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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414109 Que, asimismo, el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año; Que, mediante los Informes Nº 003-2010-PCM/ SD/ECA y Nº 010-2010-PCM/SD/ECA, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido la opinión técnica correspondiente; Que, el artículo 146° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece una asignación prioritaria y compensatoria del FONCOMUN a las municipalidades ubicadas en zonas rurales; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, dispone que los criterios de distribución del FONCOMUN establecidos en el artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, son aplicados de manera progresiva a partir del presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2010; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y las Leyes Nº 27972 y Nº 29332; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébense los criterios, procedimientos y la metodología para la distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) que constan de doce (12) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, los cuales forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogación Deróguense los Decretos Supremos Nº 06-94-EF, Nº 026-2006-EF y Nº 114-2006-EF, así como las demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL - FONCOMUN Artículo 1º.- Objeto Determinar los criterios y procedimientos para la elaboración de los índices de distribución del FONCOMUN a nivel nacional. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de la presente norma se entiende por: TUO: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF UIT: Unidad Impositiva Tributaria INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática SIAF-GL: Sistema Integrado de Administración Financiera para Gobiernos Locales FONCOMUN: Fondo de Compensación Municipal MEF: Ministerio de Economía y Finanzas Artículo 3º.- Procedimiento de distribución El procedimiento de distribución del FONCOMUN comprende lo siguiente: a) Cálculo de la asignación geográfi ca por provincias. b) Sobre la base de la asignación geográfi ca por provincias una distribución entre todas las municipalidades distritales incluyendo la municipalidad provincial. Artículo 4º.- De la asignación geográfi ca por provincia La asignación geográfi ca por provincia se realiza considerando los siguientes criterios de distribución: a) Demografía: utiliza el indicador de población, defi nido como el número de habitantes de la jurisdicción. b) Pobreza: utiliza el indicador de carencias defi nido como el promedio del porcentaje de población que no cuenta con servicios de agua, energía eléctrica y desagüe. Artículo 5°.- De la asignación provincial y distrital Sobre la asignación geográfi ca por provincia se realiza una distribución entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial, asignando: a) El veinte por ciento (20%) del monto provincial a favor de la municipalidad provincial. b) El ochenta por ciento (80%) restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial. Artículo 6º.- De la asignación distrital El ochenta por ciento (80%) de la asignación geográfi ca por provincia se distribuye entre todas las municipalidades distritales de la provincia considerando los siguientes criterios de distribución: a) Ruralidad: Se obtiene ponderando la población rural por dos (2) y la población urbana por uno (1) de cada distrito. En el caso de los distritos que pertenecen a las provincias de Lima y Callao, se pondera la población por indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) a nivel distrital, proporcionados por el INEI. b) Gestión Municipal: Calculada en función a los indicadores por generación de ingresos propios y priorización del gasto en inversión. c) Extensión territorial: Calculada en función a la superficie territorial de cada distrito medida en kilómetros cuadrados. Artículo 7º.- Criterio de gestión municipal El criterio de gestión municipal está compuesto por el promedio de los siguientes indicadores: a) Incentivo por generación de ingresos propios: Utiliza la variación de los ingresos propios per cápita. b) Priorización del gasto en inversión: Utiliza la relación de los gastos en inversión de la fuente FONCOMUN entre los gastos totales de la misma fuente. Para el caso de las municipalidades cuyo valor del indicador sea cero en los años de evaluación, se considera el 50% del mínimo valor del indicador de gestión municipal distrital registrado a nivel nacional. Artículo 8º.- Del monto mínimo mensual de distribución del FONCOMUN Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) UIT vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año, conforme con lo establecido en el artículo 88º del TUO. Artículo 9º.- Información para la elaboración de los índices 9.1. La información de población, urbana y rural, carencia de servicios básicos en la vivienda, NBI y extensión territorial por distritos y provincias será proporcionada por el INEI.