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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414404 se encuentren inscritos en el Registro de Predios como rústico; Que, la empresa habilitadora no ha podido concluir el procedimiento de habilitación urbana, habiéndose realizado diversos actos administrativos que no han logrado que los adquirientes de los lotes hayan podido inscribir su propiedad ante el Registro de Predios de los Registros Públicos del Callao, hecho que ha generado con los años malestar entre los ahora ocupantes propietarios, por cuanto pese a que vienen tributando de forma individual ante esta Comuna Provincial de manera regular, sus predios aún se encuentran supeditados a los problemas del terreno matriz, ocasionando informalidad en sus construcciones y en la atención de sus servicios, entre otros; Que, mediante Informe técnico N° 007–2010- MPC-GPUC del 2 de Febrero de 2010, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, emite opinión informando que el terreno materia de los actos administrativos antes descritos aún no han logrado la inscripción Registral de habilitación urbana de manera defi nitiva con las condiciones técnicas actuales, manteniendo su condición de predio rústico, pese a ser una zona urbana consolidada que posee servicios públicos (agua, desagüe y luz); señala además que el terreno materia de estudio de acuerdo al Plano de Zonifi cación vigente está califi cado con zonifi cación Residencial de Densidad Media RDM , compatible con el uso residencial actual mayoritariamente; Que, a pesar de las condiciones técnicas del sector, no se ha podido conseguir la inscripción regular de habilitación urbana de la denominada Ampliación Los Jazmines (Manzanas T,U,V), siendo actualmente un problema social, y por tanto limitando la inversión en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de ese sector del Callao, y estando a las disposiciones legales vigentes, se ha considerado necesaria la participación de la autoridad municipal, a fi n de poder regularizar los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanas en la Municipalidad e inscritas como rústicos en registro de predios, declarándolos habilitados de ofi cio; Que, la Municipalidad Provincial del Callao se encuentra facultada a aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio, conforme lo dispone ahora la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones que en su articulo 24 señala que “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario…” concordante con lo señalado en la décimo séptima disposición transitoria el Decreto Supremo Nº 35-2006 VIVIENDA que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27157; por lo que corresponde emitir la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano, en cuanto a la inscripción individual registral ésta deberá ser gestionada por su propietario; Que, de acuerdo a la documentación obrante en los archivos municipales, esta corporación ha generado las declaraciones juradas mecanizadas del periodo 2009, respecto a las viviendas que se encuentran ubicadas en el sector donde se ha desarrollado la Ampliación Los Jazmines (Manzanas T,U,V), consignándose dichos predios como urbanos, y que de acuerdo a la información registral respecto a los terrenos, éstos tienen la condición de rústico según lo señalado en la Ficha Registral Nº 31978 del Registro de Predios del Callao al no haber concluido el proceso de habilitación urbana, y que conforme al informe técnico precitado, la zona es considerada como zona urbana consolidada, por lo que cumple con las condiciones indicadas en Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y del Decreto Supremo Nº 35-2006 VIVIENDA, en lo que le es aplicable; Que, con Memorando Nº 147-2010-MPC-GGAJC del 3 de Febrero de 2010, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que debe declararse habilitado de ofi cio, el terreno de 9,475.00 m2 denominado “Ampliación Los Jazmines ( Manzanas T,U,V) y se disponga la inscripción Registral de uso rústico a urbano y la inscripción individual Registral debe ser gestionada por su propietario; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y lo establecido en el Artículo 24° de la Ley Nº 29090 – Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento, estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Gerencia General de Desarrollo Urbano y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere al señor Alcalde el Artículo 20º inciso 6 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO, NIVEL DE RECEPCION DE OBRAS, del terreno de 9,475.00 m2 ubicado en el Ex Fundo Bocanegra de la Provincia Constitucional del Callao, con frente a la Av. Japón (Ex Av. Bertello), inscrito en la Ficha Registral Nº 31978 del Registro de Predios del Callao de la Superintendencia de los Registros Públicos de Lima y Callao. Artículo Segundo .- APROBAR EL PLANO DE REPLANTEO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO consignado con el N° 009-2010 MPC-GGDU-GPUC así como la Memoria Descriptiva, con el Cuadro de Áreas siguiente: --------------------------------------------------------- Denominación Área (m2) --------------------------------------------------------- - Área Total Bruta 9,475.00 m2 - Área Útil 6,818.05 m2 - Área de circulación 2,656.95 m2 Articulo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción del proceso de Habilitación Urbana de Ofi cio, y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su conocimiento y fi nes de ley. Artículo Quinto.- CÚMPLASE con notifi car a los administrados conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 459815-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican la Ordenanza Nº 014-2009- MDLP/ALC que aprueba las áreas mínimas y estacionamientos mínimos por unidad de vivienda en el distrito ORDENANZA N° 001-2010-MDLP/ALC La Punta, 11 de febrero de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de Enero de 2010, el Informe Nº 008-2010-MDLP/GCDL, de la Gerencia