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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414593 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la caducidad deducida por el doctor Fernando Sócrates Vento Jiménez por su actuación como Vocal Suplente de la Sala Mixta de Chachapoyas y Juez del Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Fernando Sócrates Vento Jiménez. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 460358-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a la organización local distrital “Lista Independiente Modernicemos Punta Negra” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 072-2009-ROP/JNE Lima, 12 de noviembre del 2009. VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano Baldomero Valenzuela Cuellar, personero legal titular de la organización política local distrital “LISTA INDEPENDIENTE MODERNICEMOS PUNTA NEGRA” del distrito de Punta Negra, de la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 10 de setiembre del 2009, el ciudadano Baldomero Valenzuela Cuellar, personero legal titular de la organización política local distrital “LISTA INDEPENDIENTE MODERNICEMOS PUNTA NEGRA” del distrito de Punta Negra, de la provincia y departamento de Lima; solicitó al Registro de Organizaciones políticas, la inscripción de la referida organización; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley N° 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la Organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante el Ofi cio Nº 829-2009/SGAE/ GOR/RENIEC de fecha 23 de setiembre del 2009, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, informa que de un total de 240 firmas presentadas se declararon válidas 194 firmas, cantidad que supera las 33 necesarias para tal efecto II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Punta Negra, de la provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados cuyo funcionamiento ha sido comprobado conforme se advierte en el Informe N° 006-2009-JLEE-DNFPE/JNE; adicionalmente, han presentado Acta de Fundación, el cual contiene un ideario con principios, objetivos y visión del distrito de Punta Negra; la designación de su órgano directivo, designación de los personeros legales, técnicos y apoderado. Que, con fecha martes 03 de noviembre del 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción de la Organización Política Local Distrital en vías de inscripción “LISTA INDEPENDIENTE MODERNICEMOS PUNTA NEGRA” del distrito de Punta Negra, de la provincia y departamento de Lima; a efectos de que cualquier persona natural o jurídica, ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en este Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 1153 -2009-SC/JNE, recibido el 11 de noviembre del 2009; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organiza- ciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “LISTA INDEPENDIENTE MODERNICEMOS PUNTA NEGRA” del distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Organizaciones Políticas Locales, tomo 11, partida electrónica número 01, y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditado como personero legal titular al ciudadano: Baldomero Valenzuela Cuellar. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones 460905-1 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provisional y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 396-2010-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas en el artículo Nº 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Walter Emilio Flores Ochoa, como Fiscal