Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2010 (20/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

414279

aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias por lo que corresponderia atender la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 00422010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 18 de enero de 2010, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolucion Nº DOS y Resolucion Nº TRES de fecha 15 de noviembre de 2009 y 05 de enero de 2010, emitida por el Juez del 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion Nº DOS y Resolucion Nº TRES (Expediente Nº 13006-2007-1801-JR-CA-05), de fecha 15 de noviembre de 2009 y 05 de enero de 2010, emitida por el Juez del 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, otorgar permiso de pesca provisional a favor del senor MORDAZA EUCLIDE MORDAZA MORDAZA, apoderado de la senora AZAHAIRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera LA PERICA I de matricula HO-1488-CM con 109.50 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE en el extremo referido de la solicitud de permiso de pesca en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, en virtud a lo senalado en las considerandos de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Incorporar la presente resolucion y la embarcacion pesquera LA PERICA I de matricula de matricula HO-1488-CM, en el del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera LA PERICA I de matricula HO-1488-CM, para efectuar faenas de pesca, debera contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al 5º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 459504-6

Visto los escritos de Registro Nº 00101892 de fechas 17 de diciembre del 2009 y 08 de enero del 2010, presentados por la senorita MORDAZA MORDAZA MAQUEN FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo los Articulos 44º y 46º de dicha Ley establecen que los permisos ­entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el numeral 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesqueria, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, dispone sustituir el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 067-2000PRE/P de fecha 6 de diciembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, al armador pesquero MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "MONITOR HUASCAR" de matricula PL-1833-CM, de 65.57 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 002-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de enero del 2008, se aprobo a favor de la senorita MORDAZA MORDAZA MAQUEN MORDAZA el cambio de titular del permiso de pesca; asimismo, se otorgo el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR" de matricula PL-1833-CM para la construccion de una (1) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con 65.57 m3 de capacidad de bodega y

Aprueban permiso de pesca a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de Febrero del 2010

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.