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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414405 Central de Desarrollo Local, que propone la aprobación de la Modifi cación de la Ordenanza Nº 014-2009-MDLP que Aprueba las Áreas Mínimas y Estacionamientos Mínimos por Unidad de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Numeral 3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, le atribuye a las municipalidades distritales, funciones específi cas exclusivas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, considerando el Numeral 3.6.2 las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias en materia de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. De igual manera, el Artículo 88º de la precitada Ley, respecto al Uso de la Propiedad Inmueble, establece que les corresponde, dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, mediante el Informe de Visto se propone, en respuesta a la inquietud de los vecinos del distrito por preservar la calidad del hábitat frente al crecimiento del nivel socioeconómico de sus habitantes que determina mayores necesidades habitacionales, incrementar el índice mínimo de estacionamientos en proyectos que contemplen unidades de vivienda iguales o mayores a 130 m2 de área construida, considerando como índice mínimo 2 (dos) estacionamientos; Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley. Asimismo, según el Numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 048-2010- MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 014-2009-MDLP/ALC QUE APRUEBA LAS ÁREAS MÍNIMAS Y ESTACIONAMIENTOS MÍNIMOS POR UNIDAD DE VIVIENDA EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo Primero- Modifi car la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 014-2009-MDLP/ ALC incluyendo en el Cuadro aprobado lo siguiente: “En proyectos que contemplen unidades de vivienda iguales o mayores a 130.00 m2 de área construida, se requerirá un índice mínimo de dos estacionamientos por unidad de vivienda”. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el Artículo Primero será de aplicación a todas las unidades de vivienda que se construyan a partir de su entrada en vigencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Central de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano de la Gerencia Central de Desarrollo local, y la Gerencia de Seguridad Integral de la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad, en lo que corresponda. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www. munilapunta.gop.pe). Artículo Quinto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 460107-1 Establecen beneficio para locales comerciales que utilizan la vía pública como extensión a su establecimiento ORDENANZA Nº 002-2010 MDLP/ALC La Punta, 11 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA VISTO, en sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero de 2010, el Memorando Nº 044-2010 MDLP-GCR, el Memorando Nº 047-2010-MDLP-GCDL, el Informe Nº 011-2010-MDLP-GCR de las Gerencias Centrales de Rentas y de Desarrollo Local, y ; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos citados se precisa que los restaurantes y establecimientos comerciales que se encuentran en la zona de intervención en la que se ejecuta la obra “Remodelación del Malecón Pardo” ha disminuido la asistencia de consumidores, indicando que los conductores de tales establecimientos han manifestado que dicha situación repercute en sus ingresos y en consecuencia en el pago de las obligaciones municipales dispuestas; Que, en tal sentido, se propone establecer un descuento del 50% al monto que actualmente vienen pagando, por un plazo de tres meses, de febrero a abril, a fin de paliar la situación antes descrita; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 040- 2010-MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú; artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO PARA LOS LOCALES COMERCIALES QUE UTILIZAN LA VIA PUBLICA COMO EXTENSION A SU ESTABLECIMIENTO Articulo 1º.- ESTABLEZCASE, el beneficio de descuento del 50% en el pago mensual por utilización de la vía pública dispuesto mediante Ordenanza Nº 023-2005-MDLP/ALC, a favor de los establecimientos comerciales que se encuentran en la zona de intervención en la que se ejecuta la obra “Remodelación del Malecón Pardo”, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus obligaciones. Dicho beneficio será de aplicación durante los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2010. Articulo 2º.- ENCARGUESE a la Gerencia Central de Rentas el fiel cumplimiento de lo dispuesto. Articulo 3º.- ENCARGUESE a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Callao, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www. munilapunta.gop.pe). Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 460117-1