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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414125 - JULIO ALBERTO LOPEZ MACHACA con Reg. 1759 - ROCIO GISEL RODRIGUEZ SALCEDO con Reg. 6333 Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR P. QUINTANA ESPINOZA Intendente (e) Intendencia Regional Cusco 458487-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Imponen a persona natural sanción de inhabilitación temporal en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 331-2010-TC-S4 Sumilla: El Contratista no acreditó causa justifi cante de su incumplimiento, ni existen indicios que haga presumir que, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, fue consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor Lima, 12 de febrero de 2010 Visto, en sesión de fecha 9 de febrero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 2028/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Miguel Alí Beltrán Díaz, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008- SP-CONT, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2008-SPTU-CORPAC S.A., para la contratación del “Servicio de Asesoría Legal Externa para el Aeropuerto de Puerto Maldonado”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 2 de setiembre de 2009, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.), en lo sucesivo la Entidad, informó a este Colegiado que el señor Miguel Alí Beltrán Díaz, en lo sucesivo el Contratista, incumplió injustifi cadamente las obligaciones derivadas del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2008-SPTU-CORPAC S.A., para la contratación del “Servicio de Asesoría Legal Externa para el Aeropuerto de Puerto Maldonado”. Al efecto, adjuntó el Informe de fecha 2 de setiembre de 2009, mediante el cual se pronunció en los siguientes términos: a. El 7 de octubre de 2008, la Entidad convocó el Proceso de Selección por Menor Cuantía Nº 001-2008- SPTU-CORPAC S.A., para la contratación del “Servicio de Asesoría Legal Externa para el Aeropuerto de Puerto Maldonado”. b. El 9 de octubre de 2008, se otorgó al Postor la Buena Pro al Contratista. c. El 13 de octubre de 2008, se suscribió el Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006- 2008-SP-CONT. d. Mediante Carta Notarial Nº MTC/CORPAC S.A. SPTU -1-186-2009-C de fecha 24 de abril de 2009, notifi cada en la misma fecha, se requirió al Contratista que, en el plazo de cinco días, cumpla con informar respecto de la ejecución de las obligaciones derivadas del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT. e. Mediante Carta Notarial Nº MTC/CORPAC S.A. SPTU -1-215-2009-C de fecha 19 de mayo de 2009, notifi cada el 21 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista la Resolución del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP- CONT. f. En atención a los hechos expuestos, la Entidad considera que el Postor ha incurrido en la infracción tipifi cada en el literal b del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 2. Mediante decreto de fecha 4 de setiembre de 2009, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que informe si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 3. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la información y documentación requerida, mediante decreto de fecha 13 de octubre de 2009, se le reiteró que cumpla lo solicitado por el Tribunal. 4. Mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2009, Entidad solicitó ampliación de plazo para remitir la información solicitada, razón por la que mediante decreto de 23 de noviembre de 2009, se le otorgó el plazo adicional de tres días. 5. Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2009, Entidad remitió la información solicitada 6. El 24 de noviembre de 2009, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez días hábiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. El 16 de diciembre de 2009, la Secretaría del Tribunal informó que no se encontró domicilio cierto del Contratista para ser notifi cado; razón por la que mediante decreto de 17 de diciembre del mismo año, el Tribunal dispuso notifi car al Contratista, vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario el Peruano, para que cumpla con presentar sus descargos de Ley. 8. El 15 de enero de 2010, venció el plazo otorgado al Contratista para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de 19 de enero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raíz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del Contrato de Servicios Profesionales No Personales SPTU Nº 006-2008-SP-CONT., por razón atribuible a su parte; situación que califi ca como infracción administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el literal b del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF1, en lo sucesivo el Reglamento, norma aplicable al caso. 2. A fi n de determinar la responsabilidad del Contratista, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administración Pública se rige, entre otros, por el 1 Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas. 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.