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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414597 Artículo Sexto.- Prohibiciones Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública sin autorización municipal, salvo autorización previa, expresa y por escrito de la Gerencia de Desarrollo Empresarial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Control en lo que le corresponda. Las infracciones señaladas en los artículos 5° y 6° de la presente Ordenanza serán aplicables específi camente en el ámbito del Cercado de Lima, en concordancia con las disposiciones de la Ordenanza Nº 984 y sus modifi catorias. Segunda.- Por Decreto de Alcaldía se podrá modifi car los índices de uso relacionados con las actividades de los establecimientos regulados en la presente Ordenanza. Tercera.- En cuanto a las defi niciones y prohibiciones, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Supremo 012-2009- SA o la norma que lo sustituya. Cuarta.- Facultar al Alcalde Metropolitano, para que mediante Decreto de Alcaldía modifique los horarios establecidos en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, estableciendo nuevos horarios para la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas, y a establecer horarios para el funcionamiento de establecimientos comerciales en determinadas vías o zonas del Cercado de Lima, en las que la venta de bebidas alcohólicas es una de las principales actividades, por un plazo determinado con posibilidad de prórroga; siempre que la decisión se sustente en razones de seguridad, de tranquilidad pública y de salud; lo que tendrá que ser sustentado con informes de las autoridades policiales, de seguridad ciudadana y/o de otras entidades del Estado. Quinta.- La Gerencia de Desarrollo Empresarial será la encargada de establecer el procedimiento para la obtención de la información y realizar el informe fi nal que sustente la decisión de establecer nuevos horarios para venta y/o expendio de bebidas alcohólicas y a establecer horarios para el funcionamiento de establecimientos comerciales en determinadas vías o zonas del Cercado de Lima, en las que la venta de bebidas alcohólicas es una de las principales actividades. Sexta.- Deróguese todas las demás disposiciones que se opongan a la presente norma. Sétima.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima 22 de febrero de 2010 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 461086-1 Ratifican la Ordenanza N° 182 modificada por Ordenanza N° 184, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el distrito de San Juan de Lurigancho ACUERDO DE CONCEJO N° 046 Lima, 11 de febrero de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de febrero del 2010, el Informe N° 004-181-000000132 del 02 de febrero del 2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria - SAT, emite opinión técnico y legal favorable con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 182 modifi cada por la Ordenanza N° 184, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de San Juan de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Ofi cio N° 023-2010-SG/MDSJL del 22 de enero del 2010, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho reingresó su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 182 modifi cada por la Ordenanza N° 184 a través de la cual se fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010. Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24 de marzo del 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de Ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria el Informe Técnico Legal N° 004-181-000000132 de fecha 02 de febrero del 2010, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 182, modifi cada por la Ordenanza N° 184, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho establece el monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 2. El monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 exigible a los contribuyentes se ha fi jado en S/. 5.80; el mismo que ha sido determinado de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio. 3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 182, modifi cada por la Ordenanza N° 184, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 99.49% de los costos incurridos en la prestación del mismo. La diferencia de los costos deberá ser cubierta con otros recursos de la Municipalidad Distrital. 4. La procedencia de la aplicación de las Ordenanzas N° 182 y 184 se encuentran condicionadas al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de las mismas, así como de la última versión de los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos.