Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

414111
: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios

Autorizan credito suplementario para la continuidad de proyectos de inversion durante el ano 2010
DECRETO SUPREMO N° 061-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversion durante el ano 2010, la Vigesima Disposicion Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, autoriza que mediante Decreto Supremo se incorpore los creditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Ano Fiscal 2009 a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que no se hubieran comprometido o devengado al 31 de diciembre de 2009, estableciendo ademas que la incorporacion solo debe comprender los recursos para proyectos de inversion publica que se encuentren en ejecucion o para aquellos que hayan iniciado procesos de seleccion, debidamente registrados en el SEACE; Que, asimismo, la Cuadragesima Tercera Disposicion Final de la Ley N° 29465 , autoriza excepcionalmente, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, la incorporacion de los creditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, autorizados en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Locales, por aplicacion del primer parrafo de la MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 29289, modificada por el Decreto de Urgencia N° 035-2009; debiendo comprender los recursos para los proyectos de inversion publica que se encuentren en ejecucion o para aquellos que hayan iniciado procesos de seleccion debidamente registrados en el SEACE; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporacion de los citados recursos, a traves de un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 , hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 256 025,00); De conformidad con lo establecido por la Vigesima y la Cuadragesima Tercera Disposicion Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, y el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 256 025,00), para garantizar la continuidad de los proyectos de inversion, conforme se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 34 256 025,00 ---------------------34 256 025,00 ============= (En Nuevos Soles) :GOBIERNO CENTRAL : Gobierno Nacional 1: Recursos Ordinarios 31 079,00 --------------------31 079,00 ============

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

4 175 145,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL GASTOS

30 049 801,00 -------------------34 224 946,00 =========== 34 256 025,00 ===========

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Autoricese a los Titulares de los Pliegos comprendidos en la presente MORDAZA legal a aprobar mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos a que se refiere el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (05) dias de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Actividades/Proyectos, Componentes y Finalidades de Metas. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia del Credito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del credito suplementario a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educacion y por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas

TOTAL INGRESOS GASTOS SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6.Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL GOBIERNO CENTRAL

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