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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414338 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2010-EM Lima, 20 de febrero de 2010 VISTO el expediente N° 1809786 y sus anexos 1822866, 1821205, 1824390, 1825587, 1840297, 1846968, 1854120, 1861694, 1877599, 1886299, 1889125, 1893829, 1906270, 1911362, 1942254 y 1948073 formado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre tres (3) predios de propiedad del Estado Peruano ubicados en el distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, ocupados por la Válvula XV-50013 y su camino de acceso, a fi n de poder garantizar las condiciones de seguridad y el funcionamiento adecuado de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 102- 2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas de la provincia de La Convención, departamento de Cuzco, y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las mencionadas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-00643- 2008 (expediente Nº 1809786 de fecha 07 de agosto de 2008), Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre dos (02) áreas de un (01) predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, áreas ocupadas por la Válvula XV-50013 y su camino de acceso; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de garantizar el funcionamiento, operación y seguridad de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y de Líquidos de Gas Natural del proyecto Camisea, de acuerdo a lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, considerando que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre áreas de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 98° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, según el cual la constitución de derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normativa vigente; Que, a tal efecto, el segundo párrafo del artículo 104º de la norma mencionada dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. En tal sentido, si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de la norma citada, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo al Ministerio de Agricultura, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a la Zona Registral N° XI Sede Ica de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos –- SUNARP y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, en efecto, mediante ofi cio N° 1258-2008-EM/ DGH, se solicitó al Ministerio de Agricultura el informe correspondiente, entidad que con ofi cio N° 1203-2008-AG- OGAJ (expediente N° 1822866 de fecha 19 de setiembre de 2008) señaló que el predio objeto de servidumbre es un predio eriazo no inscrito en Registros y que el Ministerio de Agricultura, al no ser propietario del referido terreno eriazo, no es competente para dar atención a la solicitud formulada; Que, asimismo, mediante ofi cios N° 1177-2008- EM/DGH y N° 1180-2008-EM/DGH, se solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el informe correspondiente, entidad que mediante ofi cio N° 9464- 2008/SBN-GO-JAD (expediente N° 1825587 de fecha 02 de octubre de 2008) señaló que evaluada la base catastral de inscripción del Estado en proceso de actualización, no se observó inscripciones en los ámbitos del área materia de la solicitud, sin embargo, recomendó solicitar un Certifi cado de Búsqueda Catastral en la Ofi cina Registral de Ica y realizar la consulta de unidades catastrales adjudicadas en COFOPRI (Ex -PETT). Asimismo, la referida entidad señaló que no se ha reservado ni emitido