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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414389 Que, los artículos 21°, 24° y 25° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, precisan que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción y que las personas autorizadas están obligadas a proporcionar a este Ministerio y en caso al IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada; Que, mediante escrito del visto la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A - SUCURSAL PERÚ solicita autorización para efectuar investigación pesquera con la extracción de especímenes hidrobiológicos a través del proyecto denominado “Monitoreo Biológico. Pozos Exploratorios, Lote 39. Loreto””, a desarrollarse en el área comprendida de los ríos Napo y Tigre en los distritos de Napo, Tigre, Alto Nanay y Torres Causana de las provincias de Loreto y Maynas de la Región Loreto, cuyo objetivo es la determinación de indicadores biológicos que permita la caracterización del ecosistema y su comportamiento en el área de infl uencia del proyecto de perforación de doce (12) pozos exploratorios del lote 39; Que, la citada empresa se ha comprometido a depositar los especímenes colectados provenientes de las muestras de plancton y sedimentos característicos de la zona de estudio durante el desarrollo del mencionado proyecto, en la colección del Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y a cumplir con las recomendaciones emanadas del Instituto del Mar del Perú; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha determinado que el citado proyecto se acoge al procedimiento 11: “Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE publicado el 16 de diciembre de 2003; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 067-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 03 de febrero del 2010, y con la opinión de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A – SUCURSAL PERÚ la autorización para desarrollar el proyecto denominado “Monitoreo Biológico. Pozos Exploratorios, Lote 39. Loreto”” en el área comprendida de los ríos Napo y Tigre dentro de los distritos de Napo, Tigre, Alto Nanay y Torres Causana en las provincias de Loreto y Maynas de la Región Loreto, cuyo objetivo es la determinación de indicadores biológicos que permita la caracterización del ecosistema y su comportamiento en el área de infl uencia del proyecto de perforación de doce (12) pozos exploratorios del lote 39. Artículo 2°.- El plazo a que se refi ere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral y podrá gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa presentación de los resultados del trabajo desarrollado, incluyendo la lista sistemática de las especies válidas que habitan en aguas continentales peruanas, así como las publicaciones que se deriven de la investigación realizada. Artículo 3°.- Una vez concluido el plazo otorgado en el artículo 1° de la presente Resolución, el Jefe del proyecto deberá presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para su evaluación y posterior derivación al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en la ejecución del proyecto “Monitoreo Biológico. Pozos Exploratorios, Lote 39. Loreto””, así como de las publicaciones que se generaran de las mismas. Artículo 4°.- Transcríbase la presente resolución a las Direcciones Regionales de la Producción de Loreto, al Instituto del Mar del Perú y al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 459504-14 SALUD Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y designan profesionales en el Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2010/MINSA Lima, 12 de febrero del 2010 Visto el Expediente Nº 10-006680-001 que contiene el Ofi cio Nº 209-2010-DG/HNCH del Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 373-2009/ MINSA, del 09 de junio de 2009, se designó entre otros al abogado Francisco Amadeo Huapaya Pando, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4 del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Ministerial Nº 716-2007/ MINSA, del 06 de setiembre de 2007, se designó al abogado Oscar Humberto Angulo Chávez en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Legal, Nivel F-3, del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Ministerial Nº 621-2009/ MINSA, del 15 de setiembre de 2009, se designó al abogado Carlo Gianino Gesu Ciurlizza Celis, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F- 3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Ministerial Nº 369-2009/ MINSA, del 08 de junio de 2009, se designó al médico cirujano Segundo Cecilio Acho Mego en el cargo de Director Ejecutivo, de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos, Nivel F-4 y al médico cirujano Luis Edgardo Dulanto Monteverde en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F- 4, del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que mediante Resolución Ministerial Nº 667-2009/ MINSA, del 02 de octubre de 2009, se designó al médico cirujano Félix Santiago García Ahumada en el cargo de Director de la Ofi cina de Estadística e Informática, Nivel F- 3, del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado por el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario aceptar las renuncias presentadas, dar término a las designaciones y designar en sus reemplazos a los profesionales propuestos; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de