Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2010 (20/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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atun en aguas jurisdiccionales peruanas por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 459504-2

Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe Nº 682-2009-PRODUCE/DGEPPDch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado pro Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca, presentado por la empresa MORDAZA DE ONS S.A., para la embarcacion pesquera denominada "MARY" de matricula Nº CE20862-PM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino a consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 459504-3

Declaran improcedente solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentada por MORDAZA de Ons S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 069-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de febrero del 2010 Visto: El escrito con registro Nº 00097524-2009 de fecha 7 de diciembre del 2009 y Adjunto Nº 1 de fecha 9 de diciembre del 2009, presentado por la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 094-2002PE/DNEPP de fecha 25 de marzo de 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa MORDAZA DE ONS S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MARY", con matricula Nº CE-20862-PM, de 300.52 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 " pulgada (13 mm) y 1 1/2 " pulgada (38 mm) de longitud minima de abertura de malla; segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto, la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C, solicita ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MARY" de matricula CE-20862-PM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, adjuntando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, asimismo mediante adjunto Nº 1 del visto, la referida empresa amplia los fundamentos de su solicitud, senalando que la citada embarcacion ha realizado esfuerzo pesquero real y verificable; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C., resulta aplicable el inciso 2 del articulo 427 del Codigo Procesal Civil que establece a la letra que el juez declarara improcedente la demanda cuando: "El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar", mas aun cuando mediante escrito de Registro Nº 680062009 de fecha 28 de agosto del 2009, la empresa PESQUERA CENTINELLA S.A.C, solicito cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MARY" de matricula CE-20862-PM, adjuntando para ello, el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 10 de noviembre del 2009, en donde consta que el dominio de la citada embarcacion lo tiene SCOTIABANK PERU S.A.A., arrendada financieramente a favor de PESQUERA CENTINELA S.A.C., siendo esta MORDAZA, el actual poseedor de la referida embarcacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la R.D. Nº 8682009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de febrero del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00091297 de fecha 13 de noviembre de 2009, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORALES. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 868-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre de 2009, se declaro en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Directoral Nº 001-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 11 de enero de 1999, para operar la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA DE LIMA" con matricula Nº CE-4824CM, presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORALES. Dicha Resolucion Directoral ha sido notificada con fecha 5 de noviembre de 2009; Que, mediante escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 868-2009-PRODUCE/ DGEPP, manifestado que: i) No han sido notificados con el Oficio Nº 4133-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi que observa su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "SANTA MORDAZA DE LIMA" con matricula Nº CE-4824-CM, y que aparentemente habria sido efectuada con algun error, ya que la misma nunca ha sido recepcionada por ninguno de los recurrentes. ii) No puede declararse en abandono el expediente que se encuentra paralizado mas de 30 dias por causas atribuibles a la administracion. iii) Recien toman conocimiento de las observaciones efectuadas, en ese sentido manifiestan que pagaran la deuda registrada

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