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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414121 Que, para efectos de la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración a que se refi ere el Apéndice III del Anexo II.2, del Anexo II, del Contrato de Concesión es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC participe como Interviniente en el mismo; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administración antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administración de acuerdo a lo previsto por el Apéndice III del Anexo II.2 del Anexo II del Contrato de Concesión del Tramo Vial: Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato a que se refi ere el artículo anterior en calidad de Interviniente, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 458866-1 Autorizan al Instituto Superior Tecnológico Público “Túpac Amaru” como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo para operar a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 138-2010-MTC/15 Lima, 15 de enero de 2010 VISTOS: Con parte diario N° 097422 y expedientes Nºs 2009- 022663, 2009-025993, 2009-027496 y 2010-000344, el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU” solicita autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso del Gas Licuado de Petróleo - GLP y del vehículo originalmente diseñado para la combustión del GLP, así como la inspección inicial y anual del taller que pretenda ser autorizado por la Dirección Regional Sectorial encargada de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC, se aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al Informe Nº 034–2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la referida Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370; la Ley Nº 27181; la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que establece el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) años, a contarse desde el día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU” como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo- GLP, para operar a nivel nacional y realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP, así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección General de Transporte Terrestre, como taller de conversión a GLP autorizado y la inspección anual del taller de conversión a GLP autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Artículo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de Noviembre del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de Noviembre del 2011 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos que dicha carta respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007- MTC/15 durante la vigencia de la autorización. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de esta publicación estará a cargo de la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 457332-1 Renuevan autorización otorgada a Bureau Veritas del Perú S.A. mediante R.D. Nº 15893-2007-MTC/15 como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 209-2010-MTC/15 Lima, 26 de enero de 2010