El 7 de octubre de 2008, la Entidad convoco el MORDAZA de Seleccion por Menor Cuantia Nº 001-2008SPTU-CORPAC S.A., para la contratacion del "Servicio de Asesoria Legal Externa para el Aeropuerto de Puerto Maldonado". b. El 9 de octubre de 2008, se otorgo al Postor la Buena Pro al Contratista. c. El 13 de octubre de 2008, se suscribio el Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 0062008-SP-CONT.

d. Mediante Carta Notarial Nº MTC/CORPAC S.A. SPTU -1-186-2009-C de fecha 24 de MORDAZA de 2009, notificada en la misma fecha, se requirio al Contratista que, en el plazo de cinco dias, cumpla con informar respecto de la ejecucion de las obligaciones derivadas del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT. e. Mediante Carta Notarial Nº MTC/CORPAC S.A. SPTU -1-215-2009-C de fecha 19 de MORDAZA de 2009, notificada el 21 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Contratista la Resolucion del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SPCONT. f. En atencion a los hechos expuestos, la Entidad considera que el Postor ha incurrido en la infraccion tipificada en el literal b del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 2. Mediante decreto de fecha 4 de setiembre de 2009, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que informe si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 3. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion y documentacion requerida, mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2009, se le reitero que cumpla lo solicitado por el Tribunal. 4. Mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2009, Entidad solicito ampliacion de plazo para remitir la informacion solicitada, razon por la que mediante decreto de 23 de noviembre de 2009, se le otorgo el plazo adicional de tres dias. 5. Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2009, Entidad remitio la informacion solicitada 6. El 24 de noviembre de 2009, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT. Asimismo, se le otorgo un plazo de diez dias habiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 7. El 16 de diciembre de 2009, la Secretaria del Tribunal informo que no se encontro domicilio MORDAZA del Contratista para ser notificado; razon por la que mediante decreto de 17 de diciembre del mismo ano, el Tribunal dispuso notificar al Contratista, via publicacion en el Boletin Oficial del Diario el Peruano, para que cumpla con presentar sus descargos de Ley. 8. El 15 de enero de 2010, vencio el plazo otorgado al Contratista para presentar sus descargos, razon por la que mediante decreto de 19 de enero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raiz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolucion del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT., por razon atribuible a su parte; situacion que califica como infraccion administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el literal b del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF1, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA aplicable al caso. 2. A fin de determinar la responsabilidad del Contratista, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administracion Publica se rige, entre otros, por el

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Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas. 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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