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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414388 actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 779-2009- PRODUCE/DGEPP del 30 de septiembre de 2009, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número OCHENTISEIS de fecha 16 de julio de 2009, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó a la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM y 198.78 m3; y MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega; vía sustitución de las embarcaciones pesqueras TANIA I de 112.08 m3 y TANIA II de 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA ROSARIO S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente administrativo (Certifi cado Compendioso de Dominio del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral VII-Huaraz, emitido el 5 de enero de 2010), PESQUERA ROSARIO S.A. acredita la propiedad sobre la embarcación pesquera MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM, asimismo de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, dicha embarcación pesquera no registra deudas pendientes de pago; Que, en este sentido, se ha verifi cado que la empresa PESQUERA ROSARIO S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar a su favor, la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 060-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE ; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA ROSARIO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 779-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 779-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM. Artículo 3°.- Consignar a la empresa PESQUERA ROSARIO S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A. y la Resolución Directoral Nº 779-2009-PRODUCE/ DGEPP de los indicados Anexos, respecto de la citada embarcación. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 459504-13 Otorgan a Repsol Exploración Perú S.A. - Sucursal Perú la autorización para desarrollar el proyecto denominado “Monitoreo Biológico, Pozos Exploratorios, Lote 39. Loreto” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 088-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de febrero del 2010 Visto el Escrito con Registro N° 84356 del 14 de noviembre del 2008 y sus adjuntos 02, 04 y 06 de fechas 25 agosto y 09 de noviembre del 2009 y 11 de enero de 2010, respectivamente, presentados por la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A - SUCURSAL PERÚ; CONSIDERANDO: Que, los artículos 3°, 14°, 20° literal b) numeral 1, 43° literal b) numeral 2, 44°, 45° y 46° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación que realizan los Organismos Públicos especializados del Sector y las Universidades, así como las que provengan de personas naturales y jurídicas con la fi nalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera, deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional y que está exceptuada del pago de derechos;