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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414402 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran habilitado nivel de recepción de obras de terreno RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000068 Callao, 3 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: Los Informes Nº 079-2009-MPC-GGDU-GPUC del 21 de Diciembre de 2009 emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe legal Nº 084-2010-MPC-GGAJC de fecha 3 de Febrero de 2010 emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º (modifi cado por la Ley Nº 27680), la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, ello en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de septiembre del 2008, en su Artículo 24º sobre Habilitaciones Urbanas de Ofi cio señala que: “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario… estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de predios, que previamente la corporación haya identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro de Predios como rustico; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 2554 - 85 de fecha 26 de Diciembre de 1985 se Aprobó el Proyecto Defi nitivo de Trazado y Lotización correspondiente a la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda R-4, considerada como tipo de Habilitación Urbana C-4 del terreno de 138,400.00 m2, ubicado en el Ex Fundo Bocanegra de la Provincia Constitucional del Callao, con frente a la Av. Japón (Ex Av. Bertello, Calle 9 y Av. Pacasmayo), aprobándose en dicho acto, el plano signado con el Nº 054-85-DGDU/ CPC denominado Urbanización Residencial “Los Jazmines III y IV Etapa”; Que, posteriormente con Resolución de Alcaldía Nº 1357 - 90 de fecha 22 de Octubre de 1990, esta Comuna Provincial Aprobó el Plano Defi nitivo de Lotización y Replanteo signado con el Nº 025 - 89 - DEAHR - DDU y la Memoria Descriptiva de Lotización de la Urbanización Residencial Los Jazmines III y IV Etapa, presentada por la Constructora Palermo SRL, del área bruta de 138,400.00 m2, la misma que fue modifi cada mediante Resolución Nº 162 - 93 MPC/ SMDU de fecha 3 de Junio de 1993, la que aprobó el nuevo plano de lotización de la III y IV Etapa de la Urbanización Los Jazmines signado con el Nº 039-92- MPC-SMDU-DOP-SDU; Que, los referidos actos administrativos no han logrado que los adquirientes de los lotes hayan podido inscribir su propiedad ante el Registro de Predios de los Registros Públicos del Callao, hecho que ha generado con los años malestar entre los ahora propietarios, por cuanto pese a que vienen tributando de forma individual ante esta Comuna Provincial de manera regular, sus predios aún se encuentran supeditados a los problemas del terreno matriz, ocasionando informalidad en sus construcciones y en la atención de sus servicios, entre otros; Que, mediante Informe Técnico Nº 079-2009-MPC- GPUC de fecha 30 de diciembre de 2009, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, emite opinión informando que el terreno materia de los actos administrativos antes descritos, aún no han logrado la inscripción registral de habilitación urbana de manera defi nitiva con las condiciones técnicas actuales, manteniendo su condición de predio rústico, pese a ser una zona urbana consolidada que posee servicios públicos (agua, desagüe y luz); señala además que el terreno materia de estudio de acuerdo al Plano de Zonifi cación vigente está califi cado con zonifi cación RMD (Z-R3), compatible con el uso residencial actual, estando afectado por la Av. Japón (antes Av. Alejandro Bertello) y también por la Av. Pacasmayo clasifi cadas como vía Colectoras, habiéndose aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 000186 del 2 de febrero de 2009 el expediente técnico “Rehabilitación y Mejoramiento de la Avenida Alejandro Bertello - Callao” ejecutándose la misma como consta en el acta de Recepción de Obra de fecha 21 de mayo de 2009; y mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 000270 del 25 de junio de 2009, se aprobó el expediente técnico “Rehabilitación de la Avenida Pacasmayo - Callao”, ejecutándose la misma según se señala en el acta de recepción de obra de fecha 7-09-2009; Que, a pesar de las condiciones técnicas del sector, no se ha podido conseguir la inscripción regular de habilitación urbana de la denominada Urbanización Los Jazmines, siendo actualmente un problema social, y por tanto limitando la inversión en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de ese sector del Callao, y estando a las disposiciones legales vigentes, se ha considerado necesaria la participación de la autoridad municipal, a fi n de poder regularizar los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanas en la Municipalidad e inscritas como rústicos en registro de predios, declarándolos habilitados de ofi cio. Que, la Municipalidad Provincial del Callao se encuentra facultada a aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio, conforme lo dispone ahora la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones que en su artículo 24 señala que “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario…” concordante con lo señalado en la décimo séptima disposición transitoria el Decreto Supremo Nº 35-2006 VIVIENDA que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27157; por lo que corresponde emitir la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano, en cuanto a la