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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (20/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414277 Declaran en abandono procedimiento de solicitud de cambio de titular de permiso de pesca iniciado por Inversiones Anfibias S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de febrero del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00045295 de fecha 18 de junio y 14 de noviembre del 2008, presentado por la empresa INVERSIONES ANFIBIAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 473-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de diciembre de 2003, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, de fecha 31 de octubre de 1995, que a su vez fue modifi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 420-97-PE, de fecha 20 de enero de 2003, mediante el cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MAR MEDITERRANEO con matrícula CE-4017-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación pesquera cuenta con 231.30 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 078-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 2 de febrero de 2004, se aprobó a favor de C&MPESCA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 474-96-PE, de fecha 18 de setiembre de 1996, para operar la embarcación pesquera MANÚ 9 de matrícula CO-2447-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante el escrito del visto, la empresa INVERSIONES ANFIBIAS S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras MAR MEDITERRANEO con matrícula CE- 4017-PM y MANÚ 9 con matrícula CO-2447-PM; Que, mediante Ofi cio Nº 5133-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 21 de octubre de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, solicitó a la administrada subsane las observaciones señaladas en el; (i) Certifi cado Compendioso de Dominio de las embarcaciones pesqueras objetos del procedimiento solicitado, ya que consigna al BANCO WIESE SUDAMERIS como propietarios de las citadas embarcaciones. (ii) Certifi cado de Matrícula de la embarcación MANÚ 9 de matrícula CO-2447-PM, indica dato de Arqueo Neto 32.93 y capacidad de bodega 185.00 m3; existiendo incongruencia debido a que al mencionado Arqueo Neto no le corresponde dicho volumen de bodega. (iii) Asimismo señala que la embarcación MANÚ 9 de matrícula CO-2447-PM cuenta con deudas pendientes de pago cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que, mediante escrito de registro Nº 00045295-2008-1, de fecha 14 de noviembre de 2008, la administrada señala que el Ofi cio Nº 5133-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ha incumplido con los requisitos de validez de la notifi cación por lo cual solicitan la nulidad del mismo, asimismo solicita se les vuelva a notifi car y se les conceda copias del informe técnico como legal en el que se sustenta las observaciones, así como se les conceda un plazo de 15 días hábiles para ejercer su derecho de defensa, el mismo que deberá ser contabilizado desde la fecha en la que se le otorgue la documentación solicitada, razón por la cual mediante Ofi cio Nº 048-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se remitió al Despacho Vice-Ministerial; Que, como consecuencia de ello, mediante Ofi cio Nº 0047-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 8 de enero de 2009, se informa al administrado que deberá solicitar los citados informes a la Ofi cina de Trámite de Administración Documentaria y Archivo de este Ministerio; Que, mediante Memorando Nº 02714-2009-PRODUCE/ OGAJ, de fecha 7 de setiembre de 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, adjunta el Informe Nº 053- 2009-PRODUCE/OGAJ-Cfva, en el cual señala que, en el escrito presentado por el administrado, no se aprecia, el ánimo de impugnar mediante recurso de reconsideración, sólo solicita se efectúe una debida notifi cación y se expida copias de los informes técnicos y legales, así como se le otorgue un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que se entregue la información solicitada; Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideración que el Ofi cio Nº 5133-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 21 de octubre de 2008, fue debidamente notifi cado, tal como consta en el Cargo de Notifi cación adjuntado al expediente y no se declaró la nulidad del mismo por parte de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, se debe considerar a dicho acto como válido; Que, mediante Ofi cio Nº 6150-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 1 de octubre de 2009, se le comunica al administrado que puede acceder a la lectura del expediente a fi n de tomar conocimiento de las consideraciones técnico y legal que conllevo a la emisión del ofi cio mencionado en el cuarto considerando, para que la empresa recurrente pueda efectuar las subsanaciones correspondientes, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de recepción del presente ofi cio; debidamente notifi cado, tal como consta en el cargo de recepción obrante en fojas 82 del expediente; Que, a la fecha, la empresa INVERSIONES ANFIBIAS S.A.C., no ha cumplido con presentar la documentación requerida a través del ofi cio antes mencionado, habiéndose paralizado el Procedimiento Administrativo por causas imputables al administrado por más de treinta (30) días hábiles, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 1380- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MAR MEDITERRANEO con matrícula CE- 4017-PM y MANÚ con matrícula CO-2447-PM, iniciado por la empresa INVERSIONES ANFIBIAS S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 459504-5 Otorgan permiso de pesca provisional a favor de persona natural en cumplimiento de resolución judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 078-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de febrero del 2010 Visto la Resolución Nº DOS y Resolución Nº TRES de fecha 15 de diciembre de 2009 y 05 de enero de 2010, emitida por el Juez del 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por la señora AZAHAIRA