Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2010 (20/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

414277

Declaran en abandono procedimiento de solicitud de cambio de titular de permiso de pesca iniciado por Inversiones Anfibias S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de febrero del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00045295 de fecha 18 de junio y 14 de noviembre del 2008, presentado por la empresa INVERSIONES ANFIBIAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 473-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de diciembre de 2003, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, de fecha 31 de octubre de 1995, que a su vez fue modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial Nº 420-97-PE, de fecha 20 de enero de 2003, mediante el cual se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MAR MEDITERRANEO con matricula CE-4017-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion pesquera cuenta con 231.30 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 078-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 2 de febrero de 2004, se aprobo a favor de C&MPESCA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 474-96-PE, de fecha 18 de setiembre de 1996, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 9 de matricula CO-2447-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante el escrito del visto, la empresa INVERSIONES ANFIBIAS S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras MAR MEDITERRANEO con matricula CE4017-PM y MORDAZA 9 con matricula CO-2447-PM; Que, mediante Oficio Nº 5133-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 21 de octubre de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, solicito a la administrada subsane las observaciones senaladas en el; (i) Certificado Compendioso de Dominio de las embarcaciones pesqueras objetos del procedimiento solicitado, ya que consigna al BANCO WIESE SUDAMERIS como propietarios de las citadas embarcaciones. (ii) Certificado de Matricula de la embarcacion MORDAZA 9 de matricula CO-2447-PM, indica MORDAZA de Arqueo Neto 32.93 y capacidad de bodega 185.00 m3; existiendo incongruencia debido a que al mencionado Arqueo Neto no le corresponde dicho volumen de bodega. (iii) Asimismo senala que la embarcacion MORDAZA 9 de matricula CO-2447-PM cuenta con deudas pendientes de pago cuya ejecucion se esta tramitando en la Oficina de Ejecucion Coactiva; Que, mediante escrito de registro Nº 00045295-2008-1, de fecha 14 de noviembre de 2008, la administrada senala que el Oficio Nº 5133-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ha incumplido con los requisitos de validez de la notificacion por lo cual solicitan la nulidad del mismo, asimismo solicita se les vuelva a notificar y se les conceda copias del informe tecnico como legal en el que se sustenta las observaciones, asi como se les conceda un plazo de 15 dias habiles para ejercer su derecho de defensa, el mismo que debera ser contabilizado desde la fecha en la que se le otorgue la documentacion solicitada, razon por la cual mediante Oficio Nº 048-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se remitio al Despacho Vice-Ministerial; Que, como consecuencia de ello, mediante Oficio Nº 0047-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 8 de enero de 2009, se informa al administrado que debera solicitar los citados informes a la Oficina de Tramite de Administracion Documentaria y Archivo de este Ministerio; Que, mediante Memorando Nº 02714-2009-PRODUCE/ OGAJ, de fecha 7 de setiembre de 2009, la Oficina General de Asesoria Juridica, adjunta el Informe Nº 0532009-PRODUCE/OGAJ-Cfva, en el cual senala que, en el escrito presentado por el administrado, no se aprecia, el animo de impugnar mediante recurso de reconsideracion, solo solicita se efectue una debida notificacion y se expida

copias de los informes tecnicos y legales, asi como se le otorgue un plazo de 15 dias habiles contados a partir de que se entregue la informacion solicitada; Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideracion que el Oficio Nº 5133-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 21 de octubre de 2008, fue debidamente notificado, tal como consta en el Cargo de Notificacion adjuntado al expediente y no se declaro la nulidad del mismo por parte de la Oficina General de Asesoria Juridica, se debe considerar a dicho acto como valido; Que, mediante Oficio Nº 6150-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 1 de octubre de 2009, se le comunica al administrado que puede acceder a la lectura del expediente a fin de tomar conocimiento de las consideraciones tecnico y legal que conllevo a la emision del oficio mencionado en el MORDAZA considerando, para que la empresa recurrente pueda efectuar las subsanaciones correspondientes, en un plazo de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de recepcion del presente oficio; debidamente notificado, tal como consta en el cargo de recepcion obrante en fojas 82 del expediente; Que, a la fecha, la empresa INVERSIONES ANFIBIAS S.A.C., no ha cumplido con presentar la documentacion requerida a traves del oficio MORDAZA mencionado, habiendose paralizado el Procedimiento Administrativo por causas imputables al administrado por mas de treinta (30) dias habiles, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 13802009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el articulo 191º de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General"; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MAR MEDITERRANEO con matricula CE4017-PM y MORDAZA con matricula CO-2447-PM, iniciado por la empresa INVERSIONES ANFIBIAS S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 459504-5

Otorgan permiso de pesca provisional a favor de persona natural en cumplimiento de resolucion judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de febrero del 2010 Visto la Resolucion Nº DOS y Resolucion Nº TRES de fecha 15 de diciembre de 2009 y 05 de enero de 2010, emitida por el Juez del 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos por la senora AZAHAIRA

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