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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414122 VISTOS: El parte diario Nº 180397 y el expediente Nº 2010- 000679 presentados por la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., mediante los cuales solicita renovar su autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo - GLP y del vehículo originalmente diseñado para la combustión de GLP, así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección Regional Sectorial encargada de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción, y la inspección anual del Taller de Conversión a GLP autorizado, con el propósito de asegurar que los vehículos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC, se aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 15893-2007- MTC/15 publicada el 06 de Enero del 2008 se autoriza a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP; Que, del análisis de los documentos presentados por la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; Que, de acuerdo al Informe Nº 078–2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada indicada en Vistos, cumplen con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370; la Ley Nº 27181; la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 15893-2007-MTC/15 por el plazo de dos (02) años, a contarse desde el día 07 de Enero del 2010, la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, para operar a nivel nacional para realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección General de Transporte Terrestre, como taller de conversión a GLP autorizado y la inspección anual del taller de conversión a GLP autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Artículo 2º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma, durante todo el plazo de la autorización, debiendo precisarse en la póliza que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización. Estos plazos se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de Mayo del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de Mayo del 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o la contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- Corresponde a la entidad autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la Carta Fianza antes del vencimiento de la misma, a efectos que dicha carta respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización. Este plazo se señala a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Renovación de la Carta Fianza Bancaria 15 de Diciembre del 2011 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8, de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE GILBERTO MEDRI GONZÁLES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 457340-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Disponen la cancelación del proceso de la Iniciativa Privada denominada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda Ciudad Sol de Collique” ACUERDO PROINVERSIÓN N° 329-01-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 329 de fecha 10 de febrero de 2010 “Vistos, el Memorándum N° 15-2010-DE-PROINVERSIÓN de fecha 09 de febrero de 2010 y el Informe Técnico Legal de fecha 09 de febrero de 2010, cuyas copias como anexo forman parte de la presente acta; Oídas, las exposiciones de los señores Ministros miembros del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y del Secretario General de PROINVERSIÓN;