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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (26/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de febrero de 2010 414625 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Luis Marcelo Guzmán Aquije, en el cargo de Subdirector Ejecutivo, Nivel F-3 del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dispuesta por Resolución Ministerial Nº 633-2008/MINSA. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Marco Antonio Pérez Mendoza, en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-4 del Hospital Santa Rosa de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 462014-2 Aprueban Directiva “Procedimiento para la recepción de muestras de alimentos y bebidas de consumo humano en el Laboratorio de Control Ambiental de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2010/MINSA Lima, 25 de febrero del 2010 Visto, el expediente Nº 09-044445-001, que contiene los Informes Nº 2913-2009/DHAZ/DIGESA, Nº 1481- 2009/DHAZ/DIGESA y Nº 2360-2009/DHAZ/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental, y el Informe Nº 773-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que corresponde a la Dirección General de Salud Ambiental, a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis, establecer las normas y coordinar la vigilancia sanitaria de los alimentos, zoonosis y la supervisión de las actividades de prevención y control de los agentes patógenos en la protección de la salud de los consumidores y la salud pública; Que, por Resolución Ministerial Nº 686-2007/MINSA se conformó la Unidad Funcional de Laboratorio de Control Ambiental en la Dirección General de Salud Ambiental, encargada de brindar el soporte técnico analítico físico químico y microbiológico de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, en respaldo de las acciones de vigilancia, control, fi scalización sanitaria, denuncias, dictámenes en procesos sancionatorios, entre otros; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental ha elaborado para su aprobación la Directiva Sanitaria “Procedimiento para la recepción de muestras de alimentos y bebidas de consumo humano en el Laboratorio de Control Ambiental de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud”; Que, resulta necesario que la Autoridad Sanitaria cuente con procedimientos uniformes para la recepción de muestras de alimentos y bebidas provenientes de todo el territorio nacional, con el fi n de garantizar la confi abilidad y comparabilidad de los resultados analíticos, evitando aquellas que no cumplan con las condiciones mínimas para ser analizadas en el laboratorio, dando el debido sustento a los dictámenes técnicos sobre inocuidad de los alimentos; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 032- MINSA/DIGESA –V.01 “Procedimiento para la recepción de muestras de alimentos y bebidas de consumo humano en el Laboratorio de Control Ambiental de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas. asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 462120-1 Modifican el Art. 4º de la R.M. Nº 040- 2010/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2010/MINSA Lima, 25 de febrero del 2010 Visto, el Informe Nº 004-2010-DIGEMID-DG/MINSA y el Informe Nº 159-2010-OGAJ/MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 040- 2010/MINSA del 15 de enero de 2010 se dictaron normas referentes al sistema de información de precios de productos farmacéuticos que debe ser proporcionada por los establecimientos farmacéuticos públicos y privados; Que, la mencionada norma tiene como fi nalidad poner en conocimiento de la población los precios de los productos farmacéuticos, y así procurar la transparencia de la información y la accesibilidad de dichos productos en el lugar y momento que sean requeridos, de conformidad con la libre competencia e iniciativa privada; Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 040-2010/MINSA establece en su primer párrafo la obligatoriedad de entregar mensualmente la información actualizada de los precios de los productos farmacéuticos que se comercializan; Que, el numeral 1 de la referida resolución ministerial dispone que los laboratorios y droguerías informarán el valor del almacén de productos terminados; Que, el valor del almacén se encuentra constituido, en el caso de productos importados terminados, por el valor CIF y los gastos de nacionalización incurridos por la empresa importadora hasta que se encuentren disponibles en su almacén; y en el caso de productos de fabricación nacional, por el valor CIF de la materia prima y sus gastos de nacionalización y los gastos de fabricación propios de cada laboratorio;