Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2010 (20/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de febrero de 2010

dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que a la fecha, la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR" de matricula PL-1833-CM de 65.57 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, cuyo permiso de pesca se encuentra vigente para la extraccion del recurso anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, con el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MAQUEN MORDAZA solicita permiso de pesca para la operacion de su nueva embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MONITOR HUASCAR" de matricula CE-31443-CM, via sustitucion de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR" de matricula PL-1833-CM; Que, de la revision y evaluacion de los documentos presentados en el expediente asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion "MONITOR HUASCAR" de matricula CE-31443-CM, se ha verificado que la senora MORDAZA MORDAZA MAQUEN MORDAZA ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, en lo que corresponde al recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refiere a dicho recurso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 0832010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la senorita MORDAZA MORDAZA MAQUEN MORDAZA el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR" de matricula CE-31443-CM de 64.00 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR" de matricula PL-1833-CM, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR" de matricula PL-1833-CM y excluir la Resolucion Directoral Nº 002-2008-PRODUCE/DGEPP, del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, para operar la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR" de

matricula CE-31443-CM en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 459504-7

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 842-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 082-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de febrero del 2010. Visto el escrito con Registro Nº 00090928-2009 del 13 de noviembre del 2009, el escrito con Registro Nº 00092967 del 19 de noviembre del 2009, el adjunto Nº 01 del escrito con Registro Nº 00090928-2009 del 2 de enero del 2010 y el escrito con Registro Nº 000037462010 del 13 de enero del 2010 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERICHE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 8422009-PRODUCE/DGEPP del 27 de octubre del 2009, se denego la solicitud del plazo para la subsanacion de las observaciones realizadas por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero al escrito con registro Nº 00044833-2009-1 y se declaro en abandono la solicitud formulada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y EULOFIA MORDAZA DE MORDAZA, sobre el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MILAGROSO MORDAZA, de matricula PT-18058-CM; Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 842-2009-PRODUCE/DGEPP; argumentando aspectos de indole legal como el "el derecho del administrado a ofrecer y producir pruebas" y a "obtener una decision motivada y fundada en derecho"; debido a que la decision administrativa no considero la solicitud de ampliacion del plazo para cumplir con subsanar la deficiencia documentaria y por tanto el acto administrativo es "nulo"; Que el recurso administrativo interpuesto adolece de nueva prueba conforme lo establece el articulo 208º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; observacion que fue comunicada oportunamente al administrado mediante el Oficio Nº 7810-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y recepcionado el 28 de diciembre del 2009, a traves del cual se le otorgo un plazo de cinco (5) dias habiles para la subsanacion del mismo, haciendo de conocimiento que su incumplimiento conlleva a la declaracion de inadmisibilidad; Que el administrado solicito a traves del escrito con Registro Nº 00092967, adjunto Nº 01 del escrito con Registro Nº 00090928-2009 y el escrito con Registro Nº 00003746-2010, ampliacion del plazo otorgado por el Oficio Nº 7810-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, justificando ello

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