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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (25/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414589 en error, el mismo que originó que suscribiera los escritos del banco demandado; Noveno.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 196 numeral 1 está prohibido a los magistrados defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendente y hermanos; Que, el artículo 287 numeral 1 de la misma norma prescribe que existe incompatibilidad por razones de función para patrocinar, por parte de los Magistrados, Fiscales y Procuradores Públicos; Que, el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura señala que procede aplicar la sanción de destitución por intervenir en procesos o actuaciones a sabiendas de estar incurso en prohibición o impedimento legal; Décimo.- Que, en el presente proceso disciplinario se ha probado que el doctor Vento Jiménez ejerció la defensa del Banco de la Nación en el proceso seguido por don César Percy Hidalgo Albán, sobre impugnación de despido, no obstante encontrarse impedido de hacerlo por haber sido nombrado Vocal Superior Suplente de la Sala Mixta de Chachapoyas, siendo del caso resaltar que su nombramiento en el cargo fue a tiempo completo y remunerado desde el 10 de mayo al 8 de junio de 2004, y que suscribió escritos como abogado defensor del Banco de la Nación el 21 de mayo y el 1° de junio de 2004; Décimo Primero.- Que, los argumentos de defensa del magistrado procesado no desvirtúan en absoluto el cargo imputado en su contra, encontrándose debidamente acreditada la vulneración al artículo 196 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 287 numeral 1 de la misma norma, lo que constituye causal de destitución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Décimo Segundo.- Que, respecto al cargo atribuido al magistrado procesado en el literal B), se tiene que por resolución N° 01 de 2 de agosto de 2005, corriente a fojas 9, el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso requerir al doctor Vento Jiménez para que cumpliera con informar respecto a los hechos denunciados por don César Percy Hidalgo Albán en el término de tres días; y, a fojas 27 obra el cargo de notifi cación de la resolución antes citada, la cual fue recibida personalmente por el magistrado procesado el 6 de setiembre de 2005, cuando se desempeñaba como juez del Juzgado Penal de Bagua; Que, por resolución N° 04 de 2 de noviembre de 2005, obrante a fojas 31, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispone volver a requerir al doctor Vento Jiménez para que cumpla con emitir el informe respectivo, dándosele un plazo de tres días para tal efecto; asimismo, a fojas 34 aparece el cargo de notifi cación de dicha resolución, en el que se aprecia la fi rma del doctor Vento Jiménez y la fecha de recepción del mismo, el 22 de diciembre de 2005; Que, por resolución N° 6 de 10 de agosto de 2006, que aparece a fojas 39, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resuelve prescindir del informe solicitado al doctor Vento Jiménez y proseguir con la tramitación de la investigación, debido al incumplimiento del magistrado antes citado en la emisión del informe requerido; Décimo Tercero.- Que, el doctor Vento Jiménez ha señalado en su descargo que no emitió el informe solicitado por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial debido a que los requerimientos efectuados por dicha Ofi cina se traspapelaron en su Despacho, en el cual tenía una carga de más de dos mil expedientes; además, refi rió que el local del juzgado colapsó por la inclemencia del tiempo y que no tuvo ánimo de entorpecer la investigación seguida en su contra; Décimo Cuarto.- Que, conforme a lo prescrito por el inciso 8 del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial existe responsabilidad disciplinaria por no emitir los informes solicitados dentro de los plazos fi jados; Décimo Quinto.- Que, de la revisión de los actuados se observa que el doctor Vento Jiménez no cumplió con remitir el informe ordenado por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura respecto a los hechos denunciados por su actuación como Vocal Suplente de la Sala Mixta de Chachapoyas, no obstante haber sido notifi cado en dos oportunidades, el 6 de setiembre de 2005 y el 22 de diciembre de 2005, cuando se desempeñaba como Juez Penal de Bagua, para que emitiera los informes en mención en el término de tres días, notifi caciones que fueron recibidas por el propio magistrado, no resultando creíble su afi rmación referida a que ambas notifi caciones se traspapelaron en su despacho y por ello no pudo remitir el informe requerido; Que, cabe agregar que la emisión del informe antes citado no era opcional sino obligatoria y la omisión de remitirlo entorpeció la investigación, originando retraso en el trámite de la misma; Décimo Sexto.