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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (25/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414590 señaló que el 2 de diciembre de 2005, aproximadamente a las 8:30 p.m., su esposa, Leynes Zuloeta Fernández, entregó al magistrado procesado S/. 1,000 Nuevos Soles; y, el 6 de diciembre del citado año, aproximadamente a las 3:00 p.m., le entregó S/. 500 Nuevos Soles, en la casa de una señora conocida como “La Faraona”; Que, según manifestó Suárez Coscol, el 13 de diciembre de 2005 se constituyó en el Módulo Básico de Justicia de Bagua con la intención de ponerse a derecho en la causa penal instaurada en su contra y en esas circunstancias se encontró con el doctor Vento Jiménez, quien le dijo que su problema se había agravado y que había recibido reclamos de la parte agraviada, por lo que iba a dictar mandato de detención en su contra y le iba a devolver S/. 1,000 Nuevos Soles, y el dinero restante sería para ayudarle en el trámite del proceso; igualmente, manifestó que le dijo que le llamara esa noche a su teléfono celular para coordinar la forma en que le entregaría el dinero; asimismo, señaló que ese mismo día a las 8:30 p.m. su esposa llamó al magistrado procesado, respondiéndole éste que le enviaría el dinero al día siguiente en la mañana; Que, fi nalmente indicó que dada la situación acordó con su esposa llamar al doctor Vento Jiménez y grabar la conversación, lo que hizo el 14 de diciembre a las 7:30 a.m., desarrollándose la misma en los términos contenidos en el Acta de Trascripción que se le puso a la vista y que es la misma que obra de fojas 37 a 39; Vigésimo.- Que, de fojas 70 a 72 aparece copia del auto apertura instrucción de 21 de diciembre de 2005, por el cual se abrió instrucción contra Enrique Suárez Coscol como presunto autor del delito contra la libertad sexual en su fi gura de violación sexual propiamente dicha en agravio de K.R.E.E., con mandato de comparecencia restringida; Que, a fojas 91 y siguientes obran copias del proceso penal seguido contra Suárez Coscol, en las cuales se aprecia que el 10 de noviembre de 2005 la madre de la menor agraviada interpuso la denuncia ante la Comisaría de Bagua; el 18 de noviembre de 2005 la Fiscal Provincial Judith María Pantoja Cadillo remitió al magistrado procesado un ofi cio solicitando la detención preliminar del denunciado al amparo de la Ley N° 27934, y el 1° de diciembre de 2005 la fi scal antes citada formalizó denuncia ante el magistrado procesado, solicitando la detención del acusado en razón del delito imputado y por haber eludido a la justicia; Que, a fojas 133 fi gura copia del ofi cio N° 1854-2005- GFJ-MBJB-JEP-CSJAM-PJ, dirigido al Presidente de la Sala Superior Mixta de Amazonas, por el cual se informa de la apertura de instrucción contra Suárez Coscol por delito de violación en agravio de K.R.E.E. con mandato de detención; Que, de fojas 153 a 160 aparece el Informe emitido por el Administrador de Red del Módulo Básico de Justicia de Bagua, en el cual se consignó que no se habían detectado modifi caciones en el archivo que contenía el auto apertorio de instrucción, que aparecía en el sistema con fecha 21 de diciembre de 2005, pero que se había encontrado en los archivos correspondientes al proceso seguido contra Suárez Coscol un archivo denominado “RES.01” de 12 de diciembre de 2005 en estado “Anulado”, cuyo contenido era nulo por no contener ninguna información; Vigésimo Primero.- Que, de fojas 274 a 277 obra la declaración de Mónica del Rocío Samamé Vega, auxiliar judicial del Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Bagua, quien refi rió que el 12 de diciembre de 2005 el doctor Vento Jiménez le entregó tres ejemplares del auto apertorio de instrucción con mandato de detención correspondientes a la instrucción seguida contra Enrique Suárez Coscol, motivo por el cual redactó los ofi cios respectivos con dicho mandato y se los entregó al citado magistrado para que los suscribiera, pero no se los devolvió; Vigésimo Segundo.- Que, de fojas 451 a 453 fi gura el Acta de la diligencia de Confrontación entre Manuel Sánchez Paz y Enrique Suárez Coscol de 12 de enero de 2006 en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua, en la cual consta que Sánchez Paz reconoció que su confrontado “entregó algo al doctor Vento”, lo que vio por el espejo retrovisor de la camioneta del Módulo que conducía, cuando Suárez Coscol estaba en el asiento posterior con el magistrado procesado, y pasados tres o cuatro días de tal suceso ambos se encontraron y él preguntó a su confrontado qué negocios tenía con el doctor Vento Jiménez, a lo que aquél respondió que le había dado S/. 