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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414392 VISTO: El Ofi cio Nº 595-2010-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado la función de emitir Resoluciones Ministeriales; Que, el artículo 61º numeral 61.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, crea el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – RENEEIL; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, Reglamento de la Ley Nº 27626, señala que mediante Resolución Ministerial pueden emitirse disposiciones complementarias para la mejor aplicación del mismo; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional ha elaborado una Directiva Nacional que regula el procedimiento a seguir para la inscripción en el RENEEIL, la cual contiene disposiciones de carácter general, que desarrollan y complementan los alcances de la Ley Nº 27626 y del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, por lo que se propone su aprobación; Con la conformidad de los Viceministros de Trabajo y de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo con el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 12º, literal d), del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nacional Nº 001- 2010-MTPE/3/11.2 que regula el “Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral - RENEEIL” y sus Anexos, los cuales constituyen documentos normativos que han sido formulados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional. Artículo 2º.- La Directiva Nacional Nº 001-2010- MTPE/3/11.2 que regula el “Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral - RENEEIL” y sus Anexos, serán publicados en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe), en la misma fecha en que se publique la presente resolución ministerial. La responsabilidad de la publicación en el portal web estará a cargo de la Oficina General de Estadística e Informática. Artículo 3º.- Déjense sin efecto todas las normas que se opongan a la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 460268-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban renovación de la vigencia de homologación de equipos analizador de cuatro gases, a favor de Sistema Automotriz S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2010-MTC/16 Lima, 11 de enero de 2010 Vista, la solicitud presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L., para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación de los equipos: Analizador de cuatro gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000; Opacimetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000; Analizador de Gas y Opacimetro, marca AVL, modelo DICOM 4000, para medición de emisiones vehiculares; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la homologación; Que, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 002-2003- VIVIENDA-OMA de fecha 19 de febrero de 2003, la homologación de los equipos para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, con Código de Homologación H- G-001-2002-VIVIENDA-OMA; Opacimetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, con Código de Homologación H- D-001-2002-VIVIENDA-OMA; y, del Analizador de Gas y Opacimetro, marca AVL, modelo DICOM 4000 con Código de Homologación H-G-D-001-2002-VIVIENDA-OMA, cuyo plazo se extendió por el período de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en igual sentido la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L., obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 061-2005-MTC/16 de fecha 18 de octubre de 2005, la primera renovación de la homologación de los equipos Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, con Código de Homologación H- G-001-2002-VIVIENDA-OMA; Opacimetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, con Código de Homologación H- D-001-2002-VIVIENDA-OMA; y, del Analizador de Gas y Opacimetro, marca AVL, modelo DICOM 4000 con Código de Homologación H-G-D-001-2002-VIVIENDA-OMA, cuyo plazo se extendió por el período de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en igual sentido, mediante Resolución Directoral Nº 0106-2007-MTC/16 de fecha 27 de noviembre de 2007, la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L., obtuvo la primera renovación de la homologación de los equipos Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, con Código de Homologación G(R)-0132007-DGASA-MTC; Opacimetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, con Código de Homologación D(R)-007-2007-DGASA-MTC; y, del Analizador de Gas y Opacimetro, marca AVL, modelo DICOM 4000 con Código de Homologación D-G-002-2007-DGASA-MTC, cuyo plazo se extendió por el período de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;