Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el articulo 88° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no podran ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico de cada ano; Que, mediante los Informes Nº 003-2010-PCM/ SD/ECA y Nº 010-2010-PCM/SD/ECA, la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido la opinion tecnica correspondiente; Que, el articulo 146° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece una asignacion prioritaria y compensatoria del FONCOMUN a las municipalidades ubicadas en zonas rurales; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, dispone que los criterios de distribucion del FONCOMUN establecidos en el articulo 87º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, son aplicados de manera progresiva a partir del presupuesto correspondiente al Ano Fiscal 2010; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y las Leyes Nº 27972 y Nº 29332; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebense los criterios, procedimientos y la metodologia para la distribucion del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) que constan de doce (12) Articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, los cuales forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogacion Deroguense los Decretos Supremos Nº 06-94-EF, Nº 026-2006-EF y Nº 114-2006-EF, asi como las demas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas

Articulo 3º.- Procedimiento de distribucion El procedimiento de distribucion del FONCOMUN comprende lo siguiente: a) Calculo de la asignacion geografica por provincias. b) Sobre la base de la asignacion geografica por provincias una distribucion entre todas las municipalidades distritales incluyendo la municipalidad provincial. Articulo 4º.- De la asignacion geografica por provincia La asignacion geografica por provincia se realiza considerando los siguientes criterios de distribucion: a) Demografia: utiliza el indicador de poblacion, definido como el numero de habitantes de la jurisdiccion. b) Pobreza: utiliza el indicador de carencias definido como el promedio del porcentaje de poblacion que no cuenta con servicios de agua, energia electrica y desague. Articulo 5°.- De la asignacion provincial y distrital Sobre la asignacion geografica por provincia se realiza una distribucion entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial, asignando: a) El veinte por ciento (20%) del monto provincial a favor de la municipalidad provincial. b) El ochenta por ciento (80%) restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial. Articulo 6º.- De la asignacion distrital El ochenta por ciento (80%) de la asignacion geografica por provincia se distribuye entre todas las municipalidades distritales de la provincia considerando los siguientes criterios de distribucion: a) Ruralidad: Se obtiene ponderando la poblacion rural por dos (2) y la poblacion MORDAZA por uno (1) de cada distrito. En el caso de los distritos que pertenecen a las provincias de MORDAZA y Callao, se pondera la poblacion por indicadores de Necesidades Basicas Insatisfechas (NBI) a nivel distrital, proporcionados por el INEI. b) Gestion Municipal: Calculada en funcion a los indicadores por generacion de ingresos propios y priorizacion del gasto en inversion. c) Extension territorial: Calculada en funcion a la superficie territorial de cada distrito medida en kilometros cuadrados. Articulo 7º.- Criterio de gestion municipal El criterio de gestion municipal esta compuesto por el promedio de los siguientes indicadores: a) Incentivo por generacion de ingresos propios: Utiliza la variacion de los ingresos propios per capita. b) Priorizacion del gasto en inversion: Utiliza la relacion de los gastos en inversion de la fuente FONCOMUN entre los gastos totales de la misma fuente. Para el caso de las municipalidades cuyo valor del indicador sea cero en los anos de evaluacion, se considera el 50% del minimo valor del indicador de gestion municipal distrital registrado a nivel nacional. Articulo 8º.- Del monto minimo mensual de distribucion del FONCOMUN Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no podran ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) UIT vigentes a la fecha de aprobacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico de cada ano, conforme con lo establecido en el articulo 88º del TUO. Articulo 9º.- Informacion para la elaboracion de los indices 9.1. La informacion de poblacion, MORDAZA y rural, carencia de servicios basicos en la vivienda, NBI y extension territorial por distritos y provincias sera proporcionada por el INEI.

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCION DEL FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL - FONCOMUN Articulo 1º.- Objeto Determinar los criterios y procedimientos para la elaboracion de los indices de distribucion del FONCOMUN a nivel nacional. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA se entiende por: Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF UIT: Unidad Impositiva Tributaria INEI: Instituto Nacional de Estadistica e Informatica SIAF-GL: Sistema Integrado de Administracion Financiera para Gobiernos Locales FONCOMUN: Fondo de Compensacion Municipal MEF: Ministerio de Economia y Finanzas TUO:

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