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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414123 CONSIDERANDO, Que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia emitida el 11 de mayo de 2009, y su aclaratoria de 6 de agosto siguiente, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. contra la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas, y nulos los Ofi cios Nº 203-2007-CPS-INM-PROINVERSIÓN y Nº 211/2007/CPS-INM/PROINVERSIÓN, ambos de fecha 15 de agosto de 2007, el Acuerdo de Consejo Directivo PROINVERSIÓN Nº 201-01-2007, así como los demás actos que se hubieren emitido para su ejecución; Que, asimismo, la referida Sentencia declaró válido el Acuerdo de Comité Saneamiento Nº 439-04-2007- INMUEBLES de fecha 03 de julio de 2007, el cual declaró de interés la iniciativa privada denominada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda Ciudad Sol de Collique” presentada por el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., ordenando que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN o la entidad del Estado promotora del proyecto de inversión en vivienda en la zona denominada Collique, continúe el procedimiento sólo con el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. y actúe conforme al Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y su modifi catoria, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional; precisando que la misma se opone a cualquier acto administrativo dictado con posterioridad que afecte el mejor derecho del citado Consorcio; Que, por otro lado, en el tercer fundamento de la resolución aclaratoria del Tribunal Constitucional, de fecha 06 de agosto de 2009, dicho Tribunal dispuso que corresponde al juez de primer grado (de ejecución), conforme al artículo 1º del Código Procesal Constitucional, reponer las cosas al estado anterior a la violación del derecho constitucional al debido procedimiento administrativo; Que, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, y antes de que la resolución mencionada en el considerando anterior se notifi cara formalmente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 14 de agosto de 2009, acordó: - Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Ofi cios Nos. 203 y 211-2007-CPS-INM- PROINVERSIÓN de fechas 15 de agosto de 2007 y 27 de agosto de 2007, respectivamente, así como el Acuerdo del Consejo Directivo 201-01-2007 de fecha 02 de octubre de 2007, así como los demás actos que se hubieren emitido para su ejecución. - Declarar válido y subsistente el Acuerdo de EL COMITÉ Nº 439-04-2007 de fecha 03 de julio de 2007, que declaró de interés la iniciativa privada. - Asignar al Comité PRO VALOR la conducción del proceso. - Instruir al Comité PRO VALOR para que continúe el procedimiento sólo con EL CONSORCIO y actúe conforme al Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y su modifi catoria. Que, por Resolución Nº 03 del 06 de octubre de 2009, el Sexto Juzgado en lo Constitucional de Lima requiere a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN el cumplimiento de la citada sentencia de fecha 11 de mayo de 2009; Que, mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2009, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN comunicó al Sexto Juzgado en lo Constitucional de Lima, el cumplimiento de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2009; Que, habiendo dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Constitucional, y en la prosecución del procedimiento ordenado reponer, con fecha 09 de diciembre de 2009, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó, entre otros aspectos, aprobar la iniciativa privada y proceder a la adjudicación directa a favor del Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., en atención a lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 de la Ley 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, así como de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015- 2004-PCM y Decreto Supremo N° 013-2007-PCM; Que, la referida decisión del Consejo Directivo se adoptó en el marco de las atribuciones que tiene PROINVERSIÓN para continuar con el trámite de una Iniciativa privada, tras proseguir el procedimiento regulado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y su modifi catoria; Que, si bien el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN ha adoptado una serie de decisiones con el objeto de dar efectivo trámite y continuidad al procedimiento previsto para la Iniciativa Privada, ello no implica que en su deber de tutela de los intereses del Estado no pueda proceder con la evaluación e identifi cación de los diversos aspectos que pudieran afectar la continuidad y fi nalización del referido procedimiento; Que, en la fase de negociación se ha establecido un conjunto de circunstancias sobrevinientes relacionadas al valor de los inmuebles, las garantías para el Estado, insufi ciencia de fondos para la construcción del nuevo aeródromo, entre otros aspectos, contenidos en el Informe Técnico Legal de fecha 09 de febrero de 2010, determinadas con posterioridad al cumplimiento de la sentencia de amparo y al acuerdo de adjudicación, que de no ser reconocidos fi nalmente a favor del Estado, podrían acarrear grave perjuicio para sus intereses; Que, conforme al Numeral 15.1. del Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, norma aplicable para el presente caso, las iniciativas privadas de proyectos de inversión que sean presentadas por particulares, tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refi ere el artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, atendiendo al carácter de petición de gracia de las iniciativas privadas, éstas pueden ser suspendidas o canceladas en cualquier momento, incluso con posterioridad a la adjudicación, en virtud de las facultades discrecionales con las que está dotada la administración pública en la tramitación de peticiones de carácter graciable y del deber de tutela de los intereses públicos que le corresponde, por lo que dicha decisión resulta inimpugnable por parte del proponente de la Iniciativa Privada; Que, de acuerdo al análisis efectuado por el Consejo Directivo y estando a las razones de interés general que debe tutelar el Estado que sustentan la actuación de las entidades públicas en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada, así como a la facultad discrecional de la administración pública que permite decidir acerca de la continuidad o no de los procedimientos referidos a peticiones de gracia, que no le ha sido negada ni sustraída por la sentencia de amparo en ejecución, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN considera que en el marco de las potestades de revisión de las decisiones administrativas debe dejarse sin efecto el Acuerdo del Consejo Directivo de fecha 09 de diciembre así como disponer la cancelación del referido procedimiento; Que, por lo demás, en vía de ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional a la que se ha aludido en el primer considerando de este acuerdo, el Juez del Sexto Juzgado en lo Constitucional de Lima emitió la Resolución Nº 7 de fecha 13 de enero de 2010, en que precisó que los pedidos de adjudicación directa del proyecto de iniciativa privada y suscripción de contrato solicitados por el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., no son derechos respecto de los cuales el demandante (Consorcio DHMont & CG & M S.A.C.) haya acreditado haber sido su titular, además de no haber sido ordenados de manera expresa en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2009, y su aclaratoria de 06 de agosto siguiente; y, asimismo, que el artículo 20.1 y 20.2 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, invocados por el demandante como sustento de su pedido, no ordenan la celebración del acto administrativo de adjudicación directa del proyecto de iniciativa privada, ni la suscripción de contrato; por lo que, los referidos pedidos de la entidad demandante alegando el cumplimiento parcial devienen en infundados; Que, en defi nitiva, habiéndose dado debido cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2009, y su aclaratoria de fecha 06 de agosto siguiente, con el reinicio del procedimiento de iniciativa privada sólo con el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., y estando a que conforme a la prosecución de dicho procedimiento regulado por el Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, dichas iniciativas privadas de proyectos de inversión presentadas por particulares tienen el carácter de petición de gracia y, en tal medida, pueden cancelarse cuando así lo requiera el interés general tutelado por el Estado, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN;