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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (20/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414279 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias por lo que correspondería atender la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0042- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 18 de enero de 2010, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución Nº DOS y Resolución Nº TRES de fecha 15 de noviembre de 2009 y 05 de enero de 2010, emitida por el Juez del 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº DOS y Resolución Nº TRES (Expediente Nº 13006-2007-1801-JR-CA-05), de fecha 15 de noviembre de 2009 y 05 de enero de 2010, emitida por el Juez del 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar permiso de pesca provisional a favor del señor VICTOR EUCLIDE VALDIVIEZO OJEDA, apoderado de la señora AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA para operar la embarcación pesquera LA PERICA I de matrícula HO-1488-CM con 109.50 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE en el extremo referido de la solicitud de permiso de pesca en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, en virtud a lo señalado en las considerandos de la presente Resolución. Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución y la embarcación pesquera LA PERICA I de matrícula de matrícula HO-1488-CM, en el del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- La embarcación pesquera LA PERICA I de matrícula HO-1488-CM, para efectuar faenas de pesca, deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 459504-6 Aprueban permiso de pesca a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de Febrero del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00101892 de fechas 17 de diciembre del 2009 y 08 de enero del 2010, presentados por la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo los Artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que los permisos –entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquería, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 067-2000- PRE/P de fecha 6 de diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, al armador pesquero JOSE DE LA ROSA SANTISTEBAN BANCES, para operar la embarcación pesquera denominada “MONITOR HUASCAR” de matrícula PL-1833-CM, de 65.57 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de enero del 2008, se aprobó a favor de la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS el cambio de titular del permiso de pesca; asimismo, se otorgó el incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR” de matrícula PL-1833-CM para la construcción de una (1) nueva embarcación pesquera de madera con 65.57 m3 de capacidad de bodega y