1,000 Nuevos Soles para que lo ayudara en el proceso que tenía; Que, de fojas 311 a 313 aparece el Acta de la diligencia de Confrontación entre el servidor Manuel Sánchez Paz con Enrique Suárez Coscol de 27 de abril de 2006, ante el personal de la CODICMA Amazonas, en la que se consignó que ambos se ponían de acuerdo en que en una oportunidad, a fi nales del año 2005, el primero de los citados estaba manejando la camioneta del Poder Judicial, en cuyo interior también se encontraba el magistrado procesado, y que el segundo subió al citado vehículo, no constándole al servidor judicial en mención si su confrontado entregó dinero al doctor Vento Jiménez; además, coincidieron en que días después del incidente antes mencionado se encontraron casualmente y Sánchez Paz preguntó a Suárez Coscol “¿Qué tienes con el doctor Vento?”, a lo que éste respondió que la había dado S/. 1,000.00 Nuevos Soles para que le ayudara en la denuncia por violación que se había interpuesto en su contra, respondiéndole el primero “Eso no es para que pagues”; fi nalmente en dicho acto Sánchez Paz señaló que cuando se enteró de la entrega de dinero al magistrado Vento Jiménez dejó de manejar la camioneta “para no prestarse a esas cosas”; Vigésimo Tercero.- Que, de fojas 405 a 410 aparece la declaración de doña Leynes Lenit Zulueta Fernández, esposa de Suárez Coscol, quien manifestó que el magistrado procesado se constituyó a su domicilio y solicitó a su esposo S/. 5,000 Nuevos Soles a cambio de ayudarlo en el proceso penal seguido en su contra, aceptando la entrega del dinero en partes; además, señaló que se entregó al citado magistrado un total de S/. 2,500 Nuevos Soles en tres oportunidades distintas, pero que éste después les dijo que les iba a devolver S/. 1,000 Nuevos Soles, lo cual no hizo, motivo por el que su esposo y ella decidieron llamarlo y grabar la conversación; asimismo, después de escuchar la cinta magnetofónica obrante en el expediente declaró que las voces que aparecían en la misma correspondían a su esposo, el doctor Vento Jiménez y la suya; Vigésimo Cuarto.- Que, a fojas 438 y 439 aparece la declaración del doctor Víctor Tauma Rojas, abogado del padre de la menor agraviada, quien manifestó que Suárez Coscol había estado ofreciendo dinero a los familiares de la agraviada a fi n de que ésta se retractara de la imputación que le había hecho por delito de violación sexual, señalando que en lugar de pagarle S/. 5,000 Nuevos Soles al juez Vento Jiménez para que le dictara mandato de comparecencia, prefería asegurarse pagando a los familiares de la agraviada; asimismo, señaló que conoció tal hecho debido a que el abogado Osiris Huamán se lo había dicho personalmente en su domicilio, al que concurrió en compañía de Suárez Coscol; Que, además, el citado declarante sostuvo que le constaba que desde que se formalizó la denuncia penal hasta que se dictó el auto apertorio el juez denunciado decía un día que iba a dictar mandato de detención y al siguiente que iba a ver el caso, incurriendo en contradicción y evidenciando el compromiso asumido con Suárez Coscol; Vigésimo Quinto.- Que, a fojas 440 y 441 corre la declaración de don Juan Antonio Espinal Sánchez, padre de la agraviada, en la que se consignó que el declarante había tomado conocimiento por su abogado sobre la intención de Suárez Coscol de “negociar” y arreglar las cosas con su familia; además, señaló que al tomar conocimiento que Suárez Coscol y su abogado iban a ir a la ofi cina de abogado Tauma Rojas para “arreglar”, reunió a varios familiares y amigos, dirigiéndose todos a la ofi cina de su abogado antes citado, encontrando por el camino a Suárez Coscol, quien al verlos trató de huir pero fue detenido por ellos y entregado a la policía del lugar, habiendo obrado así en la creencia que ya se había dictado orden de captura en su contra; Que, asimismo, el testigo refi rió que al saber que la policía había dejado libre a Suárez Coscol acudió con su abogado al despacho del doctor Vento Jiménez en diversas oportunidades para solicitarle que emitiera el mandato de detención en su contra, y en una de esas ocasiones el magistrado les dijo que ya había dictado el mandato de detención, pero al no ser notifi cado acudió nuevamente al juzgado y le dijo al procesado que ya sabía sobre los S/. 5,000 Nuevos Soles que había recibido y los cuyes que había comido en la casa de la “Faraona”, a lo que el doctor Vento Jiménez respondió con una sonrisa diciendo que la gente hablaba pero que era mentira; Vigésimo Sexto.- Que, a fojas 442 fi gura la declaración de la señora Jeny Ofelia Cabañas Meléndez, Administradora del Módulo Básico de Justicia de Bagua, quien indicó que en algunas oportunidades el servidor Manuel Sánchez Paz había conducido la camioneta del Módulo con autorización verbal suya, como por ejemplo cuando el chofer de la misma no estaba o tenía permiso; Vigésimo Sétimo.- Que, de fojas 445 a 447 obra la declaración de doña Aurelia Fernández Gonzáles, conocida