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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421601 RR. Nºs. 6857 y 6866-2010.- Autorizan viajes de funcionarios de la SBS para participar en eventos preparados con motivo de Sesión de la Junta Directiva de la ASBA, así como en reuniones técnicas con instituciones bancarias en España 421645 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1399.- Modifi can la Ordenanza N° 393-MML 421647 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. Nº 005-2010-A-MDC.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 118-2010-MDC, sobre amnístía tributaria para contribuyentes del distrito 421647 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 220-2010-MDR.- Establecen tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones tributarias 421648 Ordenanza Nº 221-2010-MDR.- Establecen la aplicación de benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito 421649 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Acuerdo Nº 033-2010-MDSMP.- Aceptan donación destinada al cofi nanciamiento de proyectos de inversión 421650 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL D.A. Nº 012-2010/MDSM.- Prorrogan benefi cio de regularización tributaria y no tributaria aprobado por Ordenanza N° 197-MDSM 421650 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000034.- Aprueban condonación de arbitrios municipales para vecinos de la Unidad Vecinal Santa Marina (Norte, Sur, Supe y Centenario) 421651 Ordenanza Nº 000035.- Aprueban actualización de zonifi cación de área ubicada en el distrito de Bellavista, de residencial de densidad media a comercio distrital 421652 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 009-2010-CDB.- Aprueban campaña de rectifi cación administrativa de partidas de Registro Civil 421653 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29548 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA FACULTADES AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN MATERIA MILITAR-POLICIAL, EL USO DE LA FUERZA Y NORMAS PROCESALES Y PENITENCIARIAS RELACIONADAS A MILITARES Y POLICÍAS PROCESADOS O CONDENADOS Artículo Único.- Disposición autoritativa Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias siguientes: a) La dación de un nuevo Código de Justicia Militar Policial y la optimización de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, dentro de los parámetros constitucionales vigentes. b) La dación de legislación sobre el empleo y uso de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas, dentro de los parámetros constitucionales vigentes. c) La dación de normas procesales y penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que ha sido procesado o condenado por delitos que implican violación de derechos humanos. La delegación a que se refi ere el presente artículo es por sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de julio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 514630-1