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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414111 Autorizan crédito suplementario para la continuidad de proyectos de inversion durante el año 2010 DECRETO SUPREMO N° 061-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fi n de garantizar la continuidad de proyectos de inversión durante el año 2010, la Vigésima Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autoriza que mediante Decreto Supremo se incorpore los créditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2009 a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que no se hubieran comprometido o devengado al 31 de diciembre de 2009, estableciendo además que la incorporación sólo debe comprender los recursos para proyectos de inversión pública que se encuentren en ejecución o para aquellos que hayan iniciado procesos de selección, debidamente registrados en el SEACE; Que, asimismo, la Cuadragésima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29465 , autoriza excepcionalmente, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, la incorporación de los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, autorizados en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Locales, por aplicación del primer párrafo de la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, modifi cada por el Decreto de Urgencia N° 035-2009; debiendo comprender los recursos para los proyectos de inversión pública que se encuentren en ejecución o para aquellos que hayan iniciado procesos de selección debidamente registrados en el SEACE; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de los citados recursos, a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 , hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 256 025,00); De conformidad con lo establecido por la Vigésima y la Cuadragésima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 256 025,00), para garantizar la continuidad de los proyectos de inversión, conforme se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 34 256 025,00 ---------------------- TOTAL INGRESOS 34 256 025,00 ============= GASTOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6.Adquisición de Activos no Financieros 31 079,00 --------------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 31 079,00 ============ SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 4 175 145,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 30 049 801,00 -------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 34 224 946,00 =========== TOTAL GASTOS 34 256 025,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Autorícese a los Titulares de los Pliegos comprendidos en la presente norma legal a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Actividades/Proyectos, Componentes y Finalidades de Metas. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas