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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414393 Que, del Informe Nº 0644-2009-MTC/16.01, se desprende que la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovación, la declaración jurada exigida en la que consta que el solicitante mantiene su condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modifi cación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación de los equipos: Analizador de Cuatro Gases, marca AVL, modelo DIGAS 4000, con Código de Homologación G(R)-013-2007-DGASA-MTC; Opacimetro, marca AVL, modelo DISMOKE 4000, con Código de Homologación D(R)-007-2007-DGASA; y, del Analizador de Gas y Opacimetro, marca AVL, modelo DICOM 4000 con Código de Homologación D-G-002-2007-DGASA- MTC, a favor de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Los Certifi cados de los Equipos Homologados para la medición de emisiones vehiculares Nº 026, correspondiente al Código de Homologación Nº G(R)-013-2007-DGASA-MTC, el Nº 25 al Código de Homologación Nº D(R)-007-2007-DGASA, y el Nº 27 al Código de Homologación Nº D-G-002-2007-DGASA-MTC expedidos por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, mantienen su vigencia por un período de dos (02) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control ofi cial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 455818-1 Autorizan a la Universidad Nacional de San Agustín como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar línea de inspección técnica tipo mixta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 193-2010-MTC/15 Lima, 22 de enero de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 112680 (26.08.09), 150109 (13.10.09), 170757 (19.11.09) y 187783 (23.12.09), la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN, solicita autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar una (01) línea de inspección mixta, en el local ubicado en la ciudad de Arequipa y así poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15 se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables: Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización para operar un Centro de Inspección Técnico Vehicular, con una (01) línea de inspección tipo mixta, establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, de acuerdo al Informe Nº 740-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008- MTC y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN a operar una (01) línea de inspección tipo mixta y poder realizar inspecciones a vehículos de tipo liviano y pesado de acuerdo a la normativa vigente a fi n de verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes; De conformidad con la Ley Nº 29370, la Ley Nº 27181, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN, como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Esq. Variante de Uchumayo con Vía de Evitamiento, Cerro Colorado, ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- La Entidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la Entidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008- MTC modifi cado por D.S. Nº 041-2008-MTC y D.S. Nº 024-2009-MTC durante la vigencia de la autorización. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General