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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414110 9.2. La información sobre ingresos propios y gastos de inversión de la fuente FONCOMUN de las municipalidades para el cálculo de los índices será la transmitida por las municipalidades en el SIAF-GL, hasta el 31 de enero y corresponderá a la ejecución presupuestaria del año fi scal anterior. Dicha información es proporcionada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. 9.3. La información señalada en los numerales precedentes será remitida a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del MEF hasta el 10 de febrero de cada año. Artículo 10º.- Periodicidad de los índices de distribución Los índices de distribución del FONCOMUN serán aprobados anualmente por el MEF mediante Resolución Ministerial. Artículo 11º.- Determinación y otorgamiento de los recursos 11.1. Para determinar los montos del FONCOMUN a ser otorgados a cada gobierno local benefi ciado, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros aplicará los índices de distribución correspondientes aprobados por el MEF. 11.2. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros informará dichos montos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que ésta disponga su otorgamiento, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 12º.- Transparencia de la información El MEF publicará en su portal institucional: www. mef.gob.pe el procedimiento para la construcción de los índices de distribución y los indicadores empleados en la determinación de los índices correspondientes a los gobiernos locales por concepto de FONCOMUN, posteriormente a la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La asignación para cada municipalidad provincial y distrital determinada sobre la base de los criterios de distribución del FONCOMUN, en ningún caso será menor al monto de FONCOMUN percibido en el ejercicio fi scal 2009. Segunda.- Para el año 2010, la información a que se refi ere el numeral 9.2 del artículo 9º de la presente norma, será remitida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública hasta el 22 de febrero. ANEXO METODOLOGÍA PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL 1. Fórmula para el cálculo de la asignación geográfi ca por provincia: > @ j j Carencias Población IDprov u . 2. Fórmula para el cálculo de la distribución distrital: a) Para el caso de las municipalidades distritales de Lima y Callao > @ > @ > @ i i i i Territorio icipal gestiónmun NBI Población IDdistr 05 .0 1.0 * 85 .0 . b) Para el resto de municipalidades distritales del país > @ > @ > @ i i i i Territorio icipal gestiónmun rural Pob urbana Pob IDdistr 05 .0 1.0 . ) 2 ( . )1( 85 .0 . Donde gestión municipal se entiende por: (*) En términos de la vigente clasifi cación económica del gasto presupuestario, se defi ne el gasto en inversión por la genérica del gasto “Adquisición de Activos no Financieros”. En el caso que alguno de los dos indicadores de gestión municipal registre un valor igual a cero en los años de evaluación, se considerará para dicho municipio el 50% del mínimo valor del indicador de gestión municipal distrital registrado a nivel nacional. 2 _ _ _ _ 1 / _ 1 / _ 1 1.0 2 2 1 1 »¼ º «¬ ª » ¼ º « ¬ ª ¸¸ ¹ · ¨¨ © § FONCOMUN FONCOMUN t t t t i TOTAL GASTO FINAN NO ACT ADQ Población propios Ingresos Población propios Ingresos icipal GestiónMun (*) 459257-3