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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (20/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414269 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, la facultad de emitir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en el departamento de Ucayali, por un plazo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se refi ere el artículo 2° de la presente Resolución y vencerá el 31 de diciembre de 2011. Artículo 2°.- Dicha delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir la referida Cámara y el MINCETUR, así como a las directivas del Viceministro de Comercio Exterior. Artículo 3°.- El Viceministro de Comercio Exterior queda autorizado a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio antes referido. Artículo 4°.- Vencido el plazo de vigencia del referido Convenio, la Cámara no podrá continuar emitiendo Certifi cados de Origen fundamentándose en la presente delegación. En todo caso, la Cámara requerirá contar expresamente con nueva delegación o con una prórroga otorgada por el Titular del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 459889-1 Delegan a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto la facultad de expedir Certificados de Origen a exportadores y productores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2010-MINCETUR/DM Lima, 18 de febrero de 2010 Visto el Expediente No. 007212 de la Cámara de Comercio, Industria, y Turismo de Loreto, solicitando la prórroga de la delegación de facultades para expedir Certifi cados de Origen; CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto es una entidad gremial representativa de empresas comerciales e industriales de Loreto, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Iquitos, en la Partida N° 11002645, que tiene por objeto, entre otros, promover el desarrollo económico de su región, la unión gremial del comercio y la industria en la zona y ejercer su representación; Que, conforme al inciso 5) del artículo 5° de la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y artículo 37° B, de su Reglamento, modifi cado – entre otros dispositivos – por el Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR, el MINCETUR, a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certifi cados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los esquemas preferenciales otorgados, así como en el ámbito no preferencial. Cabe precisar que la Unidad de Origen ha asumido esta función en reemplazo de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales – DNINCI, de dicho Viceministerio. Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los Artículos 67° y 70° en concordancia con el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Ministerial N° 344-2003- MINCETUR/DM se delegó a la Cámara de Comercio, Industria, y Turismo de Loreto la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras, por plazo determinado, el cual fue objeto de renovaciones; facultad que fue ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que al efecto suscribió el MINCETUR con la Cámara; Que, el plazo de dicha delegación venció el 15 de agosto pasado, habiendo la referida Cámara solicitado su prórroga; sin embargo, dada la naturaleza de la competencia, de ser una obligación directa del órgano administrativo que la tiene atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, debe entenderse su solicitud como de una nueva delegación; Que, mediante el Informe Nº 40-2009-MINCETUR/ VMECE/DNINCI-SACO, de fecha 24 de junio de 2009, la Sub Directora de Administración de Certifi cados de Origen y el Sub Director de Integración Regional de la DNINCI, han emitido opinión favorable respecto a las solicitud de la entidad recurrente; igualmente, mediante Memorándum N° 319-2009-MINCETUR/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, ha solicitado la expedición de la disposición correspondiente para el otorgamiento de la delegación; Que, subsisten las razones de orden técnico y territorial que justifi can el otorgamiento de la delegación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar a la Cámara de Comercio, Industria, y Turismo de Loreto, la facultad de expedir Certifi cados de Origen a los exportadores y productores, por un plazo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se refi ere el artículo 2° de la presente Resolución y vencerá el 31 de octubre de 2011. Artículo 2°.- Dicha delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir la referida Cámara y el MINCETUR, así como a las directivas del Viceministro de Comercio Exterior. Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio antes referido. Artículo 4°.- Vencido el plazo de vigencia del referido Convenio, la Cámara no podrá continuar emitiendo Certifi cados de Origen fundamentándose en la presente delegación. En todo caso, la Cámara requerirá contar expresamente con nueva delegación o con una prórroga otorgada por el Titular del Sector. Artículo 5°.- El Viceministerio de Comercio Exterior, a través de la Unidad de Origen, realizará las acciones de control respecto de los Certifi cados de Origen emitidos por la Cámara de Comercio, Industria, y Turismo de Loreto, a partir del 16 de agosto de 2009 hasta la fecha, para los fi nes que resulten pertinentes, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 459892-1 DEFENSA Autorizan viaje de funcionario diplomático a Alemania para participar en la Reunión de los Estados Miembros de la UNASUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2010-DE/SG Lima, 19 de febrero de 2010