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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (21/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414399 Artículo Octavo- Desarrollar las acciones necesarias para la incorporación de la Municipalidad Distrital de Barranco al Programa “Municipios Ecoefi cientes” que el Ministerio del Ambiente, en cumplimiento de sus objetivos ha creado y cuya implementación y ejercicio son coherentes, con las competencias y funciones municipales precisadas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, encargándose a la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y Turismo y Sub Gerencia de Medio Ambiente y Ecología el cumplimiento de lo dispuesto. Artículo Noveno.- Aprobar la propuesta de la Municipalidad Distrital de Barranco para el Plan y Agenda Ambiental Local, que se adjunta como Anexos a la presente Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- El representante de los Organismos No Gubernamentales, Juntas Vecinales, sector empresarial e Iglesia, serán elegidos por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento: La Municipalidad distrital de Barranco convocará dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, a las organizaciones antes precisadas para que elijan a su representante ante la Comisión Ambiental Municipal-CAM, los mismos que en forma expresa designarán a sus Representantes Titular y Alterno. Segunda.- Posteriormente, la Municipalidad Distrital de Barranco, mediante Resolución de Alcaldía, formalizará la constitución de la Comisión Ambiental Municipal-CAM en forma nominativa y personalizada. DISPOSICION FINAL Única.- Disponer que durante la ejecución del Plan y/o Agenda Ambiental Local se proporcionen de los recursos necesarios para su atención de acuerdo a la capacidad presupuestal y fi nanciera de esta entidad edilicia, siendo el caso que de considerarse necesario se podrán determinar vía modifi cación presupuestal la asignación de los recursos necesarios para tales fi nes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 459866-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban la condonación de multas tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 295-C/MC Comas, 12 de febrero del 2010 VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 12 de febrero del 2010, el Informe Nº 038-2010-GAT/MC del Gerente de Administración Tributaria y el Informe Nº 009-SGFT-GAT/MC, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, sobre propuesta de Ordenanza que aprueba condonación de multas tributarias y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional, entre las que se encuentra el Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con DS Nº 135-99- EF, el mismo que, en el último párrafo de su artículo 41º, faculta a los Gobiernos Locales a condonar de manera excepcional, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre y en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante el Informe Nº 038-2010-GAT/MC, el Gerente de Administración Tributaria señala que las acciones implementadas han permitido fortalecer los objetivos institucionales como son la disminución de la morosidad, la actualización en la valorización de los predios, la ampliación de la base tributaria, la actualización de las deudas tributarias, así como la recuperación de la confi anza de los vecinos del Distrito por la política tributaria desarrollada y coincide con lo indicado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la que, mediante el Informe Nº 09-2010-SGFT-GAT/ MC, de fecha 11 de Enero del 2010, señala que es necesario otorgar facilidades a los propietarios que, en el proceso de fi scalización, se encuentran en calidad de subvaluadores (disminución en la valorización de sus predios) u omisos a la inscripción, en aplicación de la política de la presente Gestión Municipal de dictar medidas que favorezcan a la comunidad, en especial en materia tributaria, coadyuvando al logro de los objetivos institucionales; y Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno de Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONDONACION DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- APROBAR la CONDONACIÓN de las Multas Tributarias a todos los propietarios que, en el proceso de verifi cación, control y fi scalización tributaria, resultasen requeridos por la administración al haber sido registrados como subvaluadores u omisos a la inscripción; la condonación tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2010, conforme se detalla: a. El 100% de las Multas Tributarias a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con la actualización de valores de sus predios. b. El 90% de las Multas Tributarias generadas en los procedimientos de Campaña de Fiscalización y/o Programa del Levantamiento Catastral, incluidas en los Requerimientos, Resoluciones de Determinación y Multa, de aquellos contribuyentes que cumplan con la actualización de valores e inscripción de predios mediante Declaración Jurada. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que, de considerarse necesario, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de esta Ordenanza. Artículo 3º.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 459864-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Directiva de Otorgamiento de la Tarjeta denominada “Vecino Linceño Preferente - VLP” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2010-ALC-MDL Lince, 11 de febrero del 2010