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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (25/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414591 como “La Faraona”, quien indicó que el 6 de diciembre de 2005 se apersonó al local del Módulo Básico de Justicia de Bagua con su abogada, la doctora Lita Ríos, debido a que era parte en algunos procesos de alimentos, y en esas circunstancias la citada letrada le presentó al doctor Vento Jiménez, quien enterado de que una de sus hijas acababa de contraer matrimonio la felicitó y manifestó su deseo de felicitar también a la recién casada, por lo que ella invitó a su abogada, al esposo de la misma y al magistrado a almorzar a su casa; según refi rió la testigo luego de dicha conversación fue a su casa a preparar el almuerzo, y a eso de la una de la tarde el doctor Vento llamó a la doctora Lita Ríos y le dijo que iría más tarde porque estaba en un compromiso con la policía, motivo por el cual tanto ella como sus invitados empezaron a almorzar, retirándose éstos a las tres de la tarde; Que, la testigo antes citada refi rió que más o menos a las tres y treinta de la tarde llegó a su casa el doctor Vento Jiménez, quien recibió una llamada por su teléfono celular aproximadamente media hora después, y luego de contestarla le preguntó si podía invitar a un amigo, pedido que ella aceptó, llegando a los pocos minutos a su casa el amigo del magistrado, que resultó ser Suárez Coscol, a quien la declarante conocía desde hacía unos doce años, cuando intentó violar a su menor hija, y al preguntarle cómo había hecho para salir libre después de haber sido detenido por el Comité Anticorrupción, increpándole que además de la presente denuncia por violación se le había imputado tiempo atrás haber hecho abortar a una señorita, el doctor Vento Jiménez contestó por él diciendo que eso decía la gente pero que en esa oportunidad Suárez Coscol era inocente, y pasados unos minutos éste se retiró sin despedirse, permaneciendo en su casa el magistrado aproximadamente hasta las cinco de la tarde; Vigésimo Octavo.- A fojas 458 obra la declaración del doctor Carlos Marx Puell Mendoza, abogado de Suárez Coscol, quien señaló que su patrocinado le había manifestado que el doctor Vento Jiménez había ido a su domicilio para solicitarle dinero a cambio de variar su criterio de detención al de comparecencia restringida, además señaló que tenía conocimiento que Suárez Coscol había efectuado préstamos de dinero en tres oportunidades para entregarlo al citado magistrado; asimismo, indicó que la única oportunidad en que el doctor Vento Jiménez llamó a su defendido en su presencia, indicándole por medio de señas que se acercara a su despacho, fue el 13 de diciembre de 2005, y al salir Suárez Coscol del Módulo lo vio desencajado y preocupado, y recién en ese momento le comentó sobre las tratativas económicas que había tenido con el doctor Vento Jiménez y le dijo que el magistrado ya no le iba a ayudar, comprendiendo en ese momento el motivo por el cual su defendido había estado un poco distante de él; Vigésimo Noveno.- Que, del análisis y revisión de los actuados se tiene que la denuncia contra Suárez Coscol por el delito de violación sexual se efectuó el 10 de noviembre de 2005, tal como se aprecia de las copias del atestado policial obrantes a fojas 92 y siguientes, y el 11 del mismo mes y año se le notifi có para que compareciera a declarar al día siguiente, y al no haberse apersonado se le citó nuevamente el 12 de noviembre de 2005, reiterándose la citación por tercera vez el 16 de noviembre de 2005, sin que se presentara; Que, el 18 de noviembre de 2005 la Fiscal Judith María Pantoja Cadillo solicitó al magistrado procesado la detención preliminar de Suárez Coscol, al amparo de la Ley N° 27934; Trigésimo.- Que, de lo expuesto se acredita que si bien la denuncia se formalizó el 1° de diciembre de 2005, no es cierto lo afi rmado por el doctor Vento Jiménez respecto a que recién a partir de esa fecha tomó conocimiento de la misma, habiéndose probado que con anterioridad ya sabía sobre la investigación seguida contra el denunciante, lo que da verosimilitud a lo sostenido por éste respecto a que el magistrado procesado le había requerido dinero a cambio de ayudarlo en el proceso penal que conocería como juez, lo que ha sostenido de manera uniforme y reiterada, y se encuentra corroborado con la declaración de su esposa, doña Leynes Lenit Zulueta Fernández; Trigésimo Primero.- Que, asimismo, corrobora lo señalado por el denunciante lo declarado tanto por don Antonio Espinal Sánchez, padre de la menor agraviada, como por el doctor Víctor Tauma Rojas, abogado del mismo, en sus declaraciones citadas en los considerandos Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto, en el sentido que Suárez Coscol quería “arreglar” con los familiares de la agraviada y entregarles a ellos S/. 