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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414594 Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, materia de la Resolución Nº 1724-2009-MP-FN, de fecha 26 de noviembre de 2009 y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/ o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fi scal Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, adopte las medidas necesarias a efecto de no desatender el trabajo que se realiza en el Despacho Fiscal citado en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 461485-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Profuturo AFP el cierre de Centro de Información y Atención para Desafiliación ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1424-2010 Lima, 9 de febrero de 2010 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La comunicación Nº GG-107-09, de fecha 16.07.2009, ingresada a esta Superintendencia el mismo día por la Asociación de AFP con registro Nº 2009-38673; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de Vistos Profuturo AFP, a través de la Asociación de AFP, solicita a esta Superintendencia se autorice el cierre del siguiente Centro de Información y Atención para Desafi liación (CIAD): Nº de Certifi cado Dirección Ciudad / Departamento / Región PRCD02 Av. Carlos Izaguirre 745 Urb. Mercurio Los Olivos Lima / Lima / Lima Que, la citada Asociación ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre del CIAD antes señalado; adjuntando lo siguiente: a) Comunicación del Presidente de la Asociación de AFP en el que, en representación de sus asociadas las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, solicita el cierre del CIAD ubicado en la Av. Carlos Izaguirre 745 Urb. Mercurio Los Olivos; b) Una exposición de motivos en la que se detalle las razones que sustenten la decisión adoptada y en la que adicionalmente se señale cómo se atenderá en lo sucesivo a los afi liados de la zona; Que, la Asociación de AFP cuenta con un (1) CIAD ubicado en el Jr. Carabaya Nº 515, Cercado de Lima, cuya capacidad instalada para la atención al público no viene siendo utilizada en su totalidad y que asumirá la actual demanda de público que es atendida en el CIAD de Lima Norte, por lo tanto, no se afectará la atención del público usuario en dicha localidad; Que, el cierre del citado CIAD permitirá el ahorro de recursos que serán destinados a la atención de la demanda de afiliados ubicados en zonas de provincias en donde sus solicitudes de desafiliación no son atendidas; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones mediante Informe Nº 002- 2010-DSI; Que, mediante Resolución SBS Nº 1189-2007, se autorizó a Profuturo AFP operar en el CIAD ubicado en Los Olivos; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y la Resolución SBS Nº 949-2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre del siguiente Centro de Información y Atención para Desafi liación: Nº de Certifi cado Dirección Ciudad / Departamento / Región PRCD02 Av. Carlos Izaguirre 745 Urb. Mercurio Los Olivos Lima / Lima / Lima Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo Nº PR-CD-02, que fuera autorizado al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1189-2007 del 28.08.2007. Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efectos del cierre del CIAD que se autoriza por la presente Resolución, deberá aplicar los procedimientos establecidos para el cierre de Agencias, señalado en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 460444-1 Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. realice el “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 1660-2010 Lima, 12 de febrero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: