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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (25/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414588 VISTO; El proceso disciplinario número 031-2007-CNM, seguido contra el doctor Sócrates Fernando Vento Jiménez por su actuación como Vocal Suplente de la Sala Mixta de Chachapoyas y Juez del Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución N° 124-2007-PCNM de 12 de diciembre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Sócrates Fernando Vento Jiménez por su actuación como Vocal Suplente de la Sala Mixta de Chachapoyas y Juez del Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Segundo.- Que, se imputan al doctor Vento Jiménez los siguientes cargos: A) Haber ejercido la defensa del Banco de la Nación en el proceso seguido por don César Percy Hidalgo Albán, sobre impugnación de despido, ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Bongará - Jumbilla, Amazonas, expediente Nº 023-2004, no obstante encontrarse impedido de hacerlo por haber sido nombrado Vocal Superior Suplente de la Sala Mixta de Chachapoyas, vulnerando lo establecido en el artículo 196 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 287 inciso 1° de la citada Ley; B) No haber emitido, dentro de la etapa preliminar de la investigación que sobre el presente caso le abrió la OCMA - Poder Judicial, el informe sobre los hechos imputados en su actuación como Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, lo que lo haría pasible de responsabilidad funcional disciplinaria establecida en el artículo 201 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, por resolución N° 128-2007-PCNM de 28 de diciembre de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Sócrates Fernando Vento Jiménez por su actuación como Juez del Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, disponiendo en la misma la acumulación del pedido de destitución formulado por Ofi cio N° 9897-2007-SG-CS-PJ, remitido por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Proceso Disciplinario N° 031-2007-CNM; Cuarto.- Que, en la resolución citada en el considerando precedente se atribuye al doctor Vento Jiménez haber solicitado la suma de S/. 5,000.00 Nuevos Soles a Enrique Suárez Coscol en la instrucción seguida en su contra por delito de violación sexual a fi n de determinar su situación jurídica (decretar la comparecencia del inculpado), vulnerando lo previsto por el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Quinto.- Que, con fecha 28 de enero de 2008 el doctor Vento Jiménez formuló sus descargos respecto a los cargos imputados en las resoluciones Nos. 124-2007-PCNM y 128- 2007-PCNM, respectivamente, negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los términos formulados en su escrito en mención; Sexto.- Que, además, dedujo la caducidad fundamentado dicho pedido en que desde que la OCMA tomó conocimiento de la presunta inconducta funcional contenida en el literal A) hasta que le abrió investigación transcurrieron más de catorce meses, superando en exceso el plazo de dos meses señalado en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, de la revisión de los actuados se aprecia que la OCMA tomó conocimiento de la inconducta funcional imputada al doctor Vento Jiménez el 1° de agosto de 2005, conforme se aprecia del ofi cio corriente a fojas 8 remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, procediendo a emitir la Resolución N° 01 el 2 de agosto del 2005, obrante a fojas 9, requiriendo al magistrado para que cumpla con informar respecto al hecho denunciado; por tanto, al haberse emitido el primer pronunciamiento de la OCMA al día siguiente de tomar conocimiento de los hechos no ha operado el plazo de caducidad, por lo que la misma deviene en infundada; Que, de otro lado, el doctor Vento Jiménez sustentó su pedido de caducidad en lo que respecta al cargo consignado en el literal B) en que se le ha investigado después de veintidós meses de haberse tomado conocimiento que había infringido un deber de función como magistrado; Que, al respecto es del caso precisar que la acción del Órgano de Control no se inició por una queja sino de ofi cio, debido a la omisión del magistrado procesado en emitir el informe solicitado por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura, por lo que es inaplicable el plazo de caducidad señalado en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; debiéndose señalar a mayor abundamiento que el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA señala que la caducidad a que hace referencia el artículo 204 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial no alcanza la facultad de acción de dicho órgano de control; Sétimo.