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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2010 (02/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421563 se hubieren devengado durante la vigencia del Artículo 5º del DL 1041 por efecto del Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural (en adelante el “Procedimiento”). Asimismo Edegel solicita que se declare que las empresas eléctricas deberán mantener en su facturación el Cargo Unitario hasta que se complete la cancelación a los generadores de las compensaciones devengadas antes de la derogación del Artículo 5º del DL 1041; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Edegel manifi esta que el Artículo 5º del DL 1041 establecía que los Generadores que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dicho contrato. Afi rma que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.6 del Artículo 3 del Procedimiento se establece que, la compensación de los costos fi jos por concepto de CRC pagada a los generadores eléctricos se realizará considerando que al fi nalizar el Período de Evaluación, el COES realizará una liquidación anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerará los saldos resultantes como crédito o débito, en la determinación del monto a compensar para el siguiente Período de Evaluación; Que, según la recurrente, con fecha 10 de mayo de 2010, el COES realizó la liquidación anual del periodo en cuestión, según cartas COES/D/DO-422-2010 y COES/ D/DO-423-2010 que contienen los informes COES/D/DO/ STR-089-2010 y COES/D/DO/STR-090-2010, por lo cual, el COES determina que toda la recaudación realizada por concepto del CRC no logra cubrir la totalidad de las compensaciones a favor de los generadores establecidas en el DL 1041, es decir existe un saldo por pagar ascendente a S./ 5 667 787. Edegel señala además que con fecha 19 de febrero de 2010, el COES remitió la comunicación Nº COES/D/DO-186-2010, mediante la cual comunicaba a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria acerca de la “Estimación del Costo a Compensar por Cargo de Reserva de Capacidad periodo Mayo 2010 – Abril 2011”, el mismo que resultaba ostensiblemente mayor al calculado para el periodo de Evaluación mayo 2009 – abril 2010. La recurrente refi ere además que con fecha 25 de febrero de 2010, el COES remitió una segunda comunicación a la Gerencia de la División de Gas Natural de OSINERGMIN, Nº COES/D/DO-202-2010, a efectos de absolver una solicitud de información referida a los montos por incentivos a la contratación del servicio fi rme en el transporte de gas natural, en la cual se concluiría que el saldo implica que las compensaciones para el periodo mayo 2009 – abril 2010, no serían cubiertas con las recaudaciones vía peaje por conexión; Que, Edegel sostiene que con fecha 15 de abril de 2010, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD se aprueba la Fijación de Precios en Barra mayo 2010 – abril 2011, en la cual se establece el Cargo Unitario en 1,96 S./ kW-mes. Adicionalmente, agrega que con fecha 29 de abril de 2010 se publica el DU 032, por el cual mediante su Artículo 5º deja sin efecto el Artículo 5º y las disposiciones transitorias del DL 1041 y que, en consecuencia a partir del 30 de abril de 2010, dichos dispositivos habrían quedado derogados por lo que, a raíz de ello se publicó la Resolución 099, la cual no precisa ni determina el régimen que debe ser aplicado a las compensaciones a favor de los generadores que se devengaron antes de la vigencia del DU 032 y que no fueron liquidadas o transferidas antes del 30 de abril de 2010, por efecto del Procedimiento aplicable para la liquidación y pago de dichas compensaciones, el cual opera en base a estimaciones, y que incluso se contempla la posibilidad de que dichas compensaciones se apliquen en el periodo siguiente; Que, fi nalmente Edegel manifi esta que el DU 032, no debe afectar el derecho adquirido de los generadores a recibir las compensaciones previamente devengadas y que no fueron liquidadas y canceladas antes de dicha fecha, y que el DU 032 no tiene el propósito de expropiar a los generadores de las compensaciones que ya tenían ganadas; en consecuencia, considera que se debe permitir que los generadores puedan acceder a las compensaciones devengadas antes del 30 de abril de 2010, por lo que resulta necesario se mantenga temporalmente la aplicación del Cargo Unitario previsto en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y Nº 079-2010-OS/CD, lo que no implicaría una vulneración de lo dispuesto en el DU 032; 4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de los argumentos de la recurrente se desprende que solicita se precise que, no obstante el Cargo Unitario ha sido dejada sin efecto, debe entenderse que dicha derogación no afecta el derecho de los Generadores a recuperar las Compensaciones hasta el 29 de abril de 2010, y por tanto plantea que OSINERGMIN declare que las empresas eléctricas deban mantener en su facturación el Cargo Unitario hasta que se complete la cancelación; Que, sobre el particular, conforme con lo dispuesto en el Artículo 5º del DL 1041, los Generadores que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dicho contrato. En el referido artículo se establecía, además, la forma de determinar la compensación del pago efi ciente, y que el pago de las compensaciones necesarias será asignado en los costos de transmisión y defi nido por OSINERGMIN conforme al Reglamento; Que, OSINERGMIN, en uso de su función normativa, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD publicada el 04 de julio de 2009, aprobó el Procedimiento, en cuyo numeral 3.1 del Artículo 3º, se dispone que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) estimará el costo a compensar por CRC para el Período de Evaluación por escenarios probabilísticos, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento. Seguidamente, el numeral 3.2 señala que el monto a compensar por CRC, estimado por el COES, será transformado en un peaje por compensación de CRC, defi nido por OSINERGMIN, el mismo que será incluido en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión; Que, por otro lado, los numerales 3.6 y 3.7 del Artículo 3 del Procedimiento establece que, al fi nalizar el Período de Evaluación, el COES realizará una liquidación anual de las compensaciones efectuadas por CRC y considerará los saldos resultantes como crédito o débito, en la determinación del monto a compensar para el siguiente Período de Evaluación; y que los pagos a cuenta y liquidaciones de las compensaciones por CRC no generan intereses, ni a favor ni en contra, para los deudores o acreedores; Que, en tal sentido, se evidencia que los “Generadores” a que se refi ere el Artículo 5º del DL 1041, mantienen el derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dicho contrato, sólo hasta que el referido derecho sea retirado, observando mínimamente las formalidades presentadas en su otorgamiento, esto es, mediante una norma del mismo o superior rango jerárquico, ello se cumple, con la emisión de un Decreto de Urgencia; Que, el DU 032, deja sin efecto el Artículo 5º y las Disposiciones Transitorias del DL 1041. Por tanto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 103º y 109º de nuestra Constitución Política1, el Decreto de Urgencia resulta vigente y aplicable desde el día 30 de abril de 2010. En consecuencia, recién a partir de dicha fecha en 1 Constitución Política del Perú … Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. … Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.