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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414397 establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modifi catorias, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública y que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00000583 del 1 de octubre de 2004 se designó a la señorita Paola Angélica Rivera Porras como Auxiliar Coactivo del SAT. Que, con Resolución Jefatural Nº 001-004-00001661 se suspendió la designación de la señorita Paola Angélica Rivera Porras como Auxiliar Coactivo del SAT desde el 1 de octubre del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2009, por habérsele otorgado licencia sin goce de haber. Que, mediante Memorándum Nº 187-092-00006946, recibido el 7 de enero de 2010, la Gerencia de Recursos Humanos solicita se emita la Resolución Jefatural respectiva actualizando la designación de la señorita Paola Angélica Rivera Porras como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 8 de enero de 2010. Estando a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar la designación de la señorita Paola Angélica Rivera Porras como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 8 de enero de 2010. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SAÚL F. BARRERA AYALA Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 459894-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Crean Comisión Ambiental Municipal en el distrito de Barranco ORDENANZA N° 322-MDB Barranco, 29 de enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 001-2010-CDE-CDB/MDB, de fecha 26 de enero del 2010, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico respecto al proyecto de Ordenanza que conforma la Comisión Ambiental Municipal-CAM del distrito de Barranco, como instrumento que permitirá mejorar la gestión ambiental a nivel local en la jurisdicción del distrito de Barranco y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado modificados por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Siendo el caso que estos espacios de autonomía reconocidos por la Constitución presuponen a su vez el reconocimiento de la existencia de un poder de derecho público al que competen las facultades de dictar normas jurídicas, organizar su aparato burocrático-administrativo, aprobar sus respectivos presupuestos, definir sus políticas, administrar sus bienes y rentas así como el de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas conforme a Ley, entre otras competencias; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme la propia Constitución precisa, ésta debe ser ejercida dentro de 2 parámetros perfectamente defi nidos; en primer lugar de que se traten de asuntos cuya competencia sea atribución de los municipios, es decir que estén defi nidos como tales por la propia Constitución o por las leyes - entiéndase la Ley Orgánica de Municipalidades u otras disposiciones de carácter Legal – y, en segundo lugar, que dicha autonomía se encuentre dentro de los límites que éstas señalen; Que, la Norma IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el sistema de planifi cación local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el Artículo IX: Planeación Local de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tai corno lo señala el Artículo VIII: Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los apartados 3.2 y 3.4 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son competencias exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales así como el fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; Que, el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, a su vez los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24º de la Ley N° 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan con relación al ejercicio de las funciones ambientales, que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la precitada Ley, siendo el caso que corresponde a los Gobiernos Locales implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, por otro lado, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25º de la Ley N° 28245 regulan la constitución de las Comisiones Ambientales Municipales, precisando