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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (25/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de febrero de 2010 414586 magistrados para las Salas Penales de esta Corte Superior conforme se aprecia de la Resolución Administrativa N° 0184- 2009-P-CSJCL/PJ, ampliada por Resolución Administrativa N° 0187-2009-P-CSJCL/PJ, mas no así para las Salas Civiles, por encontrarse vigente la Resolución Administrativa N° 157-2006-P-CSJCL/PJ del 06 de noviembre del 2006. Que, sin embargo, la Resolución Administrativa N° 157- 2006 ya acotada no sigue el orden establecido en el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que es pertinente dictar una nueva disposición, al respecto, para las Salas Civiles y la Sala Mixta Transitoria del Callao. Que,fi nalmente, es menester también regular los supuestos de impedimento o discordia que puedan presentarse en la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla que conoce asuntos civiles, penales, laborales, de familia y constitucionales. En consecuencia, en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por las disposiciones ya señaladas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, en caso de impedimento legal de un magistrado, o de surgir discordia en determinada Sala Civil o Sala Mixta, la integración del respectivo Colegiado se hará de la siguiente manera.- - La Primera Sala Civil, procederá a llamar a los integrantes de la Segunda Sala Civil, empezando por el magistrado menos antiguo, y en caso de que no haya magistrado hábil se procederá a llamar a los integrantes de la Sala Mixta Transitoria del Callao, con el mismo criterio de antiguedad. -La Segunda Sala Civil, procederá a llamar a los integrantes de la Primera Sala Civil, empezando por el magistrado menos antiguo, y en caso de que no haya magistrado hábil se procederá a llamar a los integrantes de la Sala Mixta Transitoria del Callao, con el mismo criterio de antiguedad. - La Sala Mixta Transitoria del Callao, procederá a llamar a los integrantes de la Primera Sala Civil, empezando por el magistrado menos antiguo, y en caso de que no haya magistrado hábil se procederá a llamar a los integrantes de la Segunda Sala Civil, con el mismo criterio de antiguedad. - La Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, procederá a llamar a los integrantes de la Primera Sala Civil, empezando por el magistrado menos antiguo, y en caso de que no haya magistrado hábil se procederá a llamar a los integrantes de la Segunda Sala Civil, con el mismo criterio de antiguedad. Artículo Segundo.- DEJESE SIN EFECTO toda disposición que contravenga a lo establecido en la presente Resolución Administrativa. Artículo Tercero.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, del Señor Administrador del Módulo Penal y de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao para sus fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 461602-1 Suspenden goce vacacional de magistrada y disponen se integre a la Sala Civil de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 170-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de febrero del 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, habiendo tomado conocimiento que la doctora Marcela Teresa Arriola Espino, Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Vacaciones, se encuentra con licencia con goce de haber por motivo de salud a partir de la fecha; y, con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la doctora Dora Zoila Ampudia Herrera, Juez Superior, suspenda su goce vacacional y integre la Sala Civil de Vacaciones a partir del 22 de febrero al 02 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 461334-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 065-2009-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 057-2010-CNM San Isidro, 17 de febrero de 2010 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Sócrates Fernando Vento Jiménez contra la Resolución 065-2009-PCNM de 30.03.2009; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 124-2007-PCNM de 12.12.2007 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Sócrates Fernando Vento Jiménez por su actuación como Vocal Suplente de la Sala Mixta de Chachapoyas y Juez del Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Segundo: Que, por Resolución Nº 065-2009-PCNM de 30.03.2009 se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia imponer la sanción de destitución al doctor Sócrates Fernando Vento Jiménez;