Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

414121

Que, para efectos de la suscripcion del Contrato de Fideicomiso de Administracion a que se refiere el Apendice III del Anexo II.2, del Anexo II, del Contrato de Concesion es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC participe como Interviniente en el mismo; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administracion MORDAZA referido, asi como autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administracion de acuerdo a lo previsto por el Apendice III del Anexo II.2 del Anexo II del Contrato de Concesion del Tramo Vial: Ovalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato a que se refiere el articulo anterior en calidad de Interviniente, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 458866-1

establecido en la referida Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370; la Ley Nº 27181; la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que establece el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (02) anos, a contarse desde el dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC AMARU" como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de PetroleoGLP, para operar a nivel nacional y realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP, asi como la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Direccion General de Transporte Terrestre, como taller de conversion a GLP autorizado y la inspeccion anual del taller de conversion a GLP autorizado, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. Articulo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 16 de Noviembre del 2010 16 de Noviembre del 2011

Autorizan al Instituto Superior Tecnologico Publico "Tupac Amaru" como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo para operar a nivel nacional
RESOLUCION DIRECTORAL N° 138-2010-MTC/15 MORDAZA, 15 de enero de 2010 VISTOS: Con parte diario N° 097422 y expedientes Nºs 2009022663, 2009-025993, 2009-027496 y 2010-000344, el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC AMARU" solicita autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso del Gas Licuado de Petroleo - GLP y del vehiculo originalmente disenado para la combustion del GLP, asi como la inspeccion inicial y anual del taller que pretenda ser autorizado por la Direccion Regional Sectorial encargada de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdiccion de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC, se aprobo la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al Informe Nº 034­2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos que dicha carta respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007MTC/15 durante la vigencia de la autorizacion. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de esta publicacion estara a cargo de la empresa recurrente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 457332-1

Renuevan autorizacion otorgada a Bureau Veritas del Peru S.A. mediante R.D. Nº 15893-2007-MTC/15 como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 209-2010-MTC/15 MORDAZA, 26 de enero de 2010

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