Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2010 (20/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de febrero de 2010

MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podrian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el Articulo 24º del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE, modifico el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores podrian solicitar el permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (Hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 124-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de marzo de 2007, declara INADMISIBLE, la peticion de permiso de pesca presentado por AZAHAIRA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion LA PERICA I con matricula HO1488-CM, dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, por las razones expuestas en la parte considerativa de dicha Resolucion; Que, mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 0182007-PRODUCE/DVP, de fecha 27 de MORDAZA de 2007, se declaro INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la senora AZAHAIRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 124-2007PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 306-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de junio de 2008, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Magistrado del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Nº UNO de fecha 3 de enero de 2008, y el Oficio Nº 13006-2003º JCACSJL-PJ, del 24 de MORDAZA de 2008, se debera SUSPENDER preventivamente los efectos de la Resolucion Viceministerial Nº 018-2007PRODUCE/DVP de fecha 27 de MORDAZA de 2007, publicada el 10 de MORDAZA de 2007, EN CONSECUENCIA OTORGUESE PROVISIONALMENTE MIENTRAS SE RESUELVA EL MORDAZA PRINCIPAL LA AUTORIZACION DE OPERATIVIDAD de la embarcacion pesquera LA PERICA I con matricula HO-1488-CM de 109.50 m3 de capacidad de bodega, a fin de que desarrolle sus labores de productos hidrobiologicos para consumo humano directo e indirecto a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado de la senora AZAHAIRA MORDAZA MORDAZA OJEDA; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 901-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de noviembre de 2009, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolucion Numero TRES, de fecha 20 de MORDAZA de 2009, emitido por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA seguido en el Expediente Nº 619-2009, se resuelve dejar sin efecto en todos sus extremos la

Resolucion Directoral Nº 306-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de junio de 2008; Que, mediante MEMORANDO Nº 00500-2009PRODUCE/PP, de fecha 16 de diciembre de 2009, el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, adjunta la Resolucion Nº DOS (Expediente Nº 13006-2007-1801-JR-CA-05), de fecha 15 de diciembre de 2009, emitida por el MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de justicia de MORDAZA, mediante la cual "ordena que el Ministerio de la Produccion proceda tan solo conforme a los terminos expuestos en la parte considerativa de esta Resolucion Cautelar, expidiendo Resolucion Administrativa en el plazo de diez (10) dias, pues de lo contrario se remitira copias certificadas al Ministerio Publico a fin de que formule denuncia penal, por incumplimiento a un Mandato Cautelar y/o oficie a la Oficina de Auditoria Interna de la Institucion demandada; Que, mediante Oficio Nº 7903-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 23 de diciembre de 2009, se solicito al MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que nos precise si la medida cautelar ordenada por su judicatura es admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion pesquera LA PERICA I de matricula HO-1488-CM, teniendo en consideracion lo senalado en el Octavo considerando de la resolucion judicial senalada en el parrafo precedente, asi como evaluar la asignacion del PMCE de dicha embarcacion; Que, mediante MEMORANDO Nº 00006-2010PRODUCE/PP, el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, adjunta la Resolucion Numero TRES (Expediente Nº 13006-2007-29-1801-JR-CA-05), de fecha 5 de enero de 2010, en la cual DECLARA IMPROCEDENTE LA PETICION DE ACLARACION SOLICITADA y requirieron a la parte demandante anexe el plazo de dos dias el cargo del parte cautelar que diligencio incluir el oficio por el cual se admitio a tramite; Que, el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, no obstante que lo dictaminado por el Juez del 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contraviene la normatividad pesquera vigente, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se ha procedido ha admitir a tramite el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion LA PERICA I de matricula HO-1488-CM, presentado con fecha 21 de enero del 2003, via la Direccion Regional de Produccion (antes Pesqueria) de MORDAZA, y se ha procedido a evaluar los documentos alcanzados que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, y; Que, segun Acta e Informe de Inspeccion Nº 0012010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 14 y 15 de enero de 2010, senala que la embarcacion LA PERICA I de matricula HO-1488-CM se encuentra operativa y el destino de la pesca esta orientada a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto contando con redes de cerco de ½"; Que, determinandose que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento,

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