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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414401 Hora del Vecino”, la misma que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Sub Gerencia de Recreación y Deportes el cumplimiento de la Directiva aprobada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe.) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) dentro de los tres días siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde DIRECTIVA Nº 001-2010-MPL-GDH-SGRD LA HORA DEL VECINO I.- OBJETIVO Establecer las pautas, procedimientos y requisitos para la implementación y disfrute de la “HORA DEL VECINO” por parte de los usuarios de los campos - canchas de los Complejos Deportivos de Administración Municipal. II.- FINALIDAD Adecuada prestación de los servicios públicos locales en materia de deportes y recreación, orientado a promover el desarrollo humano y mejor calidad de vida, preferentemente de los vecinos de la jurisdicción, mediante la construcción y uso de campos deportivos y actividades recreacionales en el Distrito de Pueblo Libre. III.- ALCANCE La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por parte de todos los órganos de la Municipalidad que intervienen en la Administración de la Infraestructura Deportiva - Complejos Deportivos a cargo de la Subgerencia de Recreación y Deportes de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. III.- BASE LEGAL 3.1.- Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. 3.2.- Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. 3.3.- Decreto de Alcaldía Nº 02-2010-MPL. IV.- PAUTAS GENERALES DE APLICACION 4.1.- “La Hora del Vecino”, establece un horario mediante el cual los vecinos acceden gratuitamente al uso y disfrute de los espacios deportivos (canchas) de Administración Municipal. 4.2.- El acceso y uso gratuito de los espacios deportivos (canchas) está sujeto a la disponibilidad de los mismos según horario establecido por la Administración Municipal a través del presente Decreto. 4.3.- Para acceder a “la Hora del Vecino”, los usuarios (Vecinos del distrito) deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establecen en el numeral 5.2.- “Reglamento” de la presente Directiva. V.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1.- HORARIO DE ATENCIÓN Y DISPONIBILIDAD DE CANCHAS PARA: “LA HORA DEL VECINO” EN: COMPLEJO DEPORTIVO TUPAC AMARU CANCHA Nº HORARIO SABADO DOMINGO 1 08:00 a 10:00 horas Básquet Básquet 2 08:00 a 10:00 horas Voley Voley 3 (Sintética) 08:00 a 10:00 horas Fulbito (Menores) Fulbito (Mayores) 4 (Sintética) 08:00 a 10:00 horas Fulbito (Menores) COMPLEJO DEPORTIVO TORRE TAGLE CANCHA Nº HORARIO MARTES JUEVES SABADO 1 11:00 a 12:00 horas 12:00 a 13:00 horas Voley (Menores) Voley (Mayores) Básquet (Menores) Básquet (Mayores) 2 13:00 a 14:00 horas 13:00 a 14:00 horas Fulbito (Menores) Fulbito (Mayores) COMPLEJO DEPORTIVO MAMA OCLLO CANCHA Nº HORARIO MARTES JUEVES DOMINGO 3 15:00 a 16:00 horas 16:00 a 18:00 horas Voley (Menores) Voley (Mayores) Básquet (Menores) Básquet ( Mayores) Fulbito (Menores) Fulbito (Mayores) 5.2.- REGLAMENTO 1. Los vecinos deberán inscribirse con su DNI vigente que acredite su domicilio en el Distrito de Pueblo Libre, para poder tener derecho a la “HORA DEL VECINO”. En el caso de menores sin DNI, deberán acreditarse con el DNI vigente que acredite domicilio en el Distrito de Pueblo Libre de sus Padres o Tutores si fuese el caso. 2. Las inscripciones se realizarán en las oficinas de cada uno de los respectivos Complejos Deportivos de la Municipalidad, los días miércoles de 16:00 a 18:00 horas. 3. Según el orden de inscripción se procederá a conformar los respectivos equipos para que jueguen. 4. El sistema que se empleara será rotativo, a razón de 15 minutos por cada partido u encuentro, pudiéndose quedar el equipo ganador máximo 2 veces en Cancha; posteriormente a esto tendrá que salir dando pase a nuevos vecinos y/o equipos. 5. Los partidos o encuentros se efectuarán según Categorías o Edades, Menores de: 3 a 8 años, 9 a 12 años, 13 a 17 años, de ser el caso y, Mayores de 18 años a más. 6. La prioridad serán los Equipos o Categorías de menor edad, hasta llegar de manera gradual a los de mayor edad, considerando si hay una gran afl uencia de usuarios de la misma categoría se terminara con estos primero, para luego proseguir con la categoría siguiente y así sucesivamente. 7. Se podrá hacer uso de “LA HORA DEL VECINO” sólo una vez a la semana, salvo que se encuentre espacio libre en la misma fecha o en una fecha posterior, la Administración del respectivo Complejo está en facultad de autorizar poder jugar nuevamente. 8. Los vecinos usuarios de “LA HORA DEL VECINO”, durante su permanencia en los Complejos Deportivos tiene igualmente a su disposición los Servicios Higiénicos, siendo responsables de su cuidado y correcto uso. 9. La Municipalidad no se responsabiliza de los daños físicos que puedan originarse producto de la práctica de cualquier disciplina deportiva, salvo brindar las atenciones de primeros auxilios, si fuese el caso. En el caso de los menores de edad deberán estar acompañados por una persona adulta responsable de su cuidado. VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 6.1.- Los Administradores de cada uno de los respectivos Complejos Deportivos se encargan de asegurar el orden y la seguridad de los usuarios asistentes a los espacios en mención; así como, son responsables de cumplir y hacer cumplir la presente Directiva. 6.2.- La Gerencia de Desarrollo Humano a propuesta de la Subgerencia de Recreación y Deportes, queda facultada a evaluar y modifi car la presente Directiva de considerar necesario, en el marco de los fi nes y objetivos de “LA HORA DEL VECINO”. 460137-1