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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414403 inscripción individual registral esta deberá ser gestionada por su propietario; Que, de acuerdo a la documentación obrante en los archivos municipales, esta corporación ha generado las declaraciones juradas mecanizadas del período 2009, respecto a las viviendas que se encuentran ubicadas en el sector donde se ha desarrollado la Urbanización Los Jazmines Tercera y Cuarta Etapa, consignándose dichos predios como urbanos, y que de acuerdo a la información registral respecto a los terrenos, estos tienen la condición de rustico según lo señalado en la Ficha Registral Nº 20028 y Partida Electrónica Nº 70060620 del Registro de Predios del Callao, al no haber concluido el proceso de habilitación urbana, y que conforme al informe técnico precitado, la Urbanización Los Jazmines Tercera y Cuarta Etapa es considerada como zona urbana consolidada, por lo que cumple con las condiciones indicadas en Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y del Decreto Supremo Nº 35-2006 VIVIENDA, en lo que le es aplicable; Que, en cuanto a las áreas destinadas a vías metropolitanas (Colectoras), debe precisarse que conforme lo dispone el Capítulo VII de la Norma GH 020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006 VIVIENDA los propietarios de los terrenos a habilitar están obligados a reservar las áreas necesarias para dichos fi nes y el diseño de los módulos viales, siendo la entidad ejecutora de las obras viales las que abonarán el justiprecio del valor del terreno reservado previamente a su ejecución; Que, con Informe Nº 084-2010-MPC-GGAJC de fecha 3 de Febrero de 2010, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que debe declararse habilitado de ofi cio, el terreno de 138,400.00 m2 denominado “Urbanización Los Jazmines III y IV Etapa” y se disponga la inscripción Registral de uso rústico a urbano y la inscripción individual Registral debe ser gestionada por su propietario; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo establecido en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento, estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Gerencia General de Desarrollo Urbano y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere al señor Alcalde el Artículo 20ª inciso 6 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar habilitado de ofi cio, NIVEL DE RECEPCION DE OBRAS, del terreno de 138, 400.00 m2 ubicado en el Ex Fundo Bocanegra de la Provincia Constitucional del Callao, con frente a la Av. Japón (Ex Av. Bertello, Calle 9 y Av. Pacasmayo), inscrito en la Ficha Registral Nº 20028 y Partida Electrónica Nº 70060620 del Registro de Predios del Callao de la Superintendencia de los Registros Públicos de Lima y Callao. Artículo Segundo .- APROBAR EL PLANO DE REPLANTEO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO consignado con el Nº 023 -2009 MPC-GGDU-GPUC así como la Memoria Descriptiva, con el Cuadro de Areas siguiente: ---------------------------------------------------------------------- Denominación Área (m2) ---------------------------------------------------------------------- - Área Total Bruta 138, 400.00 m2 - Área Útil 95, 929.27 m2 - Área afectada por vías 42, 470.73 m2 ---------------------------------------------------------------------- Artículo Tercero.- DISPONER que las áreas destinadas a intercambio vial y vía metropolitana, deberán ser reservadas para dichos fi nes, siendo la entidad ejecutora de las obras viales las que abonarán el justiprecio del valor del terreno reservado, previamente a su ejecución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción del proceso de Habilitación Urbana de Ofi cio, y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su conocimiento y fi nes de ley. Artículo Sexto.- CÚMPLASE con notifi car a los administrados conforme lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 459817-1 Declaran habilitado de oficio a terreno ubicado en el ex Fundo Bocanegra de la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 000069 Callao, 3 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: Los Informes Nº 007-2010-MPC-GGDU-GPUC del 2 de Febrero de 2010 emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y Memorando Nº 147-2010-MPC- GGAJC del 3 de Febrero de 2010, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo, a lo dispuesto en el Artículo 194° (modifi cado por la Ley Nº 27680), la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, ello en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de septiembre del 2008, en su Artículo 24° sobre Habilitaciones Urbanas de Ofi cio señala que: “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario… estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de predios, que previamente la corporación haya identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que