Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2010 (20/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
PENITENCIARIO DE

414273

ESTABLECIMIENTO MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A.- N.I.R.S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para al operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que, las embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuar extraccion sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podria llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003PRODUCE, modifica el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y establece segun numeral "7.7. No se otorgaran permisos de pesca, ni se renovaran los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Produccion, incluido el procedimiento de cobranza coactiva". De la misma manera, no se renovaran los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente Articulo, no cumplen con destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion, para la elaboracion de conservas, congelados o curados"; Que, con escritos del visto la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante en el MORDAZA de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A.- N.I.R.S.A., solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera extranjera MORDAZA A, identificada con matricula Nº P-00-0740, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, por el periodo de tres meses; Que, a traves del Oficio Nº 071-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 26 de enero de 2010 la Oficina de Ejecucion Coactiva informa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que la embarcacion pesquera MORDAZA A, identificada con matricula Nº P00-0740 de bandera ecuatoriana, tiene un procedimiento de ejecucion coactiva, iniciado con la Resolucion Directoral Nº 1240-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, la misma que sanciona a la citada embarcacion con una multa de 25 UIT, resolucion confirmada por el Comite de Apelacion de Sanciones mediante Resolucion Nº 887-2007-PRODUCE/CAS de fecha 28 de setiembre de 2007; sin embargo el procedimiento de ejecucion coactiva se encuentra suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa ante el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana MORDAZA A, de matricula Nº P00-0740 presentada por la representante en el MORDAZA de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A. N.I.R.S.A., se advierte que la administrada cumple con todos los requisitos sustantivos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, sin embargo se ha verificado que dicha

16. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 10 anos a 07 anos 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 26 de MORDAZA de 2010. 17. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 15 anos a 07 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 05 de MORDAZA de 2011. ESTABLECIMIENTO CHACHAPOYAS PENITENCIARIO DE

18. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 05 anos a 02 anos 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 17 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO MORDAZA PENITENCIARIO DE

19. MORDAZA LA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 15 anos a 08 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 12 de marzo de 2010. 20. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA o MORDAZA DE MALHUAYZA, MORDAZA, conmutarle de 15 anos a 08 anos 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 05 de marzo de 2010. 21. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 13 anos a 12 anos 06 meses 20 dias de pena privativa de libertad; la que vencera el 23 de febrero de 2010. 22. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 10 anos a 08 anos 10 meses 06 dias de pena privativa de libertad; la que vencera el 23 de febrero de 2010. 23. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 04 anos 06 meses a 02 anos 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 28 de febrero de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CHIMBOTE 24. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 08 anos 07 meses a 04 anos 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 21 de junio de 2011. 25. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 06 anos a 03 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 14 de MORDAZA de 2010. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 460230-7

PRODUCE
Declaran improcedente solicitud presentada por N.I.R.S.A. relacionada a permiso de pesca para operar embarcacion de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de febrero del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00003531 de fechas 13, 19 y 23 de enero del 2010 respectivamente, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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