- Que, en cuanto a la imputación consignada en el literal A), se tiene que de fojas 01 a 05 aparece copia del escrito presentado por don César Percy Hidalgo Alván ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno Amazonas – San Martín, por la que denunció a dos Vocales de la Sala Mixta de Chachapoyas por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y abuso de autoridad en la tramitación del expediente N° 023-2004, en los seguidos con el Banco de la Nación sobre impugnación de despido; además, refi rió que el doctor Vento Jiménez autorizó diversos escritos como abogado defensor de la entidad demandada cuando el proceso se tramitaba ante Juzgado Mixto de Jumbilla, no obstante estar laborando como Vocal Superior a tiempo completo; Que, a fojas 25 obra el ofi cio N° 2231-2005-P-CSJAM- PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por el que informa que el doctor Vento Jiménez fue designado Vocal Suplente por resolución de 29 de diciembre de 2003 para los días 30 y 31 de diciembre de 2003; asimismo, fue designado en el citado cargo por resolución de 27 de febrero de 2004 para el año judicial 2004, a fi n de que integrara el colegiado en las oportunidades que no existiera personal expedito, con carácter ad honorem; además, fue designado Vocal Suplente mediante resolución de 9 de junio de 2004 para el período del 10 de mayo al 8 de junio 2004, en reemplazo del doctor Oscar Villanueva Becerra; fi nalmente, fue designado Juez Suplente del Juzgado Penal de Bagua a través de resolución de 3 de enero de 2005 para el año judicial 2005; Que, a fojas 58 aparece la certifi cación expedida por el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en la cual se consignó que el doctor Vento Jiménez fue designado Vocal Superior Suplente de la Sala Mixta de Chachapoyas para el año judicial 2004, y que por resolución de 9 de junio de 2004 fue designado en vía de regularización como Vocal Superior Suplente de la Sala Mixta de Chachapoyas desde el 10 de mayo hasta el 08 de junio de 2004, cargo por el cual fue remunerado; Que, de fojas 217 a 740 corren copias certifi cadas del proceso seguido por don César Percy Hidalgo Albán con el Banco de la Nación sobre impugnación de despido, pudiendo apreciarse de las mismas que a fojas 246 y siguientes aparece el escrito de contestación de demanda presentado por el Banco de la Nación el 29 de marzo de 2004, suscrito por el doctor Vento Jiménez como abogado defensor; igualmente, obran escritos fi rmados por el mismo a fojas 314, 330, 344, 361 y 409, de fechas 21 de mayo, 1° de junio, 31 de agosto, 20 de setiembre y 23 de noviembre de 2004, respectivamente; Que, de fojas 76 a 199 corren copias certificas del Libro de Crónicas Judiciales de enero a junio del año 2004, de las que se aprecia que el doctor Vento Jiménez integró la Sala Mixta de Chachapoyas durante dicho periodo; cabe señalar que a fojas 82 aparece la Crónica Judicial en materia penal de 29 de marzo de 2004; a fojas 112 la Crónica Judicial en materia penal de 21 de mayo de 2004, a fojas 171 la Crónica Judicial en materia civil también de 21 de mayo de 2004; y, a fojas 199 la Crónica Judicial en materia laboral de 1° de junio de 2004, en las que se dejó constancia de la participación del magistrado procesado como Vocal de la Sala antes citada; Octavo.- Que, en su escrito de descargo el doctor Vento Jiménez refi rió que cuando suscribió los escritos presentados por el Banco de la Nación no sabía que se desempeñaba a tiempo completo en el cargo de Vocal Superior de Chachapoyas, ya que en vía de regularización se dispuso que se desempeñara a tiempo completo por Resolución Administrativa N° 056-2004-P-CSJAM/PJ, toda vez que se encontraba en consulta la procedencia de la concesión de vacaciones del doctor Oscar Villanueva Becerra ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desde el 13 de mayo de 2004, razón por la cual se le hizo incurrir