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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (20/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414278 ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el Artículo 24º del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE, modifi có el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (Hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 124-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de marzo de 2007, declara INADMISIBLE, la petición de permiso de pesca presentado por AZAHAIRA VALDIVIEZO OJEDA para operar la embarcación LA PERICA I con matrícula HO- 1488-CM, dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, por las razones expuestas en la parte considerativa de dicha Resolución; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 018- 2007-PRODUCE/DVP, de fecha 27 de abril de 2007, se declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA, contra la Resolución Directoral Nº 124-2007- PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 306-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de junio de 2008, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Magistrado del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO de fecha 3 de enero de 2008, y el Ofi cio Nº 13006-2003º JCACSJL-PJ, del 24 de abril de 2008, se deberá SUSPENDER preventivamente los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 018-2007- PRODUCE/DVP de fecha 27 de abril de 2007, publicada el 10 de mayo de 2007, EN CONSECUENCIA OTORGUESE PROVISIONALMENTE MIENTRAS SE RESUELVA EL PROCESO PRINCIPAL LA AUTORIZACIÓN DE OPERATIVIDAD de la embarcación pesquera LA PERICA I con matrícula HO-1488-CM de 109.50 m3 de capacidad de bodega, a fi n de que desarrolle sus labores de productos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto a favor del señor VICTOR EUCLIDES VALDIVIEZO OJEDA, apoderado de la señora AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 901-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de noviembre de 2009, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número TRES, de fecha 20 de abril de 2009, emitido por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima seguido en el Expediente Nº 619-2009, se resuelve dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 306-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de junio de 2008; Que, mediante MEMORANDO Nº 00500-2009- PRODUCE/PP, de fecha 16 de diciembre de 2009, el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución Nº DOS (Expediente Nº 13006-2007-1801-JR-CA-05), de fecha 15 de diciembre de 2009, emitida por el Quinto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de justicia de Lima, mediante la cual “ordena que el Ministerio de la Producción proceda tan sólo conforme a los términos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución Cautelar, expidiendo Resolución Administrativa en el plazo de diez (10) días, pues de lo contrario se remitirá copias certifi cadas al Ministerio Público a fi n de que formule denuncia penal, por incumplimiento a un Mandato Cautelar y/o ofi cie a la Ofi cina de Auditoría Interna de la Institución demandada; Que, mediante Ofi cio Nº 7903-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 23 de diciembre de 2009, se solicitó al Quinto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que nos precise si la medida cautelar ordenada por su judicatura es admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca de la embarcación pesquera LA PERICA I de matrícula HO-1488-CM, teniendo en consideración lo señalado en el Octavo considerando de la resolución judicial señalada en el párrafo precedente, así como evaluar la asignación del PMCE de dicha embarcación; Que, mediante MEMORANDO Nº 00006-2010- PRODUCE/PP, el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución Número TRES (Expediente Nº 13006-2007-29-1801-JR-CA-05), de fecha 5 de enero de 2010, en la cual DECLARA IMPROCEDENTE LA PETICION DE ACLARACIÓN SOLICITADA y requirieron a la parte demandante anexe el plazo de dos días el cargo del parte cautelar que diligenció incluir el ofi cio por el cual se admitió a trámite; Que, el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, no obstante que lo dictaminado por el Juez del 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, contraviene la normatividad pesquera vigente, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se ha procedido ha admitir a tramite el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación LA PERICA I de matrícula HO-1488-CM, presentado con fecha 21 de enero del 2003, vía la Dirección Regional de Producción (antes Pesquería) de Piura, y se ha procedido a evaluar los documentos alcanzados que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, y; Que, según Acta e Informe de Inspección Nº 001- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 14 y 15 de enero de 2010, señala que la embarcación LA PERICA I de matrícula HO-1488-CM se encuentra operativa y el destino de la pesca está orientada a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto contando con redes de cerco de ½”; Que, determinándose que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento,