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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414273 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO 16. TRINIDAD POLINAR, LEANDRO ROSAS o LEANDRO ROSAS, TRINIDAD POLINAR o ROSAS TRINIDAD POLINAR o TRINIDAD POLINAR, LEANDRO, conmutarle de 10 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de abril de 2010. 17. MOYA HUANCA, ADELAIDA, conmutarle de 15 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de julio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHACHAPOYAS 18. GOMEZ LOPEZ, TEOFILO, conmutarle de 05 años a 02 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de diciembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AYACUCHO 19. VERDE LA TORRE, BERTHA, conmutarle de 15 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de marzo de 2010. 20. QUISPE PRADO, JUANA o MUÑOZ SANDOVAL, AGUSTINA o MUÑOZ DE MALHUAYZA, AGUSTINA, conmutarle de 15 años a 08 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de marzo de 2010. 21. LIZARBE ROJAS, CARLOS o LIZARBE ROJAS, PANFILO, conmutarle de 13 años a 12 años 06 meses 20 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de febrero de 2010. 22. QUISPE MUCHA, CLEMENTINA, conmutarle de 10 años a 08 años 10 meses 06 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de febrero de 2010. 23. FERNANDEZ EGOAVIL, RICHARD, conmutarle de 04 años 06 meses a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de febrero de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CHIMBOTE 24. JOAQUIN CERVANTES, EDEN, conmutarle de 08 años 07 meses a 04 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de junio de 2011. 25. BONIFACIO IPARRAGUIRRE, MARIA ANITA, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de mayo de 2010. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 460230-7 PRODUCE Declaran improcedente solicitud presentada por N.I.R.S.A. relacionada a permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de febrero del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00003531 de fechas 13, 19 y 23 de enero del 2010 respectivamente, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A.- N.I.R.S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para al operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo el Artículo 47º de dicha norma establece que, las embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podrán efectuar extracción sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podría llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003- PRODUCE, modifi ca el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y establece según numeral “7.7. No se otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva”. De la misma manera, no se renovarán los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente Artículo, no cumplen con destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, para la elaboración de conservas, congelados o curados”; Que, con escritos del visto la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS representante en el país de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A.- N.I.R.S.A., solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera extranjera ROBERTO A, identifi cada con matrícula Nº P-00-0740, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, por el período de tres meses; Que, a través del Ofi cio Nº 071-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 26 de enero de 2010 la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que la embarcación pesquera ROBERTO A, identifi cada con matrícula Nº P- 00-0740 de bandera ecuatoriana, tiene un procedimiento de ejecución coactiva, iniciado con la Resolución Directoral Nº 1240-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, la misma que sanciona a la citada embarcación con una multa de 25 UIT, resolución confi rmada por el Comité de Apelación de Sanciones mediante Resolución Nº 887-2007-PRODUCE/CAS de fecha 28 de setiembre de 2007; sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa ante el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud de permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana ROBERTO A, de matrícula Nº P- 00-0740 presentada por la representante en el país de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A. - N.I.R.S.A., se advierte que la administrada cumple con todos los requisitos sustantivos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, sin embargo se ha verifi cado que dicha