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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414274 embarcación registra un procedimiento administrativo pendiente en la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, por lo que en aplicación a lo regulado en el numeral 7.7. del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº032-2003-PRODUCE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003- PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, la presente solicitud deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 031-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y su ampliación y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A. - N.I.R.S.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, relacionada al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “ROBERTO A” con matrícula Nº P-00-0740, de bandera ecuatoriana, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 459504-1 Declaran improcedente solicitud presentada por PESDEL S.A. relacionada al permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de febrero del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00003986-2010, del 14 y 23 de enero de 2010, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa PESDEL S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003- PRODUCE, modifi ca el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y establece según numeral “7.7 No se otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva”. De la misma manera no se renovarán los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente Artículo, no cumplan con destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, para la elaboración de conservas, congelados o curados”; Que, con escritos del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, representante en el país de la empresa PESDEL S.A., solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada “BETTY ELIZABETH”, identifi cada con matrícula P-00-00688, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que, a través del Ofi cio Nº 304-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif del 22 de enero de 2010 la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia informa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que la embarcación pesquera denominada “BETTY ELIZABETH” de propiedad de la empresa PESDEL S.A., cuenta con un procedimiento administrativo pendiente de resolución, relacionado con el expediente Nº 1977-2009; por lo que en aplicación al numeral 7.7 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, incluido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003- PRODUCE; el permiso de pesca solicitado deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 036-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch, su ampliación y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESDEL S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, relacionada al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana denominada “BETTY ELIZABETH” con matrícula Nº P- 00-006881, para la extracción del recurso hidrobiológico