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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414282 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 23, de 03 de febrero de 2010, la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, ha informado a la Embajada del Perú en Santiago, sobre las actividades relacionadas con la Trasmisión de Mando Presidencial en la República de Chile, a desarrollarse del 10 al 12 de marzo de 2010; Que, en la mencionada Nota se informa sobre la realización de una Reunión de Equipos de Avanzada, que tendrá lugar en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 25 al 26 de febrero de 2010, con la fi nalidad de dar a conocer los distintos aspectos de la organización, protocolo, seguridad, transporte y logísticos para la participación de los Jefes de Estado que asistirán a la Transmisión de Mando Presidencial en la República de Chile; Que, a efectos de asegurar la adecuada participación de la delegación peruana en dichas ceremonias, es necesaria la presencia del Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado en la Reunión de Equipos de Avanzada convocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado Nº PRO0044/2010, de 09 de febrero de 2010; estando a lo dispuesto por la Alta Dirección; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0079/2010, de 10 febrero de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Rolando Castillo Ramírez, Director Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 25 al 26 de febrero de 2010, a fin que participe en la Reunión del Equipo de Avanzada para la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial en la República de Chile. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33569 - Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ César Rolando Castillo Ramírez 1,165.90 200.00 2+1 600.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema deberá ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas Encargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 460230-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Cable Sistemas S.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2010-MTC/03 Lima, 17 de febrero de 2010. VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-036112 por la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a nivel nacional; precisando que el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el