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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414276 por la Ofi cina de Ejecución Coactiva en el plazo de 10 días, que cuentan con RUC desde una fecha muy anterior a las observaciones formuladas con el indicado ofi cio, que están efectuando las correcciones correspondientes en la DICAPI de Chimbote para subsanar las discrepancias detectadas en el Certifi cado Compendioso de Dominio y el Certifi cado de Matrícula de la embarcación, y que la declaración jurada la harán llegar el día lunes siguiente cuando la propietaria se encuentre en la ciudad de Chimbote. iv) De haber sido notifi cados con el Ofi cio Nº 4133-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, en el menor tiempo posible hubieran adjuntado los documentos solicitados como en el caso del Nº de RUC de los solicitantes que sí lo tenían. El citado recurso se sustenta en calidad de nueva prueba en la impresión efectuada desde la página web de la SUNAT correspondiente a su información fi scal, con lo cual acreditan contar con RUC desde una fecha muy anterior a las observaciones formuladas en el citado ofi cio; Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, en tal sentido, el recurso de reconsideración presentado por los señores JUAN JESUS CHACON MORALES y LUIS JOSE CHACON MORALES contra la Resolución Directoral Nº 868-2009-PRODUCE/DGEPP, ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y reúne los requisitos previstos en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, por lo que, corresponde a la administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, en el recurso de reconsideración materia de análisis, los recurrentes manifi estan que no han sido notifi cados con el Ofi cio Nº 4133-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi que observa su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “SANTA ROSA DE LIMA” con matrícula Nº CE-4824-CM, ya que la misma nunca ha sido recepcionada por ninguno de los recurrentes, razón por la cual, no puede declararse en abandono el expediente que se encuentra paralizado por más de 30 días por causas atribuibles a la administración; Que, al respecto, cabe mencionar que, mediante el Ofi cio Nº 4133-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de junio del 2009, emitido por la Dirección General de Extracción y procesamiento Pesquero, se comunicó a los recurrentes las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” con matrícula Nº CE-4824-CM, en los extremos siguientes: i) la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” con matrícula Nº CE-4824-CM registra deudas cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, por lo que se requiere su pago. ii) No se indica los Nºs. de RUC, conforme lo establece en TUPA- PRODUCE aprobado por D.S. Nº 008-2009-PRODUCE. iii) El Certifi cado de Matrícula de la citada embarcación consigna dimensiones que difi eren del Certifi cado Compendioso de Dominio y de la información ofi cial consignada en el Portal - PRODUCE. iv) Presentar el requisito Nº 6 del Procedimiento Nº 7 del citado TUPA, debidamente suscrito por el transferente; Que, en el cargo de notifi cación de dicho ofi cio, se advierte que, este documento fue notifi cado el 01 de julio de 2009, siendo recibido y fi rmado por la señora DELIA MORALES GARCIA identifi cada con DNI Nº 33264250, cuya relación con los destinatarios es “mamá”; Que, el numeral 21.4 del artículo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que, la notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado; Que, de este modo, y de conformidad con el numeral 21.4 del artículo 21º de la citada Ley, la notifi cación del Ofi cio Nº 4133-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de junio del 2009, cumple con las formalidades establecidas en el citado numeral, por lo que, consideramos que el indicado ofi cio ha sido válidamente notifi cado a los recurrentes; Que, asimismo, en el recurso de reconsideración materia de análisis, los recurrentes manifi estan que, de haber sido notifi cados con el Ofi cio Nº 4133-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, en el menor tiempo posible hubieran adjuntado los documentos solicitados como en el caso del Nº de RUC de los solicitantes que sí lo tenían; Que, al respecto, cabe mencionar que, de la revisión efectuada a las impresiones al RUC de los recurrentes efectuadas desde la página web de la SUNAT presentadas en calidad de nueva prueba del recurso de reconsideración materia de análisis, se advierte que, el estado del contribuyente JUAN JESUS CHACON MORALES es BAJA DE OFICIO desde el 31 de mayo de 2006 y el estado del contribuyente LUIS JOSE CHACON MORALES es BAJA de OFICIO desde el 28 de enero de 1999, situación que ha variado únicamente respecto de este último a ACTIVO desde el 01 de noviembre de 2009, conforme consulta efectuada a la página web de la SUNAT. En consecuencia, los recurrentes no contaban con Nº RUC activo cuando fueron notifi cados con el Ofi cio Nº 4133-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de junio del 2009; Que, en tal virtud, lo manifestado por los recurrentes, y la nueva prueba que sustenta el recurso de reconsideración, no desvirtúan los argumentos por los cuales la administración ha declarado en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” con matrícula Nº CE-4824-CM, por lo que, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 868-2009- PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 1276-2009 y 077-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por los señores JUAN JESUS CHACON MORALES y LUIS JOSE CHACON MORALES contra la Resolución Directoral Nº 868-2009-PRODUCE/ DGEPP, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 459504-4