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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414400 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE : VISTOS: El Memorándum Nº 713-2009-MDL-OAT de la Ofi cina de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 261-MDL, de fecha 28 de enero del 2010 se aprobó el Programa de Incentivos Vecino Linceño Preferente (VLP) para todos los contribuyentes afectos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del distrito de Lince, que cumplan con sus obligaciones tributarias; Que, mediante documento del Vistos, se eleva para su aprobación la Directiva denominada “Directiva de Otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Linceño Preferente - VLP ”, que establece las normas y procedimientos que regulen el proceso de otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Linceño Preferente - VLP ” a todos los contribuyentes del distrito que cumplan con sus obligaciones tributarias; Que el Artículo Tercero de la Ordenanza descrita precedentemente, faculta al Alcalde de la Municipalidad de Lince a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la indicada norma; Que, constituye política de la Municipalidad incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, siendo por ello necesario otorgar benefi cios especiales a los contribuyentes del distrito que cumplan puntualmente con sus obligaciones; Que, en ese sentido se ha establecido un programa de incentivos dirigido a los vecinos linceños, el cual tiene como propósito brindarles trato preferente en todos los servicios que demanden de la Corporación, y acceder a descuentos y promociones en la compra de productos que estén dispuestos a brindar la empresas y comerciantes afi liados al Sistema Vecino Linceño Preferente; Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 74º y 194º reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 020-2010-MDL/OAJ, conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Acuerdo de Concejo Nº 04-2010-MDL DEL 28 ENE 2010; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la DIRECTIVA DE OTORGAMIENTO DE LA TARJETA DENOMINADA “VECINO LINCEÑO PREFERENTE - VLP ”, aplicable a todos los contribuyentes del distrito de Lince que cumplan con sus obligaciones tributarias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración Tributaria y sus unidades competentes, Ofi cina de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Ofi cina de Tecnología de la Información y Procesos, y a la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Directiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase GIAN CARLO ALBERTO FLORES CACERES Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 459801-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Directiva que reglamenta el Programa “La Hora del Vecino” DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-2010-MPL Pueblo Libre, 8 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTOS: El Informe Nº 003-2010-MPL/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 015-2010-MPL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 024-2010- MPL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Proveído Nº 0129-2010 de la Gerencia Municipal, sobre propuesta de Directiva que reglamenta “La Hora del Vecino”, en el distrito de Pueblo Libre; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad las Entidades a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deben ser debidamente difundidos par que sean de conocimiento público; Que, conforme lo señala el artículo 82º inciso 18º de la Ley Nº 27972, las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencia, normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas para los fi nes antes mencionados; Que, es política del actual Gobierno Municipal, fomentar y estimular la practica del deporte y la recreación de la niñez, juventud y de los vecinos en general, entre otros, mediante la construcción y/o habilitación de la infraestructura deportiva municipal, a fi n de coadyuvar a brindarles mejores condiciones a su desarrollo humano y de calidad de vida; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda que la aprobación de la presente Directiva -“Hora del Vecino”, se efectúe mediante Decreto de Alcaldía, toda vez que al ser un servicio no exclusivo brindado por la Municipalidad, su exoneración o regulación deberá ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía, debido a que el Tarifario que contiene los precios públicos a ser cobrados por este servicio fue aprobado por el mismo instrumento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001- 2010-MPL-GDH-SGRD que reglamente el Programa “La