5,000 Nuevos Soles para “asegurarse” antes que entregar el dinero al juez Vento Jiménez, quien le había solicitado dicha suma; Además, cabe señalar que ambos declarantes coincidieron en señalar que en distintas oportunidades se constituyeron al juzgado a cargo del procesado para solicitarle que emitiera mandato de detención contra el acusado, llegando éste a decirles que ya había dictado dicho mandato; Que, la afi rmación de Suárez Coscol respecto a que el 13 de diciembre de 2005 se constituyó en el local del Módulo Básico de Justicia a fi n de ponerse a derecho y el magistrado Vento Jiménez le dijo que el problema se había agravado porque había recibido reclamos de la parte agraviada por lo que le iba a devolver S/. 1,000 Nuevos Soles y el dinero restante sería para ayudarle en el proceso, también está corroborada con la declaración del padre de la agraviada, quien señaló que había encarado al magistrado reprochándole haber tomado conocimiento que había solicitado S/. 5,000 Nuevos Soles al acusado y que había comido cuyes con él en casa de la “Faraona”; Que, a lo expuesto se debe agregar que también se confi rma la entrevista sostenida entre el acusado y el magistrado procesado con la declaración del abogado de aquél, Carlos Max Puell Mendoza, referida en el Vigésimo Octavo considerando, quien señaló que el 13 de diciembre de 2005 su defendido ingresó al Módulo Básico de Justicia de Bagua al ser llamado por el procesado mediante señas, y al salir estaba preocupado y le comentó sobre la solicitud de dinero efectuada por el doctor Vento Jiménez, quien le había dicho que ya no le iba a ayudar; Trigésimo Segundo.- Que, de otro lado, lo señalado por Suárez Coscol respecto a que se reunió el 6 de diciembre de 2005 con el doctor Vento Jiménez en la casa de la “Faraona” también se ha probado con la declaración de doña Aurelia Fernández Gonzáles, conocida por el apelativo antes citado, la misma que en su declaración ya mencionada en el Vigésimo Sétimo considerando manifestó que el doctor Vento Jiménez había estado en su domicilio en dicha fecha aproximadamente desde las 3:30 p.m. hasta las 5:00 p.m., y le había solicitado permiso para recibir a un amigo, que resultó ser Suárez Coscol; Que, de otro lado, el doctor Vento Jiménez pretendió desvirtuar la declaración del denunciante y de la testigo antes citada aduciendo que el 6 de diciembre de 2005 participó en un evento ofi cial con motivo del Aniversario de la Policía Nacional, y que estuvo fuera del despacho hasta las 8:00 p.m., motivo por el cual era imposible que se hubiera reunido con el denunciante en la casa de la “Faraona”; sin embargo, posteriormente señaló que la reunión en mención no tuvo carácter ofi cial, puesto que el aniversario de la Policía había sido el 4 de diciembre, y que la reunión en la que estuvo fue un agasajo interno en el local “Las Gardenias”, de propiedad de un policía de apellido Vallejos que no tenía ningún cargo jefatural en Bagua, y para probar su afi rmación presentó una declaración jurada de los dueños del local antes citado; Que, es necesario merituar el cambio en lo manifestado por el procesado y tomar con reserva la declaración jurada antes citada, ya que primero dijo que había estado en un evento ofi cial para después señalar que se trató de una reunión privada, lo que resta veracidad a su afi rmación de que no se encontró con Suárez Coscol el 6 de diciembre de 2005, debiéndose señalar que el hecho de que estuviera en el local antes citado no impedía en absoluto que saliera una hora y media, se encontrara con el denunciante en la casa de doña Aurelia Fernández Gonzáles y posteriormente regresara a dicha reunión; Trigésimo Tercero.- Que, además de las ya anotadas también debe tenerse en cuenta como una prueba que corrobora la denuncia presentada contra el magistrado procesado el informe señalado en el cuarto párrafo del Vigésimo considerando, emitido por el Administrador de Red del Módulo Básico de Justicia de Bagua, en el que se consignó que se había encontrado un archivo denominado “RES.01” de 12 de diciembre de 2005 en estado “anulado”; dicho informe fue corroborado con el informe de personal de soporte técnico de la Corte Superior de fojas 379 a 397, en el que también se da cuenta del hallazgo de un archivo anulado creado el 12 de diciembre de 2005, en la carpeta “Juzgado Penal/Resoluciones”, archivo que fue encontrado en la carpeta que corresponde a “Juez Penal”; además es del caso indicar que según lo consignado a fojas 392 del citado informe la modifi cación de los archivos es privilegio del usuario, es decir, la anulación del archivo fue efectuada por el doctor Vento Jiménez; Trigésimo Cuarto.- Que, la trascendencia de lo antes expuesto radica en que ello confi rma la declaración de la