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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (20/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414275 atún en aguas jurisdiccionales peruanas por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 459504-2 Declaran improcedente solicitud de ampliación de permiso de pesca presentada por Isla de Ons S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de febrero del 2010 Visto: El escrito con registro Nº 00097524-2009 de fecha 7 de diciembre del 2009 y Adjunto Nº 1 de fecha 9 de diciembre del 2009, presentado por la empresa ISLA DE ONS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-2002- PE/DNEPP de fecha 25 de marzo de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ISLA DE ONS S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MARY”, con matrícula Nº CE-20862-PM, de 300.52 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 “ pulgada (13 mm) y 1 1/2 “ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla; según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto, la empresa ISLA DE ONS S.A.C, solicita ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARY” de matrícula CE-20862-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, adjuntando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, asimismo mediante adjunto Nº 1 del visto, la referida empresa amplía los fundamentos de su solicitud, señalando que la citada embarcación ha realizado esfuerzo pesquero real y verifi cable; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa ISLA DE ONS S.A.C., resulta aplicable el inciso 2 del artículo 427 del Código Procesal Civil que establece a la letra que el juez declarará improcedente la demanda cuando: “El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar”, más aún cuando mediante escrito de Registro Nº 68006- 2009 de fecha 28 de agosto del 2009, la empresa PESQUERA CENTINELLA S.A.C, solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARY” de matrícula CE-20862-PM, adjuntando para ello, el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 10 de noviembre del 2009, en donde consta que el dominio de la citada embarcación lo tiene SCOTIABANK PERÚ S.A.A., arrendada fi nancieramente a favor de PESQUERA CENTINELA S.A.C., siendo esta última, el actual poseedor de la referida embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 682-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado pro Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca, presentado por la empresa ISLA DE ONS S.A., para la embarcación pesquera denominada “MARY” de matrícula Nº CE- 20862-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino a consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 459504-3 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la R.D. Nº 868- 2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de febrero del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00091297 de fecha 13 de noviembre de 2009, presentado por los señores JUAN JESUS y LUIS JOSÉ CHACON MORALES. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 868-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2009, se declaró en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 001-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 11 de enero de 1999, para operar la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” con matrícula Nº CE-4824- CM, presentada por los señores JUAN JESUS CHACON MORALES y LUIS JOSE CHACON MORALES. Dicha Resolución Directoral ha sido notifi cada con fecha 5 de noviembre de 2009; Que, mediante escrito del visto, los señores JUAN JESUS CHACON MORALES y LUIS JOSE CHACON MORALES interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 868-2009-PRODUCE/ DGEPP, manifestado que: i) No han sido notifi cados con el Ofi cio Nº 4133-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi que observa su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “SANTA ROSA DE LIMA” con matrícula Nº CE-4824-CM, y que aparentemente habría sido efectuada con algún error, ya que la misma nunca ha sido recepcionada por ninguno de los recurrentes. ii) No puede declararse en abandono el expediente que se encuentra paralizado más de 30 días por causas atribuibles a la administración. iii) Recién toman conocimiento de las observaciones efectuadas, en ese sentido manifi estan que pagarán la deuda registrada