Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2010 (20/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de febrero de 2010

Visto, los Expedientes Nos. 017580, 023822 y 025253, de la Camara de Comercio, Produccion y Turismo de San MORDAZA - Tarapoto, solicitando se le delegue la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras; CONSIDERANDO: Que, la Camara de Comercio, Produccion y Turismo de San MORDAZA - Tarapoto es una asociacion civil, de derecho privado, sin fines de lucro, integrada por personas naturales y juridicas domiciliadas en el departamento de San MORDAZA, dedicadas a las actividades economicas de comercio, produccion de bienes y y/o servicios y al turismo; y tiene por finalidad promover el desarrollo socio-economico, de sus asociados y de la comunidad, y el desarrollo de la actividad comercial en Tarapoto, entre otros. Se encuentra inscrita en la Partida Nº 11001728 de la Oficina Registral de Tarapoto, MORDAZA Registral N° III Sede Moyobamba, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, conforme al inciso 5) del articulo 5° de la Ley N° 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y articulo 37° B, de su Reglamento, modificado ­entre otros dispositivos- por el Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR, el MINCETUR, a traves de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen en el MORDAZA de los acuerdos suscritos por el Peru, en los esquemas preferenciales otorgados, asi como en el ambito no preferencial. Cabe precisar que la Unidad de Origen ha asumido esta funcion en reemplazo de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - DNINCI, de dicho Viceministerio. Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior tiene la facultad de delegar, en forma temporal, dicha funcion en personas juridicas del sector privado cuando existan circunstancias de indole tecnica, economica, social o territorial que lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme se desprende del articulo 67° y 70° en concordancia con el inciso 8) del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Memorandum N° 626-2009MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, e Informe N° 23-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI-SACO de fecha 18 de MORDAZA de 2009, de la Subdirectora de Administracion de Certificados de Origen y el Subdirector de Integracion Regional de la DNINCI, conjuntamente, se sustentan las razones tecnicas para delegar la facultad de emitir certificados de origen a la Camara de Comercio, Produccion y Turismo de San MORDAZA - Tarapoto; concluyendo por la procedencia de atender la solicitud de esta entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; Con la visacion del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Delegar a la Camara de Comercio, Produccion y Turismo de San MORDAZA -Tarapoto, la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en el departamento de San MORDAZA - Tarapoto, por un plazo que se computara a partir de la fecha de suscripcion del Convenio a que se refiere el articulo 2° de la presente Resolucion y vencera el 31 de diciembre de 2011. Articulo 2°.- Dicha delegacion sera ejercida de acuerdo a los terminos del Convenio que debera suscribir la referida Camara y el MINCETUR, asi como a las directivas del Viceministro de Comercio Exterior. Articulo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio MORDAZA referido. Articulo 4°.- Vencido el plazo de vigencia del referido Convenio, la Camara no podra continuar emitiendo Certificados de Origen fundamentandose en la presente

delegacion. En todo caso, la Camara requerira contar expresamente con nueva delegacion o con una prorroga otorgada por el Titular del Sector. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 459890-1

Delegan a la Camara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali la facultad de emitir Certificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en el departamento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2010-MINCETUR/DM MORDAZA, 18 de febrero de 2010 Visto, los Expedientes Nos. 013294, 016300, 025626 y 028106, de la Camara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, solicitando se le delegue la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras; CONSIDERANDO: Que, la Camara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, es una asociacion de derecho privado, sin fines de lucro, integrada por personas naturales y juridicas dedicadas al comercio, la produccion y los servicios; y tiene como finalidad contribuir al desarrollo del departamento de Ucayali mediante una efectiva accion, entre otros. Se encuentra inscrita en la Partida Nº 11002226 de la Oficina Registral de Pucallpa, de la MORDAZA Registral N° VI, Sede Pucallpa de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, conforme al inciso 5) del articulo 5° de la Ley N° 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y articulo 37° B, de su Reglamento, modificado - entre otros dispositivos - por el Decreto Supremo N° 001-2010MINCETUR, el MINCETUR, a traves de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen en el MORDAZA de los acuerdos suscritos por el Peru, en los esquemas preferenciales otorgados, asi como en el ambito no preferencial. Cabe precisar que la Unidad de Origen ha asumido esta funcion en reemplazo de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - DNINCI, de dicho Viceministerio. Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior tiene la facultad de delegar, en forma temporal, dicha funcion en personas juridicas del sector privado cuando existan circunstancias de indole tecnica, economica, social o territorial que lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme se desprende del articulo 67° y 70° en concordancia con el inciso 8) del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Memorandum N°615-2009MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, e Informe N° 02-2009-MINCETUR/VMCE/ DNINCI-SACO de fecha 6 de febrero de 2009, de la Subdirectora de Administracion de Certificados de Origen y el Subdirector de Integracion Regional de la DNINCI, conjuntamente, se sustentan las razones tecnicas para delegar la facultad de emitir certificados de origen a la Camara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali; concluyendo por la procedencia de atender la solicitud de esta entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; Con la visacion del Viceministro de Comercio Exterior;

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