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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (20/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414280 dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que a la fecha, la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula PL-1833-CM de 65.57 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, cuyo permiso de pesca se encuentra vigente para la extracción del recurso anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, con el escrito del visto, la señora MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS solicita permiso de pesca para la operación de su nueva embarcación pesquera de madera denominada “MONITOR HUASCAR” de matrícula CE-31443-CM, vía sustitución de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula PL-1833-CM; Que, de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “MONITOR HUASCAR” de matrícula CE-31443-CM, se ha verifi cado que la señora MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, en lo que corresponde al recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refi ere a dicho recurso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 083- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula CE-31443-CM de 64.00 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula PL-1833-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula PL-1833-CM y excluir la Resolución Directoral Nº 002-2008-PRODUCE/DGEPP, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula CE-31443-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 459504-7 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 842-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 082-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de febrero del 2010. Visto el escrito con Registro Nº 00090928-2009 del 13 de noviembre del 2009, el escrito con Registro Nº 00092967 del 19 de noviembre del 2009, el adjunto Nº 01 del escrito con Registro Nº 00090928-2009 del 2 de enero del 2010 y el escrito con Registro Nº 00003746- 2010 del 13 de enero del 2010 presentado por el señor JOSE FRANCISCO FIESTAS PERICHE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 842- 2009-PRODUCE/DGEPP del 27 de octubre del 2009, se denegó la solicitud del plazo para la subsanación de las observaciones realizadas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero al escrito con registro Nº 00044833-2009-1 y se declaró en abandono la solicitud formulada por los señores JOSE FRANCISCO FIESTAS PERICHE y EULOFIA JACINTO DE FIESTAS, sobre el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MILAGROSO CAUTIVO, de matrícula PT-18058-CM; Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante el escrito del visto, el señor JOSE FRANCISCO FIESTAS PERICHE, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 842-2009-PRODUCE/DGEPP; argumentando aspectos de índole legal como el “el derecho del administrado a ofrecer y producir pruebas” y a “obtener una decisión motivada y fundada en derecho”; debido a que la decisión administrativa no consideró la solicitud de ampliación del plazo para cumplir con subsanar la defi ciencia documentaria y por tanto el acto administrativo es “nulo”; Que el recurso administrativo interpuesto adolece de nueva prueba conforme lo establece el artículo 208º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; observación que fue comunicada oportunamente al administrado mediante el Ofi cio Nº 7810-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y recepcionado el 28 de diciembre del 2009, a través del cual se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación del mismo, haciendo de conocimiento que su incumplimiento conlleva a la declaración de inadmisibilidad; Que el administrado solicitó a través del escrito con Registro Nº 00092967, adjunto Nº 01 del escrito con Registro Nº 00090928-2009 y el escrito con Registro Nº 00003746-2010, ampliación del plazo otorgado por el Ofi cio Nº 7810-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, justifi cando ello