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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414596 DICE: 23.21.11 Pasaje Aéreo (Ida y vuelta) US$ 2,000.00 Dólares americanos 23.21.12 Viáticos (US$ 260.00 por 4 días = US$ 1,040.00) US$ 1,040.00 Dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 31.00 Dólares americanos TOTAL US$ 3,071.00 Dólares americanos DEBE DECIR: 23.21.11 Pasaje Aéreo (Ida y vuelta) US$ 2,000.00 Dólares americanos 23.21.12 Viáticos (US$ 260.00 por 8 días = US$ 2,080.00) US$ 2,080.00 Dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 31.00 Dólares americanos TOTAL US$ 4,111.00 Dólares americanos Quedando vigente todo lo demás que ella contiene. 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 3º.- MODIFICAR la Resolución Rectoral Nº 05167-R- 09 del 09 de noviembre del 2009, en los términos que se indica en el primer resolutivo de la presente Resolución; quedando vigente todo lo demás que ella contiene. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 461020-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Ordenanza que regula las restricciones a la venta de bebidas alcohólicas en el Cercado de Lima conforme a la Ley Nº 28681 ORDENANZA N° 1350 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de febrero del 2010, los Dictámenes Nos. 10-2010-MML- CMAL y 001-2010-MML-CMCDCYTU, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; De conformidad con los artículos 40° y 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, así como de la Constitución Política del Estado; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS RESTRICCIONES A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL CERCADO DE LIMA CONFORME A LA LEY Nº 28681 Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer, dentro del ámbito del Cercado de Lima un horario para el expendio y venta de bebidas alcohólicas en todos los negocios y/o establecimientos comerciales en aplicación de la Ley N° 28681 y su Reglamento, así como facultar al Alcalde Metropolitano, para que a través de Decreto de Alcaldía establezca horarios para el funcionamiento de establecimientos comerciales en determinadas vías o zonas del Cercado de Lima, en las que la venta de bebidas alcohólicas es una de las principales actividades. Artículo Segundo.- Del Horario de Venta Los horarios de venta de bebidas alcohólicas son: TIPO DE ESTABLECIMIENTO MODALIDAD DE VENTA COMPRENDIDO HORARIO DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 1 Todos los establecimien- tos comerciales, tales como grifos, bodegas, supermercados y similares En envase cerrado. Desde las 09:00 horas hasta las 23:00 horas 2 Restaurante y bares ubicados en hostales con categoría de tres estrellas y en hoteles con categoría igual o superior a tres estrellas. En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. De domingo a jueves desde las 09:00 horas hasta las 00:00 horas del día siguiente. Viernes, sábado y víspera de día feriado no laborable desde las 09:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. 3 Discoteca, pub, karaoke, sala de Baile, peñas, night club, boîtes, caba- ret, grill, establecimientos con espectáculo. En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. De domingo a miércoles desde las 19:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente. De jueves a sábado y víspera de día feriado no laborable desde las 19:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. 4 Bar, cantina y similares. En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. Todos los días desde las 19:00 horas hasta el 00:00 horas. Artículo Tercero.- Del Incumplimiento de las Obligaciones El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo precedente traerá como consecuencia la imposición de una sanción. Artículo Cuarto.- Modifi cación de Infracciones Modifíquese en la Tipifi cación y Escala de multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima establecidas en la Ordenanza Nº 984 y sus modifi catorias, las siguientes infracciones: LINEA DE ACCION 03- MORAL Y ORDEN PUBLICO 1.1.- INFRACCIONES CONTRA EL PUBLICO EN GENERAL CÓDIGO INFRACCIÓN PROCESO PREVIO MONTO MULTA MEDIDA COMPLE- MENTARIA 03-0204 Instalarse o funcionar discotecas, salones de baile, cabaret, grill, peñas, boites, pubs, karaokes y demás estab- lecimientos dedicados exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menos de 100 metros de iglesias, hospitales, instituciones educativas y cuarteles. 1.00 Clausura defi nitiva 03-0206 Permitir y/o brindar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, fuera del horario establecido, en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta, dentro de cualquier medio de transporte y/o en la vía pública 0.50 Clausura por quince días Artículo Quinto.- Incorporación de Infracciones Incorpórese en la Tipifi cación y Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima establecidas en la Ordenanza Nº 984 y sus modifi catorias las siguientes infracciones: LINEA DE ACCION 01: COMERCIALIZACION 1.1.- ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL CÓDIGO INFRACCIÓN PREVENTIVA MONTO MULTA MEDIDA COMPLE- MENTARIA 01-0118 Comercializar bebidas al- cohólicas fuera del horario establecido. 0.50 Clausura por quince días 1.2.- COMERCIO EN LA VIA PUBLICA CÓDIGO INFRACCIÓN PREVENTIVA MONTO MULTA MEDIDA COMPLE- MENTARIA 01-0208 Comercializar bebidas alcohólicas en la vía pública 0.50 Retención