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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414600 Prorrogan vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio del Año 2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2010-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: El Informe Nº 020-2010-GRDEL-MDR de fecha 23.02.10 de Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Memorándum Nº 086-2010-GM-MDR de fecha 24.02.10 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 215-MDR, se aprueba y establece el Monto a pagar por el Derecho de Emisión Mecanizada, Distribución de las Declaraciones Juradas de la Cuponera, Monto Mínimo del Impuesto Predial, Fecha de Cancelación, la Hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales para el Año 2010; Que, el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 215- MDR, fi ja las fechas de cancelación del Impuesto Predial, señalando que para la Primera Cuota del Impuesto Predial, el vencimiento es hasta el 26 de Febrero del 2010; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 215-MDR, faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la correcta aplicación y/o ampliación de las fechas de vencimiento de la presente Ordenanza; Que, el informe Nº 020-2010-GRDEL-MDR, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local solicita la prórroga del vencimiento del Impuesto Predial hasta el 31 de Marzo del 2010, con la fi nalidad de poner de conocimiento de todos los vecinos dicho vencimiento y todos tengan las mismas oportunidades de cumplir con sus obligaciones tributarias correspondientes; Que, mediante Memorandum Nº 086-2010-GM-MDR de fecha 24.02.10 la Gerencia Municipal solicita para que mediante Decreto de Alcaldía se de cumplimiento a lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 215 y los artículos 20º numeral 6) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de Marzo del 2010 el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio del Año 2010, con la fi nalidad de poner de conocimiento de todos los vecinos dicho vencimiento. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local y Dirección de la Ofi cina de Administración y Finanzas y al Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 461501-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010 ORDENANZA Nº 182 San Juan de Lurigancho, 2 de diciembre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en la sesión ordinaria de la fecha; el Memorándum Nº 1125-2009-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 523-2009-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, informe Nº 401-2009-GR/ MDSJL de la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto por el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; así mismo el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio. Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2010; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, el pleno del Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2010 Artículo Primero.- Fíjese en Seis con 00/100 Nuevos Soles (S/. 6.00) el importe que deberán abonar los contribuyentes, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de cuponeras por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por Serenazgo, Parques y Jardines y Limpieza Pública correspondiente al ejercicio 2010. Artículo Segundo.- Aprobar la estructura de costos y el informe técnico por concepto del derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2010; que como Anexo I, forman parte integrante de la presente Ordenanza. El monto del derecho se abonará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2010. Artículo Tercero.- Autorizar la emisión mecanizada conjunta de las tasas mensuales de los Arbitrios Municipales de Serenazgo, Parques y Jardines y Limpieza Pública 2010, y la distribución domiciliaria de los Cronogramas de Pagos conteniendo los tributos mencionados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de 01 de enero del 2010, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba la ratifi cación de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, así como la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza,