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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (25/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414599 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, tal y como dispone el artículo 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los bienes inmuebles de las Municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF se dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico legal de inmuebles de propiedad estatal, en tal sentido y atendiendo a que existen inmuebles de uso municipal sin el respectivo saneamiento físico legal; se requiere la Inscripción ante el Registro de Propiedad Inmueble de Lima del área denominada Planta de Transferencia de Residuos Sólidos, ubicado en la Av. Costanera de esta jurisdicción distrital con código catastral Nº 07260401001, el mismo que cuenta con un área de 7,557.00 m2 y cuyos límites son: Por el norte con propiedad de terceros (Sedapal), por el sur con el Océano Pacífi co, por el este con propiedad de terceros (Viviendas y Clubes) y por el oeste con la playa La Chira. Que, efectivamente el Decreto Supremo Nº 130-2001- EF establece en su parte in fi ne del artículo 1º que “El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades, y a registrar contablemente en la cuenta 33, los bienes de propiedad de dichas entidades y en la cuenta de Orden los bienes afectados en uso a las misma, así como aquellos sobre lo que ejerzan cualquier derecho de administración”. Que, contando con los Informes favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y la Unidad de Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, haciendo uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º inciso 6) de La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal. ACORDÓ: Artículo Primero: APROBAR el saneamiento Físico Legal del área denominada Planta de Transferencia de Residuos Sólidos, ubicado en la Av. Costanera de esta jurisdicción distrital, con código catastral Nº 07260401001, el mismo que cuenta con un área de 7,557.00 m2. Artículo Segundo: AUTORIZAR a la Unidad de Control Patrimonial realizar los trámites necesarios ante las autoridades correspondientes para lograr la inscripción del referido Inmueble en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima a nombre de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 461284-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Autorizan Matrimonios Civiles Comunitarios para el año 2010 en el distrito ORDENANZA Nº 216-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Febrero de 2010; el Informe Nº 003-2010-TDARC/SG-MDR de fecha 08.01.2010 de la Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Registro Civil; el Informe Nº 051-2010-OAJ-MDR de fecha 25 de Enero del 2010 emitido por el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº 001-2010- CAL/SR-MDR de la Comisión de Asuntos Legales referente al Proyecto de Ordenanza que Autoriza la Realización de Campañas de Matrimonios Civiles Comunitarios 2010; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo el caso que estos espacios de autonomía reconocidos por la Constitución, presuponen entre otros, el de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley; Que, la Constitución Política del Perú 1993, establece en su artículo 4º la promoción del matrimonio, reconociéndolo como instituto natural y fundamental de la sociedad. En ese sentido los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como instituto, siendo la familia célula fundamental de la sociedad; Que, el artículo 233º del Código Civil establece que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, es deber de la Municipalidad Distrital del Rímac, ayudar a aquellos vecinos que se encuentran sin formalizar aún su situación conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Que, con el fi n de coadyuvar al logro de los fi nes señalados precedentemente, la Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Registro Civil, ha propuesto la realización de un programa de matrimonios Civiles Comunitarios a realizarse los días 27 de Febrero, 26 de Junio y 25 de septiembre del 2010. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto Unánime de los señores regidores, con la dispensa del trámite del Dictamen de Comisión y de aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS – 2010 Artículo Primero.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde la realización de las campañas de Matrimonios, según el cronograma siguiente: 1. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sábado 27 de Febrero del 2010 2. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sábado 26 de Junio del 2010 3. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sábado 30 de Octubre del 2010 Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único por derecho de trámite la suma de Ochenta Nuevos Soles (S/. 80.00). Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda norma o dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General a través de la Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión mediante la Unidad de Imagen Institucional. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los doce días del mes de Febrero de 2010. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 461503-1