- Que, en conclusión, se ha probado que el doctor Vento Jiménez no emitió, dentro de la etapa preliminar de la investigación que sobre el presente caso le abrió la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el informe sobre los hechos imputados en su actuación como Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, hecho que constituye inconducta funcional y lo hace pasible de responsabilidad funcional disciplinaria establecida en el artículo 201 incisos 1 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción a los deberes establecidos en dicha Ley; Décimo Séptimo.- Que, en lo atinente al cargo consignado en la Resolución N° 128-2007-PCNM, se tiene que por ofi cio N° 1439-2005-ODCI-A-SM el Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno V de Amazonas y San Martín solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas la concurrencia a su Despacho del doctor Vento Jiménez, en su calidad de Juez Suplente del Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Bagua, así como de los servidores Grimaldo Fernández Juárez, Especialista Legal del citado juzgado, y Manuel Sánchez Paz, Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado Mixto del citado Módulo Básico, con motivo de la investigación preliminar abierta contra los mismos en razón de la denuncia interpuesta por César Augusto Rodríguez Arriaga, Presidente del Comité Contra la Corrupción de Bagua, como presuntos autores de los delitos de cohecho pasivo específi co -respecto del magistrado Vento Jiménez- y corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales y presuntos partícipes del delito de cohecho pasivo específi co en cuanto a los dos últimos mencionados, por la supuesta solicitud de dinero que habrían hecho a Enrique Suárez Coscol, procesado por el delito contra la libertad sexual, para favorecerlo en el proceso seguido en su contra; Décimo Octavo.- Que, por resolución obrante a fojas 08 y 09 el Jefe de ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Amazonas abrió investigación contra el doctor Vento Jiménez y los dos servidores antes citados, por presunta notoria conducta irregular – cobro indebido de dinero; Que, de fojas 37 a 39 obra el Acta de Trascripción de Audio efectuada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno V de Amazonas y San Martín, en la cual aparece una conversación telefónica entre Enrique Suárez Coscol y, aparentemente, el magistrado procesado y los servidores judiciales aludidos en el considerando precedente, en la que se hace referencia a sumas de dinero relacionadas con un proceso penal por delito de violación sexual que se encontraba en trámite ante el juzgado a cargo del doctor Vento Jiménez; Que, a fojas 40 aparece la Declaración Jurada suscrita por Enrique Suárez Coscol, en la cual se consignó que el audio que contiene la cinta magnetofónica materia de la trascripción antes citada reproduce una conversación telefónica sostenida entre el doctor Vento Jiménez y el declarante el 14 de diciembre de 2005, con motivo de la entrega que éste le hiciera al citado al magistrado de S/. 2,500 Nuevos Soles de los S/. 5,000 Nuevos soles que aquél le solicitara a fi n de dictar mandato de comparecencia en el proceso penal que se le seguía por presunto delito de violación sexual en agravio de una menor de edad; además, se señaló que al no poder entregar el total del monto de dinero solicitado el magistrado lo llamó a su ofi cina para decirle que ordenaría su detención y le devolvería S/.1,000 Nuevos Soles del dinero que le había dado, y que el resto serviría para que le ayudara dentro del proceso; Décimo Noveno.- Que, de fojas 51 a 56 obra la declaración de Enrique Suárez Coscol ante la Vocal de la Ofi cina de Control de la Magistratura, en la que refi rió que el 12 de noviembre de 2005 el doctor Vento Jiménez se constituyó a su domicilio y le dijo que lo habían denunciado como autor del delito de violación y que él era el juez que tenía el proceso a su cargo, ofreciendo ayudarlo a cambio de S/. 5,000 Nuevos Soles, y al decirle el inculpado que no tenía esa cantidad de dinero aceptó recibir la suma solicitada en partes; además, indicó que el 18 de noviembre del mismo año, aproximadamente a las 8:30 a.m., le hizo entrega de S/. 1,000 Nuevos Soles en el interior de la camioneta del Poder Judicial, en la que también se encontraba el auxiliar Manuel Sánchez Paz por estar manejándola; asimismo,