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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (19/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414236 confi dencial, por medio de la presente resolución, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento de dicho fi n. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Nº 043-2010- GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el informe respectivo será consignado en la página Web de OSINERGMIN: http:// www.osinerg.gob.pe. JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 459773-4 Aprueban “Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos)” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 029-2010-OS/CD Lima, 18 de febrero de 2010 VISTO: El Informe Nº 056-2010-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2009- EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no convencionales; Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Defi niciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 089-2009- EM, señala que el OSINERGMIN en un plazo de ocho meses contados a partir de la publicación del Decreto indicado, que vence el 16 de agosto de 2010, fi jará la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales; Que, en el marco de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los años 2006 al 2009, en diversas regiones del país, obras de electrifi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales atendidos con dichos sistemas. En ese sentido, a fi n de establecer la tarifa indicada, es necesario establecer un procedimiento de fi jación; Que, cabe indicar que en tanto no se instalen o proyecte la instalación en el país, de suministros convencionales atendidos con sistemas eólicos, biomasa o mini centrales hidroeléctricas, se deja pendiente la regulación de dichos suministros, por cuanto a la fecha no existen ni se están desarrollando, lo cual determina que no se cuente con información disponible para la regulación; Que, toda vez que las obras de electrifi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos han sido ejecutadas por el MINEM, las empresas distribuidoras no están en disposición de elaborar propuestas tarifarias de dichos suministros. En ese sentido, el OSINERGMIN debe realizar los estudios y análisis correspondientes, así como recopilar la información necesaria, a efectos de establecer la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, debiendo posteriormente prepublicar la misma para opiniones y/o sugerencias de los interesados y convocar a la respectiva audiencia pública en que el regulador sustente los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes de justifi cación de la fi jación de las tarifas reguladas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4º y 7º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios; Que, por consiguiente, para cumplir con el mandato del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, respecto a los suministros no convencionales con sistemas fotovoltaicos, la prepublicación de la tarifa señalada en el párrafo anterior debe realizarse a más tardar el 02 de julio de 2010; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 005- 2010-OS/CD, se prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el “Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos)”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la GART del OSINERGMIN, dentro de los 15 días calendario siguientes a su prepublicación; Que, dentro del plazo establecido para el efecto no se han recibido opiniones y/o sugerencias de los interesados; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN el “Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos)”; Que, el Informe Nº 056-2010-GART de la Asesoría Legal de la GART, complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2007-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el “Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos)” y su fl ujograma correspondiente como Anexos Nº 1 y Nº 2 respectivamente, de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la primera Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), el OSINERGMIN efectúe la prepublicación del proyecto de resolución de fi jación, a más tardar el 02 de julio de 2010. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 056-2010-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. JULIO CÉSAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN