Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

414110

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

9.2. La informacion sobre ingresos propios y gastos de inversion de la fuente FONCOMUN de las municipalidades para el calculo de los indices sera la transmitida por las municipalidades en el SIAF-GL, hasta el 31 de enero y correspondera a la ejecucion presupuestaria del ano fiscal anterior. Dicha informacion es proporcionada por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica. 9.3. La informacion senalada en los numerales precedentes sera remitida a la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del MEF hasta el 10 de febrero de cada ano. Articulo 10º.- Periodicidad de los indices de distribucion Los indices de distribucion del FONCOMUN seran aprobados anualmente por el MEF mediante Resolucion Ministerial. Articulo 11º.- Determinacion y otorgamiento de los recursos 11.1. Para determinar los montos del FONCOMUN a ser otorgados a cada gobierno local beneficiado, la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros aplicara los indices de distribucion correspondientes aprobados por el MEF.

11.2. La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros informara dichos montos a la Direccion Nacional del Tesoro Publico para que esta disponga su otorgamiento, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesoreria. Articulo 12º.- Transparencia de la informacion El MEF publicara en su MORDAZA institucional: www. mef.gob.pe el procedimiento para la construccion de los indices de distribucion y los indicadores empleados en la determinacion de los indices correspondientes a los gobiernos locales por concepto de FONCOMUN, posteriormente a la publicacion de la Resolucion Ministerial correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La asignacion para cada municipalidad provincial y distrital determinada sobre la base de los criterios de distribucion del FONCOMUN, en ningun caso sera menor al monto de FONCOMUN percibido en el ejercicio fiscal 2009. Segunda.- Para el ano 2010, la informacion a que se refiere el numeral 9.2 del articulo 9º de la presente MORDAZA, sera remitida por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica hasta el 22 de febrero.

ANEXO METODOLOGIA PARA LA DISTRIBUCION DEL FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL 1. Formula para el calculo de la asignacion geografica por provincia:

IDprov.

Poblacion j Carencias j

2. Formula para el calculo de la distribucion distrital: a) Para el caso de las municipalidades distritales de MORDAZA y Callao

IDdistr.

0.85 Poblacioni * NBI i

0.1 gestionmunicipali

0.05 Territorioi

b) Para el resto de municipalidades distritales del MORDAZA

IDdistr.

0.85 (1) Pob.urbana i

(2) Pob.rural i

0.1 gestionmunicipali

0.05 Territorioi

Donde gestion municipal se entiende por:
0.1

1 GestionMun icipali

Ingresos_ propiost 1 / Poblacion 1 t 1 Ingresos_ propiost 2 / Poblacion 2 t 2

1

ADQ _ ACT _ NO _ FINANFONCOMUN (*) GASTO_ TOTALFONCOMUN

(*) En terminos de la vigente clasificacion economica del gasto presupuestario, se define el gasto en inversion por la generica del gasto "Adquisicion de Activos no Financieros". En el caso que alguno de los dos indicadores de gestion municipal registre un valor igual a cero en los anos de evaluacion, se considerara para dicho municipio el 50% del minimo valor del indicador de gestion municipal distrital registrado a nivel nacional.

459257-3

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