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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (27/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de febrero de 2010 414730 año 1466 fueron incorporados al estado incaico por obra de Túpac Yupanqui, hasta la conquista hispana; Que, el área de la cultura Tallan comprendía desde Manta (Ecuador) por el Norte hasta la región de Olmos y Mórrope (Perú) por el sur. Hacia el este limitaban con los contrafuertes andinos, área cultural de los Huayacuntus, y por el Oeste con el Océano Pacífi co; Que, el complejo arqueológico Narihualá se encuentra ubicado en la margen izquierda del río Piura, a 3 kilómetros al sur oeste del distrito de Catacaos (Piura). Corresponde a un montículo artifi cial construido con adobes de tres tipos: denticulares, circulares y rectangulares, hechos con moldes y manualmente. La construcción tiene tres partes, según la descripción del escribano Juan de Morales a mediados del siglo XVII: • Sector I: corresponde al área de mayor volumen y altura, en ella se ubica una capilla y un cementerio de las primeras décadas del siglo XX; de acuerdo con las exploraciones iniciales posee en su interior grandes muros de 1.60mts. de espesor, con enlucidos bastantes fi nos y bien conservados, defi nitivamente presenta hasta dos fases de construcción: la original y otra de remodelación. • Sector II: corresponde a la parte intermedia y de menor altura; en la parte central de ese sector se ubican tres hileras de muros paralelos de adobones cuya dimensión oscila entre los 0.60m. de largo x 0.40m. de ancho y 0.12m. de alto. Estos muros unen a las dos plataformas (del sector I y del sector III). • Sector III: tiene una defi nición más precisa, es una estructura piramidal truncada, constituida por tres plataformas superpuestas; se presume que la etapa constructiva corresponde a diferentes momentos (ocupaciones y reocupaciones de la población); Que, en los albores de la época colonial, siglo XVII, Narihualá es mencionado como uno de los repartimientos que formaban el corregimiento de Piura. En esta época estuvo vigente el saqueo de huacas, como parte de la intensa campaña de extirpación de idolatrías. Según el primer Concilio Limense de 1552, se ordenó quemar las huacas y edifi car una iglesia, o en otros casos, levantar una cruz; un acontecimiento asociado en el corregimiento de Piura; que en la época republicana, después de las lluvias de 1925, se utilizó mucho material de la fortaleza, para construir sobre sus derruidos muros y cimientos, una capilla. En 1977 se inauguró un museo de sitio en el lugar, pero las lluvias de 1983 le hicieron mucho daño por lo cual para el fenómeno del Niño del año 1998, el área fue protegida; Que, la capilla constituye una edifi cación de arquitectura religiosa, que se encuentra ubicada en la cima del sector I del complejo arqueológico Narihualá, construida posteriormente a las lluvias de 1925. De planta basilical compuesta por 03 naves, con presbiterio, sacristía y antesacristía, no presenta coro ni sotacoro. El altar mayor se encuentra ubicado en el presbiterio, el cual está separado de las naves mediante un arco toral y graderías que lo ubican en un nivel más elevado. En las naves laterales se ubican retablos menores construidos de ladrillo con molduras de yeso, de estilo ecléctico, además de una cruz procesional y pila bautismal. La fábrica está construida a base de muros portantes de adobe con calzaduras de ladrillo, cimentación de ladrillo; el techo se encuentra apoyado en pies derechos de algarrobo que separan las naves laterales de la central; la estructura del techo es de par y nudillo con cobertura de calamina el cual ha sido intervenido; Que, el inmueble presenta fachadas de composición sencilla: El Muro de Pies, que presenta un cuerpo y una calle con 04 pilastras y un nicho sobre la puerta principal, adosada a esta fachada, en el atrio se encuentra ubicada una cruz procesional. El Muro de la Epístola, presenta una portada con 02 pilastras, zócalo y ventanas altas tapiadas, adicionalmente presenta una columna de ladrillo de sección semicircular y una sección de ladrillo que parece ser parte de una intervención posterior. El Muro del Evangelio construido de ladrillo, presenta una portada compuesta por 03 columnas de sección semicircular. El Muro Testero presenta 04 pilastras. Las pilastras de las fachadas mencionadas hacen la función de contrafuertes de los muros de adobe; Que, el estado de conservación del inmueble es regular, ha sufrido algunas intervenciones en las que se puede observar inserción del ladrillo en los muros de adobe. La cimentación del muro del evangelio se encuentra expuesta debido a las zanjas originadas por las lluvias que también han ocasionado daños al cementerio contiguo. La cobertura de calamina presenta perforaciones ocasionando fi ltraciones pluviales al interior. Uno de los ambientes ubicado en el presbiterio ha colapsado ya que presenta muros derruidos en ese sector; Que, la capilla Inmaculada Concepción presenta características de interés cultural por sus valores históricos, arquitectónicos, y tecnológicos, correspondientes a la época colonial-republicana, por lo que amerita su declaración como integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, por los considerandos antes expuestos, la Comisión aludida acordó proponer a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Capilla Inmaculada Concepción, ubicada en el Complejo Arqueológico Narihualá del centro poblado de Narihualá, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Capilla Inmaculada Concepción, ubicada en el Complejo Arqueológico Narihualá del centro poblado de Narihualá, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional Instituto Nacional de Cultura 461274-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 312/INC Lima, 18 de febrero de 2010 Visto los Memorandos Nºs. 011-2009-INC/DPHCR- SDR y 376-2009-DRC/HCO/INC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Memorando Nº 011-2009-INC- DPHCR-SDR de fecha 02 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio