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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414398 que las mismas, son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal que promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y que articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Concejo Nacional del Ambiente-CONAM, siendo el caso que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición; Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17º del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM, respectivamente; siendo el caso de que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas; Que, por otro lado, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisa la aprobación del Concejo Nacional del Ambiente –CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante, precisándose además que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; fusión que fi nalmente concluyese con la desactivación y extinción del precitado CONAM declarado a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial No. 054-2008- MINAM; Que, fi nalmente son atribuciones de la Municipalidad a través del Órgano de Gobierno denominado Concejo Municipal de Barranco el aprobar ordenanzas y disponer su publicación, correspondiendo por tanto, al mencionado Concejo Municipal la aprobación de una ordenanza que apruebe la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Barranco precisando además su ámbito, funciones y composición y encargada de coordinar y concertar la política ambiental municipal que promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y que articulan sus políticas ambientales dentro del marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; Que, es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal del distrito de Barranco, que coordine acciones entre las instituciones locales y el Ministerio del Ambiente, formule participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros; Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal-CAM, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del distrito de Barranco, se inicia un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que permitirá un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley N° 28245, Ley General del Sistema Ambiental; en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal-CAM como la instancia de gestión ambiental del distrito de Barranco, con sede en el distrito de Barranco, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional-CAR y el Ministerio del Medio Ambiente-MINAM en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito de Barranco tendrá las siguientes funciones: I. Funciones Generales a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local distrital con la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local. c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Distrital de Barranco. d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambienta! y la ejecución de políticas ambientales. f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de confl ictos ambientales. II. Funciones Específi cas Estas funciones deben ser precisadas en cada caso específi co: a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinado con los distritos integrantes de la CAM de Lima Metropolitana a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local. b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de Barranco, acordes con las políticas regionales y nacionales. c) Velar por el cumplimiento de las; políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la Información y; la participación ciudadana en la gestión ambiental. d) Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el Presupuesto Municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Distrital, aprobadas. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Municipal- CAM, estará conformada por los siguientes miembros: a) Un (1) Representante de la Municipalidad distrital de Barranco, quien la presidirá. b) Un (1) Representante de las ONG c) Un (1) Representante de las Juntas Vecinales d) Un (1) Representante del sector empresarial e) Un (1) Representante de la UGEL f) Un (1) Representante de la Salud g) Un (1) Representante de la Iglesia h) Un (1) Representante de la comisaría Artículo Cuarto.- La Comisión Ambiental Municipal- CAM, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad competencia e interés en la problemática del distrito de Barranco. Artículo Quinto.- Las instituciones conformantes del CAM, deberán designar un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo Sexto.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. los instrumentos de gestión ambienta! distrital., deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental- Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. Artículo Sétimo.- Facultar a la CAM la elaboración de su Reglamento Interno, en un plazo de 60 días, computados a partir de la publicación de la ordenanza, y su plan de actividades, en un plazo de 30 días, de instalarse la CAM.