Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2010 (03/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

421602 LEY Nº 29549
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

Articulo 4º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de su vigencia. Articulo 5º.- Derogatoria Deroganse los articulos 10º y 11º del Decreto Legislativo num. 688, Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales, Ley num. 27700, Ley que Precisa el Derecho de los Trabajadores que Cesan de Mantener su Seguro de MORDAZA, y dejanse sin efecto el Decreto Supremo num. 024-2001-TR, que precisa y reglamenta disposiciones de la Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales, asi como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al uno del mes de MORDAZA de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 514630-2

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO NUM. 688, LEY DE CONSOLIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES
Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 9º y 18º del Decreto Legislativo num. 688, Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales Modificanse los articulos 9º y 18º del Decreto Legislativo num. 688, Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales, en los terminos siguientes: "Articulo 9º.- Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o poliza estan constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razon de incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneracion MORDAZA asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Estan excluidas las gratificaciones, participaciones, compensacion vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Tratandose de trabajadores remunerados a comision o destajo se considera el promedio de las percibidas en los ultimos tres meses. Articulo 18º.- En caso de cese del trabajador asegurado, este puede optar por mantener su seguro de vida; para lo cual, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al termino de la relacion laboral, debe solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima, la misma que se calcula sobre el monto de la MORDAZA remuneracion percibida, hasta el tope de la remuneracion MORDAZA asegurable a que se refiere el articulo 9º. La empresa de seguros suscribe un MORDAZA contrato con el trabajador sujeto a la prima que acuerden las partes contratantes, extendiendole una poliza de MORDAZA individual con vigencia anual renovable. El seguro contratado mantiene su vigencia siempre y cuando el asegurado cumpla con cancelar la prima dentro del plazo que establece la poliza de seguros. La vigencia de la poliza termina si el asegurado adquiere otra poliza de MORDAZA obligatoria." Articulo 2º.- Contratos de seguro celebrados por ex trabajadores Los contratos de seguro vigentes, celebrados al MORDAZA del Decreto Legislativo num. 688, Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales, por trabajadores que han cesado en su empleo con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se mantienen en vigencia en las condiciones originalmente pactadas. Articulo 3º.- Registro Obligatorio de Contratos de Seguros MORDAZA Ley Encargase al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en coordinacion con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la elaboracion y funcionamiento del Registro Obligatorio de Contratos de Seguros MORDAZA Ley, regulado por el Decreto Legislativo num. 688, Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales, normas complementarias y reglamentarias, para todos los empleadores.

LEY Nº 29550
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA LA ESCUELA SUPERIOR DE FORMACION ARTISTICA PUBLICA ­ MORDAZA (ESFAP ­ MORDAZA ) A LA LEY NUM. 23733, LEY UNIVERSITARIA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de incorporar la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica ­ MORDAZA (ESFAP ­ ANCASH) a la Ley num. 23733, Ley Universitaria. Articulo 2º.- Incorporacion de MORDAZA Incorporase al articulo 99º de la Ley num. 23733, Ley Universitaria, el texto siguiente: "(...) La Escuela Superior de Formacion Artistica Publica ­ MORDAZA (ESFAP ­ ANCASH) tiene los deberes y derechos que le confiere la Ley num. 23733, Ley

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