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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414268 Visto, los Expedientes Nos. 017580, 023822 y 025253, de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín - Tarapoto, solicitando se le delegue la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras; CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín - Tarapoto es una asociación civil, de derecho privado, sin fi nes de lucro, integrada por personas naturales y jurídicas domiciliadas en el departamento de San Martín, dedicadas a las actividades económicas de comercio, producción de bienes y y/o servicios y al turismo; y tiene por fi nalidad promover el desarrollo socio-económico, de sus asociados y de la comunidad, y el desarrollo de la actividad comercial en Tarapoto, entre otros. Se encuentra inscrita en la Partida Nº 11001728 de la Ofi cina Registral de Tarapoto, Zona Registral N° III Sede Moyobamba, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme al inciso 5) del artículo 5° de la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y artículo 37° B, de su Reglamento, modifi cado –entre otros dispositivos- por el Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR, el MINCETUR, a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los esquemas preferenciales otorgados, así como en el ámbito no preferencial. Cabe precisar que la Unidad de Origen ha asumido esta función en reemplazo de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - DNINCI, de dicho Viceministerio. Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior tiene la facultad de delegar, en forma temporal, dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme se desprende del artículo 67° y 70° en concordancia con el inciso 8) del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Memorándum N° 626-2009- MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, e Informe N° 23-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI-SACO de fecha 18 de mayo de 2009, de la Subdirectora de Administración de Certifi cados de Origen y el Subdirector de Integración Regional de la DNINCI, conjuntamente, se sustentan las razones técnicas para delegar la facultad de emitir certifi cados de origen a la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín - Tarapoto; concluyendo por la procedencia de atender la solicitud de esta entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar a la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín -Tarapoto, la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en el departamento de San Martín - Tarapoto, por un plazo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se refi ere el artículo 2° de la presente Resolución y vencerá el 31 de diciembre de 2011. Artículo 2°.- Dicha delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir la referida Cámara y el MINCETUR, así como a las directivas del Viceministro de Comercio Exterior. Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio antes referido. Artículo 4°.- Vencido el plazo de vigencia del referido Convenio, la Cámara no podrá continuar emitiendo Certifi cados de Origen fundamentándose en la presente delegación. En todo caso, la Cámara requerirá contar expresamente con nueva delegación o con una prórroga otorgada por el Titular del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 459890-1 Delegan a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali la facultad de emitir Certificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en el departamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2010-MINCETUR/DM Lima, 18 de febrero de 2010 Visto, los Expedientes Nos. 013294, 016300, 025626 y 028106, de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, solicitando se le delegue la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras; CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, es una asociación de derecho privado, sin fi nes de lucro, integrada por personas naturales y jurídicas dedicadas al comercio, la producción y los servicios; y tiene como fi nalidad contribuir al desarrollo del departamento de Ucayali mediante una efectiva acción, entre otros. Se encuentra inscrita en la Partida Nº 11002226 de la Ofi cina Registral de Pucallpa, de la Zona Registral N° VI, Sede Pucallpa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme al inciso 5) del artículo 5° de la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y artículo 37° B, de su Reglamento, modifi cado - entre otros dispositivos - por el Decreto Supremo N° 001-2010- MINCETUR, el MINCETUR, a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los esquemas preferenciales otorgados, así como en el ámbito no preferencial. Cabe precisar que la Unidad de Origen ha asumido esta función en reemplazo de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - DNINCI, de dicho Viceministerio. Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior tiene la facultad de delegar, en forma temporal, dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme se desprende del artículo 67° y 70° en concordancia con el inciso 8) del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Memorándum N°615-2009- MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior, e Informe N° 02-2009-MINCETUR/VMCE/ DNINCI-SACO de fecha 6 de febrero de 2009, de la Subdirectora de Administración de Certifi cados de Origen y el Subdirector de Integración Regional de la DNINCI, conjuntamente, se sustentan las razones técnicas para delegar la facultad de emitir certifi cados de origen a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali; concluyendo por la procedencia de atender la solicitud de esta entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior;